Transmisiones

Transmisiones

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

JE-190/2024

Se resolvió el Juicio Electoral 190/2024,promovido por Miguel Ángel Flores Serna y diversos diputados integrantes del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en contra del acuerdo de incompetencia dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, en un procedimiento sancionador derivado de una denuncia interpuesta en contra de los diputados electos a la Mesa Directiva del referido órgano legislativo.

En la sentencia se confirmó el acuerdo reclamado, toda vez que la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó de forma correcta el acuerdo de incompetencia, al considerar que los hechos que se reclamaban eran materia parlamentaria y no afectaban los derechos electorales de los recurrentes.

PES-181/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 181/2024, interpuesto por el PAN en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad.

En la sentencia se consideró que ambas conductas son inexistentes, al estimarse que la difusión de la publicación de Instagram objeto de inconformidad, está amparada bajo la libertad de expresión y no se demostró el uso del aparato estatal para su realización.

PES-731/2024

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 731/2024, iniciado por la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga y el partido político Esperanza Social NL, por actos anticipados de campaña.

En la resolución se decretó sobreseer parcialmente el procedimiento, por cuanto hace al referido instituto político, pues es un hecho notorio para este Tribunal, que el pasado 18 de octubre, el Consejo General del Instituto Electoral Local determinó la pérdida de su registro.

Por otra parte, se decretó la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no actualizarse el elemento subjetivo.

PES-924/2024, PES-926/2024 y PES-963/2024

Se resolvieron los procedimientos especiales sancionadores 924, 926 y 963, todos de 2024, iniciados por las denuncias relativas a la difusión de imágenes en redes sociales donde aparecían menores de edad.

En cada asunto, se consideró como existente la vulneración al interés superior de la niñez, pues se acreditó la aparición de rostros de personas menores de edad en propaganda político-electoral, sin que se hayan saciado las cargas previstas en los Lineamientos aplicables.

Por lo anterior, en los dos primeros procedimientos mencionados se impusieron las sanciones consistentes en multa a Adrián de la Garza y al PRI, por su falta al deber de cuidado.

Mientras que, en el procedimiento sancionador número 963, se decretó sancionar a Adrián de la Garza, a Ivonne Álvarez y al PRI, al haberse acreditado la referida infracción.

PES-1139/2024

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 1139/2024, interpuesto por Ricardo Moreno Costilla, en contra de Anylú Bendición Hernández Sepúlveda, la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León y los partidos Morena y Verde Ecologista de México, por la omisión de incluir los emblemas de los partidos o coalición postulante, en propaganda político-electoral.

En la sentencia se consideró como inexistente la infracción en mención, fundamentalmente porque resulta válido que únicamente haya aparecido el emblema de un partido político y no de todos los partidos coaligados en la propaganda objeto de inconformidad, atendiendo a los criterios de la Sala Superior.

PES-1260/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1260/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de José García Salce, el Ayuntamiento de Hualahuises, Nuevo León y el PRI.

En la sentencia se consideran como son inexistentes las conductas de uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos, toda vez que la publicación denunciada no tuvo un fin político o electoral y fue difundida de manera previa a la etapa de campañas en esta entidad.

PES-1498/2024 y PES-1975/2024

Se dictaron sentencias a los procedimientos especiales sancionadores 1498 y 1975, ambos de 2024, iniciados por las denuncias presentadas por Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de menores de edad, así como la omisión de incluir los emblemas en propaganda política o electoral, respectivamente.

En las sentencias se estimaron como inexistentes las referidas infracciones, pues únicamente obran en los sumarios pruebas técnicas, sin que puedan tenerse por probados los hechos motivo de inconformidad.

PES-1803/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1803/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de Eduardo Leal Buenfil y el Partido Acción Nacional, por la presunta omisión de incluir el emblema del partido postulante.

En la sentencia se consideró que, contrario a lo señalado por el denunciante, en el video denunciado sí se aprecia el emblema del PAN. Además, en lo relativo a la calcomanía objeto de inconformidad, se considera que el medio de prueba atinente es imperfecto, pues no puede apreciarse de manera íntegra.

PES-2466/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2466/2024, derivado de la denuncia de Movimiento Ciudadano, en contra de Ivonne Liliana Álvarez García y los entes políticos PAN, PRI y PRD, por la presunta omisión de incluir el emblema de la coalición o partidos postulantes.

En la sentencia se decretó la inexistencia de la referida conducta, pues los artículos denunciados corresponden a propaganda utilitaria a la que no le es exigible la inclusión de los emblemas referidos.

JE-191/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral JE-191/2024, en el que confirmó el acuerdo impugnado.

