Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-347/2024 y acumulados PES-348/2024, PES-349/2024, PES-350/2024, PES-351/2024, PES-352/2024, PES-353/2024, PES-354/2024 y PES-362/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 347/2024 y sus acumulados, iniciados de manera oficiosa, en contra de Jorge René González Hernández y el partido político Morena, por actos anticipados de precampaña y campaña.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la infracción referida, al no acreditarse el elemento subjetivo, conforme a las publicaciones objeto de análisis.

PES-845/2024

Se dictó resolución al procedimiento especial sancionador 845/2024, en el que el Partido Revolucionario Institucional denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, por la difusión de diversas publicaciones tipo historia de Instagram, que a su consideración, implicaba promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

En la sentencia se decretó la inexistencia de las referidas infracciones, al considerar que el material denunciado no constituye propaganda gubernamental, además de que se considera que las referidas imágenes están amparadas bajo la libertad de expresión y el debate público, en tanto que no se vulneraron los referidos principios ni se destinaron recursos públicos para su difusión.

PES-1271/2024

Se dictó resolución al procedimiento especial sancionador 1271/2024, iniciado por Movimiento Ciudadano en contra de Ignacio Castellanos Amaya, el gobierno municipal de Agualeguas, Nuevo León y el Partido Acción Nacional, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la probable difusión de propaganda gubernamental en tiempo no permitido.

En la sentencia se decretó el sobreseimiento parcial respecto de la última conducta referida, pues ya fue materia de pronunciamiento por este Tribunal, al resolver el diverso PES-1630/2024.

En cuanto al uso indebido de recursos públicos, se consideró que es inexistente, pues la publicación en estudio, fue difundida con el fin de informar a la ciudadanía de un tema relacionado con la protección civil, sin poderse desprender que tuviera un fin político o electoral.

PES-1290/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1290/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de Myrna Isela Grimaldo Iracheta y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la presunta omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, en propaganda electoral.

En la sentencia se consideró existente la referida conducta pues la publicación objeto de inconformidad no identificó a la coalición que postuló a la denunciada o alguno de los entes políticos que la integraron.

En ese sentido, se amonestó públicamente a Grimaldo Iracheta, así como al PAN, por su falta al deber de cuidado, siendo el partido político que postuló a la referida ciudadana.

PES-1385/2024

Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 1385/2024, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Aldo Castellanos Amaya, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, así como los entes políticos que la integraron, por la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

Al respecto, en la sentencia se estimó como existente la infracción referida, pues, en el sumario, está acreditada la difusión de diversas imágenes en la cuenta de Facebook del denunciado, donde los rostros de personas menores de edad son identificables.

Por lo anterior, se impone una multa de 50 UMAS a Aldo Castellanos Amaya y de 40 UMAS al Partido Acción Nacional, por su falta al deber de cuidado.

PES-1583/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1583/2024, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León.

En la sentencia se decretó el sobreseimiento parcial del procedimiento, por cuanto hace a dos publicaciones de Facebook, en lo relativo a la presunta omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, pues ya fueron objeto de pronunciamiento por este Tribunal en la sentencia recaída al PES-1499/2024 y acumulado.

Por otra parte, se declaró la existencia de la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto del denunciado y el PRI, por su falta al deber de cuidado.

Lo anterior, toda vez que se acreditó la difusión de diversas publicaciones en Facebook donde resultaron identificables los rostros y rasgos fisionómicos de personas menores de edad, por lo que se impusieron las sanciones precisadas en la sentencia.

Finalmente, se declaró comoinexistente la omisión de incluir el emblema del partido político o coalición, al estar ante propaganda utilitaria a la que no le resulta exigible la obligación prevista en el artículo 161 de la Ley Electoral.

PES-1633/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1633/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de David de la Peña Marroquín, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por la difusión de diversas publicaciones en Facebook e Instagram.

En la sentencia se decretó la existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, se impusieron las sanciones consistentes en multa, al denunciado, así como al PRI, por su falta al deber de cuidado, siendo el instituto político postulante, conforme al convenio de coalición.

PES-1679/2024

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 1679/2024, iniciado por Movimiento Ciudadano, en contra de Wendy Maricela Cordero González y los entes políticos, PRI, PAN y PRD.

