Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-558/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 558/2024, interpuesto en contra de Lorena de la Garza Venecia, Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León.

En la sentencia, por una parte, se decretó el sobreseimiento respecto de la contravención a los Lineamientos por la aparición de menores de edad, en virtud de que las publicaciones en estudio, ya fueron objeto de análisis por este Tribunal en los procedimientos 550 y 656, ambos de este año.

En lo relativo a los actos anticipados de campaña, se decretaron como inexistentes, al no actualizarse el elemento subjetivo del análisis de dos publicaciones en la cuenta de Instagram de la denunciada.

PES-750/2024

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 750/2024, iniciado por la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Edgar Cantú Fernández, Patricia Frineé Cantú Garza y el Partido Acción Nacional, por las infracciones de uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al interés superior de la niñez.

Se decretó sobreseer parcialmente el procedimiento, en lo relativo a la última de las conductas referidas, pues la publicación en estudio no constituye propaganda política o electoral y, por lo tanto, este Tribunal carece de competencia para conocer de la misma, por lo que se da vista a la Contraloría de General Bravo, Nuevo León, para que determine lo que en derecho corresponda.

Por otra parte, se decretó la inexistencia de las infracciones restantes, al no actualizarse la totalidad de los elementos respectivos.

PES-1051/2024 Y PES-2398/2024

Se resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1051 y 2398, ambos de 2024, promovidos el primero en contra de Carlos Rafael Rodríguez Gómez y Movimiento Ciudadano y el segundo en contra de César Adrián Valdés Martínez, por la difusión de imágenes en redes sociales donde aparecían personas menores de edad.

En cada caso, se decretó como existente la vulneración al interés superior de la niñez, pues se acreditó la aparición de rostros de personas menores de edad en propaganda político-electoral de los denunciados, sin que se hayan saciado las cargas previstas en los Lineamientos aplicables.

Por lo anterior, se impuso la sanción consistente en multa, a los ciudadanos denunciados.

PES-1330/2024

También se resolvió el procedimiento especial sancionador 1330/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de José García Salce, el Ayuntamiento de Hualahuises, Nuevo León y el PRI.

En la sentencia se consideraron como inexistenteslas conductas de uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos, toda vez que la publicación denunciada no tuvo un fin político o electoral y fue difundida de manera previa a la etapa de campañas en esta entidad.

PES-1611/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1611/2024, derivado de la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

En la sentencia se estimaron como inexistente la referida infracción, pues únicamente obran en el sumario pruebas técnicas, sin que pueda tenerse por probada la difusión de la publicación de Facebook motivo de inconformidad.

PES-2498/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2498/2024, iniciado por la queja presentada por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos políticos integrantes, por la presunta omisión de incluir emblemas del partido o coalición postulante, en propaganda político-electoral.

En la sentencia se detalla que es existente la infracción atribuida al denunciado, pues en el video en análisis, no se incluyó la identificación de los entes políticos postulantes. Por tanto, se impuso como sanción una amonestación pública.

Asimismo, se consideró que es inexistente la responsabilidad directa atribuida a la coalición y los institutos políticos denunciados, pues la publicación objeto de inconformidad fue difundida en el perfil de Instagram del denunciado.

PES-3281/2024

También se resolvió  el procedimiento especial sancionador número 3281/2024, iniciado en contra de Adrián Marcelo Moreno Olvera, Adrián Emilio de la Garza Santos, Rafael Eduardo Ramos de la Garza y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León integrada por los partidos PRI, PAN y PRD, por violencia política en razón de género dadas las expresiones emitidas por Adrián Marcelo Moreno Olvera, durante una entrevista publicada en su canal de YouTube, en posible vulneración de los derechos de la C. Mariana Rodríguez Cantú.

En la sentencia se declaró la existencia de la infracción de violencia política en razón de género realizada por Adrián Marcelo Moreno Olvera por las frases emitidas durante la entrevista que se analiza, ya que las mismas contienen estereotipos de género que provocan un efecto diferenciado en perjuicio de las mujeres, sus capacidades, habilidades y su dignidad humana y, en el caso específico, en contra de la C. Mariana Rodríguez Cantú.