El asunto tiene origen en la denuncia que presentó una persona legisladora en contra de diversas diputaciones y del Oficial Mayor del Congreso, por hechos que, a su parecer, constituyen violencia política en razón de género, violencia política y violencia institucional en su contra. Una vez recibida la denuncia, la dirección jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana analizó los hechos y propuso a la Comisión de Quejas y Denuncias declararse incompetente para analizar los hechos al considerar que estos correspondían al derecho parlamentario.

Inconforme con tal determinación, la entonces denunciante promovió el presente juicio electoral, bajo el argumento que el mismo se encuentra indebidamente fundado y motivado y no es exhaustivo, pues desde su perspectiva el Instituto Electoral si es competente para conocer la queja promovida.

Al respecto las Magistraturas determinaron que tal como se razonó en el acto impugnado, la responsable no es legalmente competente para conocer la queja, pues, los hechos denunciados corresponden al derecho parlamentario; en ese sentido, confirmaron el acuerdo de incompetencia, al considerar que dicha determinación es exhaustiva y se encuentra debidamente fundada y motivada.

PES-210/2024 y acumulados PES-211/2024, PES-212/2024, PES-213/2024 y PES-214/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores número 210 de 2024 y acumulados, mismos que fueron promovidos en contra de un ciudadano y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que en primer lugar, no se acredita el uso indebido de recursos públicos, toda vez que el denunciado tiene el cargo de Presidente Honorario del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Guadalupe, Nuevo León, por lo que al no tener el carácter de persona servidora pública, conforme al artículo 197, párrafo primero de la Constitución Local, por lo tanto, no puede transgredir lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal; en segundo lugar, la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento personal de la infracción; y por último, la inexistencia de la culpa in vigilando de Morena.

PES-268/2024 y acumulados PES-269/2024 y PES-270/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 268 y sus acumulados, todos del 2024, iniciado de oficio en contra de un candidato y el partido Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida, toda vez que de los elementos de prueba que obran en el expediente, no es posible acreditar los elementos que constituyen la infracción.

PES-605/2024 y acumulados PES-606/2024, PES-607/2024 y PES-608/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 605/2024 y acumulados, en el que se declaró el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador, toda vez que en sesión pública de fecha veinticuatro de octubre del presente año, el Tribunal resolvió el PES-558/2024, en el cual se juzgó la publicación denunciada.

PES-806/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 806/2024, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en la supuesta promoción personalizada y la probable comisión de actos anticipados de campaña.

El magistrado y las magistradas determinaron que no se actualizo la promoción personalizada en razón de que los hechos denunciados no constituyen propaganda gubernamental, y en lo relativo a los actos anticipados de campaña no se acredito el elemento subjetivo de dicha conducta.

PES-1002/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1002 de este año, en el que se denuncia a un candidato a presidente municipal, así como a la Coalición y los partidos que lo postularon, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por contener símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; contravención a la las normas sobre propaganda política-electoral por la presunta omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición y la infracción a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, lo anterior, a través de una publicación en la red social Instagram.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron la existencia de la infracción relativa a los Lineamientos, en tanto que no se aportaron todos los documentos necesarios para la protección de los derechos del menor, y la inexistencia de las demás infracciones al determinarse que no se actualizan todos los elementos que las conforman.

PES-1422/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1422 de 2024, mismo que fue promovido en contra de una candidata y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que resulta existente la vulneración al interés superior del menor, atribuida a la denunciada, respecto a dos menores de edad que aparecen en el video denunciado difundido en su red social, toda vez que fue omisa en acompañar los documentos requeridos en los Lineamientos de la materia, así como la culpa in vigilando del partido postulante, imponiéndose en consecuencia las sanciones correspondientes.

PES-1521/2024, PES-1683/2024, PES-1702/2024, PES-1926/2024, PES-2125/2024 y PES-2518/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1521, 1683, 1702, 1926, 2125 y 2518, todos del presente año, en los que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición.

Las Magistrada y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, ya que, se acredito que la publicación denunciada correspondiente contiene el emblema de un partido político o coalición; la publicación denunciada no es propaganda electoral; o bien, que las pruebas que obran en el expediente son insuficientes para acreditar la infracción, según se razona, en lo que corresponde, en los proyectos de cuenta.

PES-1606/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1606 de 2024, mismo que fue promovido en contra de una candidata y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que resulta existente la vulneración al interés superior del menor atribuida a la denunciada, respecto a dos menores de edad que aparecen en el video denunciado difundido en su red social, toda vez que fue omisa en acompañar los documentos requeridos en los Lineamientos de la materia, así como la culpa in vigilando del partido denunciado, imponiéndose en consecuencia las sanciones correspondientes.

PES-2686/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 2686 del presente año, analizando la presunta contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, determinando por una parte la inexistencia, y por otra parte la existencia de la infracción atribuida a la parte denunciada.

