Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

REC-09/2024, REC-10/2024 y REC-11/2024

Se resolvieron los Recursos de Reconsideración 09, 10 y 11, todos de 2024, promovidos por Perla de los Ángeles Villarreal Valdez en contra de una solicitud realizada por magistraturas de este Tribunal.

En las sentencias, se declaró el sobreseimiento de los recursos en mención, al estimarse que han quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica, en virtud del dictado de sentencia en el juicio ciudadano 098/2024 y sus acumulados.

PES-553/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 553 de 2024, con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Lorena de la Garza Venecia, Adrián Emilio de la Garza Santos, el PAN, el PRI y el PRD, por la presunta contravención al interés superior de la niñez.

En la sentencia, por una parte, se declaró la existencia de la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por cuanto hace al referido de la Garza Santos, así como la falta al deber de cuidado del PRI, pues está acreditada la difusión de un video en Instagram que, bajo una velocidad de reproducción ordinaria, hace reconocible el rostro de personas menores de edad, por lo que se impusieron multas como sanción.

Por cuanto hace al resto de partes denunciadas, se declaró la inexistencia de la misma infracción, toda vez que no tuvieron participación en la difusión del video denunciado, ni les resultó exigible un deber de cuidado.

PES-718/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 718 de 2024, en el que Movimiento Ciudadano denunció a Lorena de la Garza Venecia y el Partido Revolucionario Institucional, por la difusión de una publicación en Instagram que, a su consideración, implicaba la comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y colocación de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

En la sentencia se decretó la inexistencia de las referidas infracciones, al llevar a cabo un ejercicio de tipicidad, así como al no acreditarse la totalidad de los elementos que las configuran.

PES-1004/2024

Se dictó resolución al procedimiento especial sancionador 1004 de 2024, iniciado mediante la queja promovida por Movimiento Ciudadano, en contra de Perla de los Ángeles Villarreal Valdez y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, derivada de la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación en Instagram.

En la sentencia se consideró que, conforme al cúmulo probatorio que obra en el sumario, resulta inexistente la infracción denunciada, pues no está probada la difusión del material denunciado en la cuenta de Instagram de Perla Villarreal.

PES-1326/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1326 de 2024, iniciado por Movimiento Ciudadano en contra de Eduardo Villarreal Alcorta y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la presunta omisión de incluir el emblema de la coalición o partido político postulante.

En la sentencia, se decretó la inexistencia de la infracción atribuida, pues, de un análisis de las imágenes objeto de inconformidad, se advierte el emblema del Partido Acción Nacional, ente político que integraba la coalición postulante.

PES-1936/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1936 de 2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de Manuela García Rodríguez y el PRI, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

En la sentencia, la ponencia consideró inexistente la referida conducta, pues está acreditado en autos que la referida ciudadana no ostentaba la calidad de servidora pública en el momento de los hechos objeto de inconformidad.

PES-2280/2024

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 2280 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Claudia Angelina Cervantes Navarro, en contra de Luis Marco Ceballos Rodríguez, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

En la resolución se estimó como inexistente la citada infracción, pues la publicación de Facebook objeto de inconformidad fue difundida durante la etapa de campañas, por lo tanto, es inconcuso que no se vulneró el principio de equidad en la contienda mediante su difusión.

POS-07/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 007/2024, en el que se declaró en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida al denunciado consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, declararon la inexistencia del resto de las infracciones atribuidas al denunciado, al no acreditarse todos los elementos constitutivos de las mismas.

JE-189/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio electoral 189 de 2024, promovido por un partido político a fin de reclamar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León el reembolso de una cantidad de dinero.

El Tribunal determinó confirmar el acto impugnado, ya que el agravio esgrimido resultó inoperante, en tanto que en el acuerdo impugnado no se solicitó el reembolso de la cantidad a que se refiere el partido actor, sino que el referido reembolso fue acordado por la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos y no por el Consejo General.

PES-433/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 433 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Baltazar Gilberto Martínez Ríos y el partido Movimiento Ciudadano, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque, a diferencia de lo que expone el denunciante, el videodenunciado no constituye propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada. Así mismo, se consideró que no se acredita que el denunciado Baltazar Gilberto Martínez Ríos haya utilizado indebidamente recursos públicos y tampoco en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ya que el video denunciado tipo reel”, fue difundido por el nombrado Martínez Ríos en el ejercicio de su libertad de expresión e información. De igual forma, el Tribunal juzgó que el partido Movimiento Ciudadanono puede incurrir en promoción personalizada ni en uso indebido de recursos públicos dado que no tiene el carácter de persona servidora pública que pueda transgredir lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Carta Magna. Por último, el Tribunal decidió que la propaganda contenida en el video denunciado no constituye actos anticipados de campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta.