Asimismo, el Tribunal consideró que, si bien las expresiones vertidas por el referido denunciado, pueden calificarse como lascivas, grotescas y que incluyen micromachismos, también es cierto que dichas expresiones fueron realizadas por el denunciado durante un ejercicio de periodismo, por lo que existe una presunción de licitud de dicha actividad periodística, por lo que se impuso una sanción de Amonestación Publica en contra de Adrián Marcelo Moreno Olvera, así como las medidas de reparación que se contienen en la sentencia. 

En cuanto al resto de los denunciados, se declaró la inexistencia de la infracción, ya que no se observan elementos que acrediten que los mismos hubieran tenido el control del sitio web en donde se publicó la entrevista denunciada, así como tampoco decisión sobre lo que se llegara a publicar en la misma.

PES-204/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 204 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque, a diferencia de lo que expone el denunciante,las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada. Asimismo, determinó que no se acredita el uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, toda vez que las publicaciones denunciadas fueron difundidas por Samuel Alejandro García Sepúlveda en el ejercicio de su libertad de expresión e información.

PES-206/2024 y acumulados PES-207/2024 y PES-208/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 206 y acumulados 207 y 208 de 2024, en el que se denuncia a un precandidato y presidente de un DIF municipal, por la presunta comisión de uso indebido de recursos públicos y supuesta vulneración a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron la inexistencia de las infracciones denunciadas, al determinarse que el denunciado no puede ser considerado sujeto infractor de la conducta relativa a uso indebido de recursos públicos, al no tener el carácter de servidor público, y por lo que hace a la presunta vulneración a los derechos de los menores, determinaron sobreseer el asunto, en tanto que que los hechos denunciados no contienen elementos de propaganda política.

PES-424/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 424 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de María Francisca Argüello Quiñones y otros, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque, a diferencia de lo que expone el denunciante, si bien el video denunciado constituye constituye propaganda gubernamental, no se actualiza la promoción personalizada en razón de que no se acredita el elemento objetivo de dicha infracción. Asimismo, el Tribunal determinó que no se acredita el uso indebido de recursos públicos, pueslas pruebas que obran en autos resultan insuficientes para demostrarlo.

PES-759/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 759 de este año, en el que se denuncia a una candidata y el partido que la postula, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y por la probable comisión de actos anticipados de campaña.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar la inexistenciade la totalidad de las infracciones atribuidas a los denunciados ya que, respecto a los actos anticipados de campaña, de un estudio de la publicación denunciada no se puede tener por acreditado el elemento subjetivo, y en lo relativo a la aparición de menores de edad en propaganda político electoral, se acreditó que la denunciada aportó los documentos que contemplan los Lineamientos en la materia y que justifican la aparición del menor.

PES-780/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 780 de 2024, mismo que fue promovido en contra de un candidato a una presidencia municipal y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que, en primer lugar, resultan inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo de las infracciones respectivamente; en segundo lugar, resulta existente la vulneración al interés superior del menor al acreditarse la aparición de menores de edad en propaganda político- electoral; y por último, resulta existente el incumplimiento a la medida cautelar ACQYD-IEEPCNL-P-109/2024 de seis de junio.

PES-906/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 906 de 2024, mismo que fue promovido en contra de una precandidata a una presidencia municipal y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que en primer lugar, debe declararse el sobreseimiento parcial sólo respecto algunos hechos, conductas y publicación que previamente fue juzgada por el Tribunal al resolver el diverso expediente PES-68/2023 y acumulado; en segundo lugar, se determina la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo de la infracción; y por último, la inexistencia de aportaciones indebidas por entes prohibidos, al estimarse que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas.

PES-936/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 936 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió por una parte, que debe decretarse el sobreseimiento parcial del procedimiento especial sancionador, pues el Tribunal carece de competencia legal para conocer y resolver respecto de una publicación relacionada con la elección de la Presidencia de la República, por lo que se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, que determine lo procedente, a efecto de que sea la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral quien conozca del asunto. De igual forma, el Tribunal determinó que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque, a diferencia de lo que expone el denunciante, las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada. Asimismo, el Tribunal juzgó que no se acredita el uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, toda vez que las publicaciones denunciadas fueron difundidas por Samuel Alejandro García Sepúlveda en el ejercicio de su libertad de expresión e información.

PES-972/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 972 de 2024, mismo que fue promovido en contra de un candidato a una diputación local, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que resultaexistente la vulneración al interés superior del menor al acreditarse la aparición de menores de edad en propaganda político- electoral, así como el incumplimiento a la medida cautelar ACQYD-IEEPCNL-P-251/2024 de tres de julio.