Las Magistradas y el Magistrado concluyeron que, en la publicación denunciada, se observan los emblemas de los partidos que integran la Coalición que postuló al denunciado, sin embargo, en la propaganda electoral en forma de calcamonía no se observa el emblema o logotipo del partido o coalición.

PES-2734/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2734 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Sergio Eduardo Elizondo Guzmán y la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la existencia del incumplimiento del acuerdo de medida cautelar toda vez que el denunciado Sergio Eduardo Elizondo Guzmán no retiró la publicación denunciada dentro del plazo que le otorgó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Asimismo, determinó que debe declararse la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de una persona menor de edad, atribuida al entonces candidato Sergio Eduardo Elizondo Guzmán; en razón de que no presentó los documentos de la menor de edad que aparece en la publicación denunciada y tampoco difuminó su rostro, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensaje electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral.

Por último, el Tribunal resolvió declarar, por una parte, la existencia de la referida infracción atribuida al Partido Acción Nacional por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando, por ser el partido que postuló al denunciado Elizondo Guzmán y; por otra, la inexistencia de la misma infracción respecto de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática que integran la coalición.

PES-3180/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 3180 del dos mil veinticuatro, mismo que fue promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Lorena de la Garza Venecia y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados al resultar insuficientes las pruebas con las que se pretenden acreditar la existencia de los hechos denunciados.

JDC-103/2024

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio de la ciudadanía de clave JDC-103/2024, promovido por Miguel Ángel Flores Serna y otros, en contra de la Sesión de reincidencia, en la que se sometió nuevamente a votación la integración de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León.

El Magistrado y las Magistradas determinaron sobreseer el presente juicio, pues en observancia del criterio sostenido por la Sala Monterrey al resolver el Juicio Electoral con clave SM-JE-219/2024, la materia litigiosa del juicio que nos ocupa pertenece al derecho parlamentario, por lo cual el Tribunal Electoral no tiene competencia para conocerla.

PES-195/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador PES-195/2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que, por una parte, no se acreditó la existencia de las publicaciones materia de la queja y, por otra, no se demostró que la pinta de una barda con la leyenda Puro Naranja”, implicara actos anticipados de campaña, al no existir una solicitud al voto, como lo impone el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como tampoco se hubieran usado recursos públicos para su confección.

PES-879/2024, PES-899/2024 y PES-2950/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió los procedimientos especiales sancionadores PES-879/2024, promovido por el partido Morena, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León; el PES-899/2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de Mayra Alejandra Morales Mariscal y Movimiento Ciudadano; y el PES-2950/2024, promovido por Movimiento Ciudadano, en contra de Elsa Escobedo Vázquez y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León.

El pleno del Tribunal concluyó para cada uno de los procedimientos, decretar la inexistencia de la vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, pues el material denunciado cumple con los requisitos establecidos en los artículos 159 y 161 de la Ley Electoral, al desprenderse la identidad de la candidatura y el emblema del partido o coalición postulante.

Además de ello, se decretó sobreseer parcialmente el PES-879/2024, toda vez que algunas de las publicaciones ya fueron objeto de análisis por este Tribunal en diverso procedimiento.

PES-898/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-898/2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de Víctor David Guerrero Reséndiz y el partido Morena, en el cual se denunció promoción personalizada de persona servidora pública, actos anticipados de campaña y vulneración a las normas de propaganda electoral por la utilización de símbolos religiosos por la difusión de imágenes en Facebook. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decretó la inexistencia de las infracciones, toda vez que al haber realizado un análisis de los hechos se advirtió que se trata de mensajes genéricos amparados por la libertad de culto, sin que se trate de propaganda gubernamental o electoral en contravención a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Federal.

PES-1571/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1571/2024, promovido por Román Hernández Hernández, en contra de José Luis Garza Ochoa, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral.

Las Magistradas y el Magistrado concluyeron la inexistencia de la infracción, toda vez que el artículo 168 de la Ley Electoral no establece límites territoriales en cuanto a la colocación de la propaganda electoral, como lo supone la parte quejosa; esto es, no existe una prohibición expresa para colocarla fuera del área para la que se contiende, como sucedió en la especie.

PES-2434/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2434/2024, promovido por Movimiento Ciudadano en contra de Lorena de la Garza Venecia, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como los partidos políticos que integran la misma, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por contener símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; así mismo, a la coalición y los partidos que la integran bajo la figura culpa in vigilando.

Al respecto, el Tribunal determinó que debe declararse la inexistencia de la infracción, al no acreditarse la existencia de los hechos denunciados, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento. Lo anterior, con fundamento en jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENE”, como en la carga que tiene la parte denunciante de acreditar las aseveraciones en las que funda su queja.

 

 

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.