Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-483/2024

La mayoría de las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinaron, por una parte, decretar la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador con clave PES-483/2024, pues el PAN no demostró que Baltazar Gilberto Martínez Ríos ni Movimiento Ciudadano hubieran incurrido en uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, supuesta utilización del tiempo oficial de labores en detrimento de la contienda electoral, ni vulnerado el interés superior de la infancia; ello, en razón de que los hechos objeto de la queja consisten en la publicación de diversas imágenes en el perfil de Facebook del ciudadano denunciado relativos a la documentación de una lotería verificada en día domingo, sin que se hubieren externado mensajes político-electorales.

PES-656/2024 y acumulados PES-666/2024 y PES-667/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 656/2024 y sus acumulados, derivados de las quejas presentadas por Adrián Ravindranath Ramírez Milán, en contra de Lorena de la Garza Venecia, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la aparición de menores de edad.

En la sentencia, se considera que son inexistentes ambas infracciones pues, por una parte, no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados y, por la otra, se advierte que la denunciada cumplió formalmente con los requisitos contenidos en los Lineamientos aplicables.

PES-674/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 674/2024, iniciado por Movimiento Ciudadano, en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú y la Dirección de Informática del municipio de Juárez, Nuevo León, por las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos.

En la sentencia se decretó como inexistente la promoción personalizada, al no acreditarse el elemento objetivo. Además, se consideró que las publicaciones no tuvieron una finalidad política o electoral, por lo que no se acredita el uso indebido de recursos públicos.

PES-994/2024 y acumulado PES-995/2024

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 994/2024 y su acumulado, derivados de las quejas presentadas por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y el Partido Revolucionario Institucional, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, en propaganda electoral.

En la sentencia se detalla que al analizar la publicación, sí se desprenden los emblemas de los entes políticos coaligados. Además, por cuanto hace a la diversa indumentaria referida por el denunciante, se considera que constituye propaganda utilitaria que, conforme al diseño normativo electoral de Nuevo León, no le resulta exigible la inclusión de los emblemas respectivos.

PES-1054/2024 y PES-1406/2024

Asimismo, se resolvieron los procedimientos especiales sancionadores 1054 y 1406, ambos de 2024, en los cuales Hernán Fernando Aguilera Quiroz denunció a Rosalva Llanes Rivera y Manuel Guerra Cavazos, respectivamente, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral mediante la aparición de menores de edad.

Al respecto, en ambas sentencias, se consideró que conforme a las pruebas que obran en autos, no es posible acreditar la difusión de las publicaciones tipo historia de Facebook, por lo que resulta inexistente la infracción en análisis.

PES-1195/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1195/2024, mediante el cual Movimiento Ciudadano denunció a Arturo Benavides Castillo, por la presunta colocación de propaganda en lugares prohibidos.

En la sentencia se estimó que es inexistente la citada infracción pues, tomando en consideración los medios de prueba del sumario, no es posible tener por actualizados los hechos denunciados.

PES-1728/2024

Se dictó sentencia el procedimiento especial sancionador 1728/2024, iniciado por la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Daniel Carrillo Martínez, el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y el Partido Acción Nacional, derivada de la difusión de una publicación en el perfil de Facebook del referido Ayuntamiento, relativa a un concierto sinfónico.

En la resolución, se consideró que es inexistente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues conforme a la línea jurisprudencial aplicable, el material denunciado puede ser difundido válidamente, pues está relacionado con la educación y la cultura.

PES-2348/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2348/2024, interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño, por la omisión de incluir el emblema de la coalición o partido postulante.

En la sentencia se consideró que es inexistente la infracción atribuida, pues la Sala Superior ha sostenido que, en propaganda electoral de coaliciones, queda dentro de la libertad configurativa de los entes políticos, la manera en que presentan sus candidaturas, por lo que resultó válido que únicamente se incluyera el emblema del Partido Verde Ecologista de México.

PES-101/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 101 del 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra de una candidata a una alcaldía municipal y un partido político, al considerar que contravienen la normativa electoral. Al respecto, el Tribunal determinó, la inexistencia de las infracciones que se le atribuyen a la parte denunciada, al considerar que los elementos de prueba son insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

PES-185/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 185 de este año, promovido en contra del Gobernador del Estado, al considerar que contraviene la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó, declarar el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que los hechos, conductas y publicación denunciada ya fueron previamente juzgadas por el Tribunal al resolver el PES-146/2024.

PES-412/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 412 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Cosme Julián Leal Cantú y el Partido Acción Nacional, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse, por una parte, la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque, a diferencia de lo que expuso el denunciante, las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada que se atribuye a Cosme Julián Leal Cantú. Asimismo, el Tribunal consideró que no se acredita que el nombrado Leal Cantú haya utilizado indebidamente recursos públicos para la organización del evento y para la realización y difusión de las publicaciones denunciadas, pues las pruebas que obran en el expediente son insuficientes para demostrarlo. De igual forma, el Tribunal juzgó que el Partido Acción Nacional no puede incurrir en promoción personalizada ni en uso indebido de recursos públicos dado que no tiene el carácter de persona servidora pública que pueda transgredir lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Carta Magna. De igual forma, el Tribunal estimó que las publicaciones denunciadas no constituyen actos anticipados de campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta.