PES-1058/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1058 de este año, en el que se denuncia a una candidata, coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León”, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática al estimar que incurría con la contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

El Magistrado y las Magistradas determinaron la inexistencia de la infracción denunciada, pues de un análisis a las constancias que integran el expediente se estima que los medios de prueba que con los que se cuenta son insuficientes para acreditarla.

PES-1069/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1069/2024, en el que declaró la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de menores.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que se acreditaba la infracción, ya que el denunciado omitió acompañar los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, en tal virtud sancionó al denunciado y al PRI por culpa in vigilando.

PES-1135/2024, PES-1465/2024, PES-1482/2024, PES-1508/2024, PES-2217/2024 Y PES-2442/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores PES-1135/2024, PES-1465/2024 PES-1482/2024, PES-1508/2024, PES-2217/2024 y PES-2442/2024, en los que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición.

En los referidos asuntos, el partido político promovente presenta su queja alegando que los denunciados difundieron propaganda electoral en redes sociales, sin que se identificara el emblema del partido o coalición que postulo a los mismos.

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistenciade la infracción atribuida a los denunciados, ya que, por un lado, los artículos utilitarios señalados no están obligados a incluir la identificación precisa del partido o coalición postulante, y, por otro lado, en las publicaciones denunciadas se identifica claramente al partido o coalición postulante; únicamente en el procedimiento 1508 se determinó declarar la inexistencia de la infracción, al considerarse que los medios de prueba en el expediente son insuficientes para acreditarla.

PES-1228/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1228 de 2024, mismo que fue promovido en contra de un precandidato a una presidencia municipal, de una ciudadana y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que, en primer lugar, debe declararse la inexistencia a la vulneración al interés superior del menor, al cumplirse con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral.

PES-1355/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 1355 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú y otros, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la existencia de la infracción consistente en la aparición de menores de edad en propaganda político-electoral atribuida a Francisco Héctor Treviño Cantú, toda vez que no cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto a diversos menores de edad; en consecuencia, consideró que debe declararse la existencia por culpa invigilando atribuida al Partido Revolucionario Institucional. Por último, el Tribunal determinó la inexistencia de la misma infracción respecto de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que integran la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León”, en razón de que no postularon al candidato denunciado.

PES-1675/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 1675 del dos mil veinticuatro, promovido en contra de Mauricio Fernández Garza y el Partido Acción Nacional, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la existencia de la infracción atribuida respecto a Mauricio Fernández, al acreditarse que en la propaganda no se identifica el emblema de la coalición o partido político que lo postuló, lo cual podría causar confusión en el electorado; y, por otro lado, respecto al Partido Acción Nacional, la inexistencia de la misma infracción por no tener participación en la publicación denunciada.

PES-1717/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1717/2024, en el que se declaró la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral atribuida y el uso indebido de recursos públicos.

Las Magistradas y el Magistrado concluyeron en primer término que la imagen denunciada contiene información relacionada con educación, lo cual recae en los supuestos de excepción de la norma, pues a través de ella se promueve un curso gratuito de Planeación Estratégica. Necesidad en las PYMES, a realizarse en Guadalupe; sobre el uso indebido de recursos públicos determinaron que aun cuando la imagen fue publicada en las redes oficiales del Ayuntamiento y por personal del mismo, no tiene como finalidad promocionar a una persona o candidato en particular, por lo que su publicación no vulnera la imparcialidad, ni la equidad en la contienda electoral.

PES-176/2024

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-176/2024 en el que se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó decretar su sobreseimiento, toda vez que los hechos e infracción denunciados, ya fueron analizados al resolver el diverso procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-183/2024. Tal resolución en observancia al principio contenido en el artículo 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho delictuoso.

PES-180/2024, PES-448/2024 Y PES-945/2024

En los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves PES-180/2024, PES-448/2024 y PES-945/2024 en los que se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León concluyó en la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en detrimento de los previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, pues, acorde a los criterios sostenidos por la Sala Superior y Sala Monterrey que se invocan en las sentencias, en la especie debe privilegiarse el derecho a la libertad de expresión, sin que deba restringirse a un servidor público la posibilidad de pronunciarse sobre temas propios del debate público.