En la sentencia se consideró como inexistente la omisión de incluir el emblema o coalición postulante en propaganda electoral pues, en la publicación analizada, se advierten los emblemas de los partidos que integraron la coalición respectiva.

PES-1782/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1782/2024, derivado de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Daniel Carrillo Martínez, el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y el PAN, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por la difusión de una publicación en Facebook, relativa a una producción teatral.

En la sentencia se consideró que ambas infracciones resultan inexistentes al no advertirse que la publicación tuviera un fin político o electoral y al considerarse que encuadra en el supuesto de excepción relativo a la educación.

PES-2782/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2782/2024, por la queja interpuesta por la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, Osvaldo Antonio Robles López y el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, derivado de una publicación en la cuenta de Instagram del referido medio de comunicación.

En la sentencia se consideró como inexistente el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, pues el material denunciado, consistente en la difusión de las preferencias electorales de la ciudadanía en una encuesta, está amparado bajo la presunción de licitud del ejercicio periodístico, sin que se pueda advertir alguna manifestación susceptible de impactar la contienda electoral.

POS-100/2023

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 100 de 2023, mismo que fue promovido por un partido político en contra de dos funcionarios públicos, así como en contra de un partido político, al considerar que contravienen la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió por una parte la inexistencia de las infracciones al considerar que no se acreditan los elementos constitutivos de las conductas, además de que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas; y por la otra, la existencia a la vulneración al interés superior del menor, al haberse difundido la imagen de diversos menores de edad, sin haber cumplidos con los requisitos establecidos en los Lineamientos de la materia.

PES-143/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 143 del dos mil veinticuatro, promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otro, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes y por la presunta entrega de artículos promocionales utilitarios durante la precampaña.

Al respecto, el Tribunal determinó, por un lado, declarar la inexistencia infracción consistente en la presunta entrega de artículos promocionales utilitarios durante la precampaña, toda vez que no se advierte que los hechos evidenciados se vinculen con actos de precampaña, ya que no se observan expresiones ni se aprecia que contengan elementos de propaganda electoral, o alusión a alguna precandidatura en los artículos entregados; y, por otra parte, sí se acredita la vulneración al interés superior del menor, toda vez que el denunciado fue omiso en cumplir con los requisitos exigidos en los Lineamientos de la materia.

PES-169/2024, PES-178/2024 y PES-183/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió losprocedimientos sancionadores números 169, 178 y 183 de este año, en el que se denuncia a un partido político, al gobernador del Estado y al entonces candidato a diputado local, respectivamente, por la presunta comisión de uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión en redes sociales de publicaciones tipo historias” en los casos.

La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de la infracción, al determinarse que no se acreditó que, con la difusión de las publicaciones denunciadas, se transgredieran los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que no se demostró que se hubieran destinado recursos públicos para la referida difusión; respecto al partido político, también se considera que no se actualiza la infracción, en tanto que no es sujeto infractor de dicha conducta.

PES-200/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 200 de este año, en el que se denuncia a un partido político, a un funcionario público y dos dependencias del Gobierno de Estado, por la por las presuntas infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y vulneración a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia política electoral por la difusión de diversas publicaciones en redes sociales.

La Magistrada y los Magistrados decretaron la inexistencia de las infracciones, al determinarse que no se actualiza el supuesto jurídico de las infracciones que se le atribuyen a los denunciados, toda vez que no se acreditan todos los elementos que las configuran, y en cuanto a la presunta infracción a los Lineamientos, se propone sobreseer la denuncia, en tanto que no rige sobre las publicaciones denunciadas. En cuanto al partido político, se considera que son inexistentes las infracciones que se le atribuyen, en tanto que no es sujeto infractor de las mismas. 

PES-529/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 529 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse el sobreseimiento del referido procedimiento especial sancionador, toda vez que los hechos denunciados, las infracciones atribuidas a la parte denunciada y la publicación denunciada en que se fundó la queja presentada por el Partido Movimiento Ciudadano, ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte del Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-553/2024.

PES-721/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 721 de este año, en el que se denuncia a una candidata y al Partido Revolucionario Institucional, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempos prohibidos.

Los Magistrados y la Magistrada determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas, toda vez que no es posible acreditar los elementos que las constituyen, pues, contrario a lo que alega el promovente, la publicación objeto de queja únicamente difunde en revista mediante la cual se había efectuado una entrevista a la candidata denunciada, lo que encuentra protección como actividad periodística.