Asimismo, el Tribunal juzgó que no se acredita que Cosme Julián Leal Cantú haya coaccionado el voto con la entrega de dádivas, pues no se demostró el elemento subjetivo de dicha conducta y tampoco se probó la existencia de clientelismo electoral. Igualmente, el Tribunal consideró que no se acreditó queCosme Julián Leal Cantú haya recibido aportaciones indebidas por entes prohibidos, pues el partido denunciante no ofreció prueba alguna para demostrar su dicho.

Por último, el Tribunal determinó que procedía decretar el sobreseimiento respecto a la diversa infracción consistente en la supuesta vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia en el contexto político-electoral; al determinarse que las publicaciones denunciadas no son de naturaleza político-electoral y, por lo tanto, no están sujeta a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

PES-497/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-497/2024, relacionado con presuntos actos anticipados de campaña.

Las Magistraturas determinaron que, en el caso, se acredita la inexistencia de la infracción ya que de un análisis a las publicaciones denunciadas se considera que no se acredita el elemento subjetivo de la conducta, dado que las mismas reflejan la interacción que la denunciada tiene con las personas que acuden al evento difundido, quienes se advierte son simpatizantes y eventualmente militantes de los partidos que forma parte de la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, lo cual se encuentra dentro del ejercicio de su derecho de libertad de reunión o asociación.

PES-555/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 555 de este año, en el que se denuncia a una candidata, un candidato y a la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida, toda vez que no es posible acreditar el elemento subjetivo de la misma, pues, contrario a lo que alega el promovente, de un análisis de las publicaciones objeto de estudio, no se puede tener por acreditado el elemento subjetivo de la infracción, al considerar que no se advierte alguna expresión o condicionamiento que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite el apoyo en favor o en contra de una opción electoral.

PES-684/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 684 de 2024, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JE-148/2024 y acumulado.

El pleno determinó que no puede atribuírsele responsabilidad al candidato, por la publicación de las imágenes denunciadas, habida cuenta que, quedó demostrado en el expediente, que fue el Partido que lo postuló, quien realizó la publicación, y que resulta irrelevante que el diverso denunciado se haya beneficiado con la difusión de estas, por lo que se declaró la inexistencia de la infracción.

PES-778/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 778 de este año, en el que se denuncia a un candidato y al Partido Revolucionario Institucional, por la posible comisión de la infracción consistente en la aparición de menores de edad en propaganda político-electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar la existencia de la infracción, toda vez que, de un análisis de la publicación denunciada, se puede advertir que esta constituye propaganda política y que en ella aparecen menores de edad plenamente identificables, sin que el denunciado haya presentado los documentos que justifiquen su aparición, con lo que se actualiza una vulneración al interés superior del menor y acredita la comisión de la infracción denunciada.

PES-896/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 896 de este año, en el que se denuncia a un candidato y al Partido Acción Nacional, por la posible comisión de la infracción consistente en la aparición de menores de edad en propaganda político-electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que de un análisis de las constancias que obran en autos, el denunciado acreditó que la persona que aparece en la publicación objeto de queja es mayor de edad, por lo que no se actualiza la infracción que se le atribuye.

PES-961/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 961 de este año, en el que se denuncia a un candidato, a la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León” así como a los partidos que la integrar al estimar que incurría con la contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

El pleno determinó la inexistenciade la infracción denunciada, pues de un análisis integral de la publicación denunciada, se estima que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas.

PES-1068/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1068 de este año, en el que se denuncia a un candidato a diputado y a la Coalición que lo postuló, así como a los partidos que la conforman, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron por unanimidad de votos que se acredita la existencia de la infracción, en tanto que no se cumplieron los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por lo que, se impuso la sanción correspondiente al candidato y al partido que lo propuso para contender por la Coalición.

PES-2032/2024 y PES-2540/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvieron los procedimientos especiales sancionadores 2032 y 2540, ambos del dos mil veinticuatro, instaurados en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, así como de Mariana Rodríguez Cantú por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal determinó en ambos procedimientos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados al resultar insuficientes las pruebas con las que se pretenden acreditar la existencia de los hechos denunciados.

PES-1461/2024

Por otra parte, la mayoría de las magistraturas, en el PES-4161/2024concluyeron que Dora Hilda Jasso Ramírez vulneró el interés superior de la infancia al mostrar la imagen de tres menores de edad en propaganda electoral sin saciar la carga que imponen los Lineamientos que rigen ese tipo de casos. En este sentido, se sancionó a la otrora candidata con multa, así como al PRI, por su responsabilidad indirecta, al faltar a su deber de vigilancia respecto de la persona que postuló al interior de la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León; en esta tesitura, se declaró inexistente la infracción al resto de los partidos que formaron la citada coalición. 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.