PES-465/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo eón, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-465/2024, el cual fue promovido en contra de Ivonne Liliana Álvarez García y el Partido Revolucionario Institucional, por promoción personalizada y actos anticipados de campaña. El Tribunal Electoral declaró inexistente la promoción personalizada, pues a través de un ejercicio de tipicidad, se determinó que no constituye propaganda gubernamental y, por otro lado, en cuanto a los actos anticipados de campaña, se declaró inexistente al no actualizarse el elemento subjetivo que configura la infracción.

PES-473/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 473 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Víctor David Guerrero Reséndiz y el partido Morena, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, toda vez que las publicaciones denunciadas no constituyen actos anticipados de campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta. Asimismo, se consideró que el denunciado Víctor David Guerrero Reséndiz no estaba obligado a retirar la propagada denunciada dentro del periodo establecido en el calendario electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en virtud de que el partido denunciante no probó que se tratara de propaganda de precampaña.

PES-491/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió elprocedimiento especial sancionador número 491 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Félix Ramírez Balderas en contra de Anylú Bendición Hernández Sepúlveda, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse lainexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada toda vez que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada. Asimismo, el Tribunal juzgó que las publicaciones denunciadas no constituyen actos anticipados de campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta.

PES-509/2024 y acumulados PES-510/2024, PES-511/2024, PES-512/2024, PES-513/2024, PES-572/2024, PES-575/2024, PES-584/2024 y PES-585/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 509 y sus acumulados 511, 512, 513, 514, 516, 572, 575, 584, 585 y 586 todos de este año, promovidos en contra de un candidato a una alcaldía municipal, al considerar que la parte denunciada contraviene la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó, por una parte, que debe declararse la inexistenciade la comisión de actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo de la infracción, y por la otra, que debe declararse la existenciaa la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que el denunciado fue omiso en cumplir con los requisitos exigidos en los Lineamientos de la materia.

PES-547/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 547 del 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra de un candidato a una alcaldía municipal y partidos políticos, al considerar que contravienen la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó, en primer lugar, debe declararse el sobreseimiento parcial del procedimiento especial sancionador sólo respecto de algunos hechos, conductas y publicaciones que previamente ya fueron juzgadas por el Tribunal al resolver los diversos expedientes PES-508/2024, PES-543/2024 y PES-556/2024; y, en segundo lugar, se determina la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no actualizarse el elemento subjetivo de la infracción.

PES-669/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 669/2024, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado consistente en la probable comisión de actos anticipados de campaña.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, la infracción aludida es inexistente,toda vez que no se acredito el elemento subjetivo, de la infracción en estudio.

PES-724/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-724/2024, en el que declaró por una parte la inexistenciade las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuida a David González Morton; la existenciade la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de menores; y el sobreseimientode la misma infracción respecto a diversas imágenes denunciadas.

El Tribunal determinó respecto a algunas publicaciones, que no se actualizaron los elementos de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuida a David González Morton; respecto a otras resultaron insuficientes las pruebas con las que se pretendía acreditar los hechos denunciados;

Además, concluyeron que diversas imágenes no correspondían a propaganda político-electoral, por lo que, respecto a ellas, sobreseyeron la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de menores sin embargo se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente.

Finalmente consideraron que se acreditaba la misma infracción previamente señalada, ya que el denunciado omitió acompañar los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

PES-791/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 791/2024, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado consistente en la probable comisión de actos anticipados de campaña, y por otra parte la existencia de la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la omisión de retirar la propaganda electoral utilizada durante la precampaña.

El Tribunal concluyó que, la infracción consistente a los actos anticipados de campaña es inexistente, toda vez que no se acredito el elemento subjetivo, de la infracción en estudio, y asimismo determinaros que el denunciado fue omiso en retirar la propaganda electoral de precampaña de conformidad con el tiempo legal establecido en el artículo 135, último párrafo de la Ley Electoral, por lo que declararon la existenciade la infracción, por vulnerar las normas sobre propaganda político-electoral.

PES-1241/2024, PES-1247/2024 y PES-1581/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores PES-1241/2024, PES-1247/2024 y PES-1581/2024, en los que se declaró la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

El Tribunal concluyó que, la infracción aludida es inexistente, toda vez que las publicaciones objeto de cada denuncia, si cumplen con la identificación de las opciones políticas que postularon a cada una de las candidaturas denunciadas.