PES-833/2024 y su acumulado PES-837/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 833 y su acumulado 837, ambos de este año, iniciados con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Gobernador del Estado, Samuel Alejandro García Sepúlveda y el partido Movimiento Ciudadano, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos que se atribuye a la parte denunciada, pues por una parte, consideró que las pruebas aportadas por el denunciante son insuficientes para acreditarla; y, por otra, estimó que el partido Movimiento Ciudadano no puede incurrir en uso indebido de recursos públicos dado que no tiene el carácter de persona servidora pública que pueda transgredir lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución General de la República Mexicana.  

PES-942/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 942 de 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al considerar que contravienen la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuido al denunciado, al estimarse que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas.

PES-1034/2024 y PES-2464/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvieron los procedimientos especiales sancionadores 1034 y 2464, ambos del dos mil veinticuatro, mismos que fueron promovidos por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes y por la presunta entrega de artículos promocionales utilitarios durante la precampaña.

Al respecto, el Tribunal determinó en ambos procedimientos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados al resultar insuficientes las pruebas con las que se pretenden acreditar la existencia de los hechos denunciados.

PES-1143/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1143 de este año, en el que se denuncia a Rafael Eduardo Ramos De La Garza y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral.

Los Magistrados y la Magistrada determinaron la existencia de la infracción denunciada, pues no existe medio probatorio con el cual se acredite sin lugar a dudas la existencia del video denunciado, así como la difusión del mismo.

PES-1495/2024 y PES-2454/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1495 y 2454, ambos del 2024, iniciados con motivo de denuncias presentadas por Movimiento Ciudadano en contra de Rafael Eduardo Ramos de la Garza y otros, así como de Pedro Alonso Casas Quiñones y otros, al estimar que incurrían en una contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir los emblemas de un partido político o coalición.

En la sentencia se resolvió que la infracción aludida es inexistente, toda vez que las publicaciones objeto de queda si cumplen con la identificación de las opciones políticas que postularon a cada una de las candidaturas denunciadas.

PES-2085/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2085 de este año, en el que se denuncia a una candidata y al partido que la postuló, al estimar que incurrían en una contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la omisión de incluir el cargo al que se postuló.

Los Magistrados y la Magistrada determinaron la existencia de la infracción denunciada, pues de un análisis integral de la publicación objeto de queja, es posible advertir que ésta no cumple con la identificación precisa del cargo político al que se postuló la candidata denunciada.

PES-2153/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2153/2024, en el que declaró su sobreseimiento, puesto que al verificar los hechos y publicaciones denunciadas se advirtió que su contenido, ya había sido materia de pronunciamiento por parte del Tribunal en el expediente PES-574/2024 resuelto el pasado tres de octubre, por lo que se actualizó la causal, prevista en el artículo 366 fracción III, en relación con el inciso a), de la Ley Electoral, que establece la improcedencia de la queja cuando los actos o hechos ya hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del Tribunal Electoral, como en el caso sucede.

PES-3190/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 3190 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Baltazar Gilberto Martínez Ríos y Movimiento Ciudadano, por diversas infracciones a la normatividad electoral

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, consistente en la probable contravención a las normas sobre propaganda política electoral por la difusión de propaganda electoral, durante los tres días anteriores al día de la jornada electoral; toda vez que en el caso no se acreditó el elemento material de la conducta, dado que la publicación denunciada no constituye un acto de campaña ni de propaganda o proselitismo electoral, pues no tuvo el propósito de presentar ante la ciudadanía la candidatura del denunciado Baltazar Gilberto Martínez Ríos, toda vez que no se advierte el emblema del partido Movimiento Ciudadano, ni que el nombrado Martínez Ríos se ostentara con la calidad de candidato y tampoco se desprende un mensaje que permita situarlo dentro de un contexto político-electoral. En razón de lo anterior, el Tribunal determinó que debe declararse también la inexistencia de dicha infracción atribuida al partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

JDC-92/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de la ciudadanía 92 del presente año, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional en el juicio de la ciudadanía SM-JDC-574/2024.

Al respecto, el Tribunal determinó las medidas de resarcitorias y de no repetición correspondientes, así como la inscripción de los responsables en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia política en razón de género.