Ahora bien, en cuanto al procedimiento 448, se aclara que también se resolvió sobreseer parcialmente el procedimiento, pues una de las publicaciones denunciadas podría tener incidencia exclusiva en el proceso electoral federal.

PES-253/2024 y sus acumulados PES-254/2024, PES-255/2024, PES-265/2024 Y PES-857/2024

En los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves PES-253/2024 y acumulados y, PES-857/2024 en los que se denunció a Brenda Velázquez Valdés y a Ivonne Liliana Álvarez respectivamente; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decretó la inexistencia de los actos anticipados de campaña, en razón de que no se acreditaron los elementos previstos en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PES-527/2024, PES-930/2024, PES-1021/2024, PES-1086/2024, PES-1201/2024, PES-2041/2024, PES-2049/2024 y PES-3178/2024

En los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves PES-527/2024 en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos; PES-930/2024 en el que se denunció a Mario Alberto Salinas Treviño; PES-1021/2024 en el que se denunció a Víctor David Guerrero Reséndiz; PES-1086/2024 en el que se denunció a Sandra Paola González Castañeda; PES-1201/2024 en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos; PES-2041/2024 en el que se denunció a José Luis Garza Ochoa; PES-2049/2024 en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y; PES-3178/2024 en el que se denunció a Myrna Isela Grimaldo Iracheta; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia las infracciones objeto de los mismos, en razón de que el material probatorio que obra en cada expediente es insuficiente para demostrar la existencia de los hechos en los términos denunciados. Lo anterior, con fundamento en jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENE”, como en la carga que tiene la parte denunciante de acreditar las aseveraciones en las que funda su queja.

PES-538/2024 y acumulado PES-542/2024, PES-856/2024, PES-2321/2024 y PES-2710/2024

En losprocedimientos especiales sancionadores identificados con las claves PES-538/2024en el que se denunció a Ivonne Liliana Álvarez García; PES-856/2024 en el que se denunció a Ivonne Liliana Álvarez García; PES-2321/2024 en el que se denunció a Miguel Ángel Lozano Munguía y; PES-2710/2024 en el que se denunció a Juan Manuel Morton González; procedimientos en los cuales se denunció la vulneración de las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad sin cumplir los requisitos contenidos en los Lineamientos respectivos; en este tenor, salvo el PES-2321/2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró para cada caso la existencia da la infracción referida únicamente respecto de quienes participaron directamente en la conducta denunciada, pues para cada caso se verificó que las partes denunciadas no acreditaron contar con los permisos correspondientes y en consecuencia se les impuso la multa respectiva.

En tanto respecto al PES-2321/2021 se fijó, por una parte, declarar la inexistencia de la infracción aludida en razón de que se estima que los Lineamientos no rigen para el caso concreto y, por otra parte, se concluyó en la existencia al incumplimiento de la medida cautelar ordenada durante la sustanciación del procedimiento, por lo que se sancionó al sujeto infractor con multa.

PES-1398/2024, PES-1468/2024, PES-1500/2024 y PES-2231/2024

En los procedimientos PES-1398/2024 en el que se denunció a Lorena de la Garza Venecia; PES-1468/2024 en el que se denunció a David de la Peña Marroquín; PES-1500/2024 en el que se denunció a Rafael Eduardo Ramos de la Garza y; PES-2231/2024 en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos; procedimientos en los que se denunció la omisión de incluir el emblema que identificara al partido político o coalición postulante; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, del análisis del cada caso, resolvió que para el primero de los asuntos, la falta es inexistente ya que se cumplió con la carga se impone en el artículo 161 de la Ley Electoral local y que la otrora candidata no infringió diversa normativa por la cual fue denunciada, pues se trata de propaganda electoral y de índole gubernamental; en el segundo de los asuntos, se advirtió la existencia de la infracción ya que, efectivamente, se omitió saciar la carga que se impone en el artículo 161 de la Ley Electoral local; en tanto que para el tercero de los casos se estableció, por una parte su sobreseimiento pues se observa que los algunos de los hechos ya fueron analizados en diverso procedimiento y, por otra parte, la inexistencia de la falta puesto que otros hechos, no se acreditaron; mientras que para el último, se decretó la inexistencia de la infracción ya que del análisis de la propaganda se desprende que sí se cumple con la obligación legal referida.

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.