PES-1314/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1314 de este año, en el que se denuncia a Perla de los Ángeles Villarreal Valdez y a la Coalición Fuerza y Corazón X NL, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, así como por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

El Tribunal determinó lainexistencia de la infracción denunciada, al determinarse que las pruebas que obran en el expediente, al ser técnicas, no pueden por sí solas generar prueba plena, pues tienen la calidad de imperfecta e insuficiente por sí misma y en este caso, únicamente son indiciarias respecto al hecho denunciado.

PES-1433/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1433/2024, en el que se declaró la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

El Tribunal concluyó que, la publicación denunciada no contraviene las normas sobre propaganda político-electoral, toda vez que la misma no se trata de propaganda electoral.

PES-1466/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1466 de 2024; iniciado por la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de César Garza Arredondo, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y el Partido Revolucionario Institucional.

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó decretar la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, toda vez que la indumentaria objeto de inconformidad, corresponde a propaganda utilitaria a la que no le resulta exigible la obligación de identificar al partido político o coalición postulante.

Aunado a lo anterior, los medios de prueba que obraban en el sumario resultaban imperfectos, al no poderse apreciar de manera integral la vestimenta denunciada.

PES-1505/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 1505 del dos mil veinticuatro, mismo que fue promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición que postuló al mismo, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

La Magistrada y los Magistrado determinaron, declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados al resultar insuficientes las pruebas con las que se pretenden acreditar la existencia de los hechos denunciados.

PES-1630/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1630/2024, en el que se declaró la INEXISTENCIA de la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral atribuida.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que la publicación tuvo por objeto alertar a la ciudadanía sobre el riesgo de transitar por la zona donde se están realizando obras de mantenimiento por parte de Ayuntamiento, lo cual es evidente que por su urgencia ante un posible accidente debe ser del conocimiento de la ciudadanía sin que ello implique alguna vulneración a la normativa electoral, en ese sentido al estar relacionada con el tema de protección civil, su publicación es permisible, ya que se encuentra dentro de la excepción de la norma.

PES-2738/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2738 de este año, en el que se denuncia a un candidato, la coalición que lo postula y los partidos que la integran, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Los Magistrados y la Magistrada determinaron declarar la existenciade la infracción denunciada, toda vez que la publicación denunciada constituye propaganda electoral y en ella aparecen menores de edad cuyos rostros son identificables, sin que el denunciado haya remitido la documentación con la cual justifique el cumplimiento a los requisitos exigidos en los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, vulnerando el interés superior de la niñez, al no encontrarse debidamente salvaguardada la imagen de los menores de edad que aparecen en la publicación denunciada.

PES-2947/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió elprocedimiento especial sancionador número 2947 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de un candidato, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

En la sentencia se declaró la existenciade la infracción atribuida al denunciado, pues de un estudio de la publicación objeto de queja, se advierte el nombre y el cargo al que aspira el denunciado, sin que se haga referencia alguna a la coalición que lo postula, ni se identifica alguno de los partidos políticos que conforman la misma.

PES-3254/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió elprocedimiento especial sancionador número 3254 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por una candidata en contra de un candidato y el Partido Acción Nacional, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

En la sentencia se declaró la inexistencia de las infracciones consistente en promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, toda vez que las publicaciones y notas denunciadas encuadraban en las características de la propaganda electoral, y también se declaró la inexistencia respecto al uso indebido de recursos públicos, pues el hecho de que el denunciado haya realizado actos de campaña en su doble investidura, no puede considerarse como una vulneración a la normativa electoral, al amparo de una candidatura en reelección.

PES-97/2024

En el procedimiento especial sancionador 97/2024, promovido en contra de Félix Guadalupe Arratia Cruz, por aportaciones a entes prohibidos y por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidaturas, en el que se oferte o entregue, algún beneficio, directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de las infracciones, toda vez que los medios probatorios que obran en el sumario, no acreditan las conductas denunciadas.

PES-106/2024 y acumulado PES-107/2024

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-106/2024 y acumulado, en el que se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda y al partido Movimiento Ciudadano, por diversas publicaciones difundidas en redes sociales del ciudadano denunciado. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la INEXISTENCIA de las faltas consistentes en uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y calumnia; ello, pues de las constancias que obran en el sumario y al realizar un ejercicio de tipicidad, no se acreditaron los extremos de las faltas que se atribuyen al denunciado, en consecuencia, determinó dejar sin efectos la medida cautelar dictada en el procedimiento.