PES-709/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-709/2024, en el cual se denunció a Adalberto Arturo Madero Quiroga, por actos anticipados de campaña y promoción personalizada, lo anterior, derivado de una publicación relativa a un video difundido en la red social de Instagram del denunciado. El pleno del Tribunal Electoral, determinó la inexistencia de la promoción personalizada, toda vez que la publicación no reúne el carácter de propaganda gubernamental, lo anterior, al realizar un ejercicio de tipicidad. Asimismo, declaró la inexistenciade actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo para configurar la infracción.

PES-858/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-858/2024, se denunció a Perla de los Ángeles Villarreal Valdez, al PRI, PAN y PRD, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad, lo anterior, de la difusión de una publicación en las redes sociales de la ciudadana denunciada. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró existente la infracción, al no saciar las cargas que le imponen los Lineamientos, asimismo, determinó existente la responsabilidad indirecta atribuida únicamente al PRD y, a su vez determinó la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al resto de los partidos integrantes de la coalición.

PES-870/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-870/2024, en el que se denunció a Ivonne Liliana Álvarez García, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y los partidos que la integran, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

PES-1182/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-1182/2024, promovido en contra de Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal, por la presunta participación en dos o más procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, sin que medie convenio para participar en coalición. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó sobreseer la infracción, toda vez que tal prohibición no constituye una violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, normativa la cual rige al tratarse de actos de precampaña, conforme al artículo 141 de la Ley Electoral, por lo que de una interpretación de la Constitución Federal, en sentido amplio al principio pro persona, se consideró que, en el caso concreto, la norma local excede lo dispuesto por la citada Ley General.

PES-1269/2024

En el procedimiento especial sancionador identificado como PES-1269/2024, promovido en contra de Elsa Escobedo Vázquez, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante y por la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, lo anterior, derivado de una publicación en su red social. En Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, por una parte, la inexistencia de la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, toda vez que se trata de artículos utilitarios que no se encuentran obligados a incluir la identificación del partido o coalición postulante. Por otra parte, declaró la existencia a la vulneración al interés superior de la niñez respecto a dos imágenes, al no saciar las cargas que imponen los Lineamientos y en consecuencia, se impuso la sanción correspondiente, la inexistencia respecto al resto de las imágenes.

PES-1510/2024

En el procedimiento especial sancionador identificado con clave PES-1510/2024, interpuesto en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y los partidos que la integran, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

PES-1612/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-1612/2024, promovido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la infracción, toda vez que la propaganda señalada es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos respectivos y, en consecuencia, se impuso una multa al ciudadano denunciado y al PRI bajo la figura culpa in vigilando. Asimismo, se determinó la inexistencia de la infracción, respecto al resto de los partidos que integran la coalición.

PES-1663/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-1663/2024, promovido en contra de Rafael Eduardo ramos de la Garza y otros, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de la infracción toda vez que el motivo de queja trata de artículos utilitarios, de los cuales no pesan sobre ellos las cargas de identificación impuestas en la norma respectiva.

PES-1999/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-1999/2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, respecto de una publicación en la red social del ciudadano denunciado. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó sobreseer la infracción, toda vez que los hechos, la infracción atribuida a la parte denunciada y la publicación objeto de queja, ya fueron material de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador 1971 del presente año.

PES-2123/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-2123/2024, interpuesto en contra de Ivonne Liliana Álvarez García, Adrián Emilio de la Garza Santos, la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos que la integran, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, lo anterior, derivado de una publicación en la red social de la ciudadana denunciada. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción atribuida, toda vez que el motivo de queja trata de artículos utilitarios, de los cuales no pesan sobre ellos las cargas de identificación impuestas en la norma respectiva.

PES-3279/2024

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-3279/2024, iniciado en contra de Adrián Marcelo Moreno Olvera, por realizar aportaciones indebidas con motivo de la edición, creación y/o producción de un video publicado en su podcast RADAR en el canal de YouTube del denunciado. El Plano del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la infracción atribuida, al determinar que Moreno Olvera tiene la calidad de una persona física con actividad empresarial, por lo que, le es aplicable la prohibición atribuida, además, de advertirse una participación activa y propositiva al usar propaganda, promover y enaltecer perfiles de candidatos, en consecuencia, determinó imponer la sanción correspondiente a una multa.

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.