PES-408/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-408/2024, se denunció a Rocío Maybe Montalvo Adame y al Partido Movimiento Ciudadano, por promoción personalizada y presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, derivado de una publicación en la red social de Facebook relativa a la tarjeta Me muevo Digital”. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la promoción personalizada, toda vez que, al momento del hecho denunciado, Rocío Montalvo no tenía el carácter de servidora pública y, la inexistencia a la segunda de las infracciones, al no desprenderse elementos para demostrar que, a partir de la entrega de estos artículos, y su posterior difusión, existió una presión hacia el electorado ni que el actuar de la denunciada pudiera traducirse en una coacción al electorado.

PES-549/2024

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-549/2024; en el que se denuncia a Adrián Emilio de la Garza Santos y otro; por la probable comisión de actos anticipados de campaña; al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó por una parte, sobreseer parcialmente respecto de algunas manifestaciones señaladas por el denunciante, toda vez que ya habían sido objeto de pronunciamiento por este Tribunal y, por otro lado, declaró la inexistencia de la falta imputada, pues del análisis del material señalado no se acredita el elemento subjetivo para tener por actualizada la infracción.

PES-557/2024

En el procedimiento especial sancionador identificado como PES-557/2024, se denunció a Lorena de la Garza Venecia y al Partido Revolucionario Institucional, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Al efecto, el Tribunal determinó la INEXISTENCIA de los actos anticipados de campaña, ello, pues de las constancias que obran en el sumario y al realizar un ejercicio de tipicidad, no se acreditaron los extremos de dicha falta que se atribuyen a la denunciada. Asimismo, declaró la INEXISTENCIA de la infracción de promoción personalizada imputada, al no haberse acreditado el elemento objetivo de la infracción y, la INEXISTENCIA del uso indebido de recursos públicos, puesto que de los medios probatorios del sumario, no se acredita que se utilizaran recursos públicos para la elaboración o difusión de las publicaciones denunciadas, ni tampoco se acreditó que de su contenido se actualizaron los extremos para vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

PES-834/2024

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-834/2024, promovido en contra de Mariana Rodríguez Cantú, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, lo anterior derivado de publicaciones en la red social de Mariana Rodríguez. El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo que configura la infracción y, por otro lado, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos pues no se acreditó los extremos de la misma.

PES-973/2024, PES-982/2024 y PES-1927/2024

Se dio cuenta conjunta en razón de la identidad de la conducta denunciada, se da cuenta conjunta de los procedimientos especiales sancionadores identificados con clave PES-973/2024, PES-982/2024 y PES-1927/2024 instaurados en contra de Miguel Ángel Dávila Treviño, Cosme Julián Leal Cantú, Partido Acción Nacional, Aldo Castellanos Amaya y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, respectivamente, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición personas menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la INEXISTENCIA de la infracción señalada, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acredita la existencia de los hechos denunciados, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

PES-1387/2024

En el procedimiento especial sancionador 1387/2024, promovido en contra de Lorena de la Garza Venecia y la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar el sobreseimiento de la infracción, al no constituir la publicación denunciada propaganda política-electoral y, ordenó dar vista a la autoridad competente.

PES-1507/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-1507/2024 del año en curso, promovido en contra de Perla de los Ángeles Villarreal Valdez, de la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, así como de los partidos que integran dicha coalición, por la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral ante la omisión de incluir el emblema correspondiente en una publicación en la red social de la ciudadana denunciada. Al efecto, el Tribunal determinó la INEXISTENCIA de la infracción atribuida, dado que no se demostraron las características de la publicación sobre la cual el denunciante sustenta su afirmación, por lo que no es posible pronunciarse respecto de la comisión de la falta que se atribuye a los denunciados.

PES-2077/2024

En el procedimiento especial sancionador 2077/2024, promovido en contra de Sergio Eduardo Elizondo Guzmán y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de la infracción, pues en atención a las características fisionómicas que a simple vista guardan las personas que de forma preliminar fueron señalas con minoría de edad, resulta imposible asumir plenamente que estás se traten de menores de edad.

PES-2441/2024

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-2441/2024, promovido en contra de José Luis Garza Ochoa y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por presunto la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la infracción, toda vez que la publicación denunciada constituye propaganda electoral y la misma no cumple con el fin legítimo que es dar a conocer a la ciudadanía una opción política debidamente identificable, en consecuencia, se determinó la sanción correspondiente en amonestación pública al ciudadano denunciado y, por otro lado, determinó la inexistencia de la infracción atribuida a la coalición, al no acreditarse una la responsabilidad directa.


 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.