Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-862/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 862 de 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra de un candidato y un partido político, al considerar que contravienen la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió declarar, por una parte, la existencia de la infracción atribuida al candidato denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral, por la aparición de menores de edad, al haber sido omiso en exhibir los permisos correspondientes; y por la otra, la inexistencia de la infracción atribuida al partido denunciado, al no acreditarse su participación en la difusión de la publicación denunciada.

 

PES-1499/2024 y acumulado PES-1502/2024

 

Se resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1499/2024 y su acumulado PES-1502/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y sus partidos integrantes, por la conducta de contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido y/o coalición, derivado de la difusión de una publicación en la red social de Facebook.

 

En la sentencia, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, al observarse los emblemas de los entes políticos que conforman la coalición que representa.

 

PES-1585/2024

 

Por otra parte, se resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1585/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la conducta de contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido y/o coalición, derivado de la difusión de publicaciones en las redes sociales de Facebook e Instagram.

 

En la sentencia, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, al observarse que los objetos que aparecen en las imágenes son considerados como artículos promocionales utilitarios, los cuales conforme a la normativa electoral no deben incluir de manera obligatoria el emblema de los partidos políticos o coaliciones. 

 

PES-2126/2024

 

También, se resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2126/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y los partidos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo, por la conducta de contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido y/o coalición, derivado de la difusión de una publicación en la red social de Facebook.

 

En la sentencia, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, al no acreditarse con las pruebas que obran en autos, los hechos materia de denuncia.

 

PES-2942/2024

 

Se resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2942/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Karla Cecilia Minaya Garza, por la conducta de contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido y/o coalición, derivado de la difusión de una publicación en la red social de Facebook.

 

En la sentencia, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, al observarse el emblema del ente político que la postuló.

 

JE-188/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió confirmar el acuerdo impugnado, porque, a diferencia de lo que sostiene el partido impugnante, la publicación de un libro no constituye un gasto permitido dentro de la etapa de periodo de prevención de pérdida de registro del partido actor, en razón de que no es un gasto estrictamente indispensable para su sostenimiento ordinario; asimismo, consideró que el Reglamento para la Liquidación de Partidos Políticos Locales no vulnera la facultad reglamentaria del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León; y, por último, determinó que el acuerdo reclamado está debidamente fundado y motivado

 

PES-787/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador787/2024, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida a la denunciada consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como también la existencia por culpa in vigilando al partido político al cual pertenece la denunciada.

Por otra parte, se determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, dado que no se demostró su participación o intervención en la publicación denunciada.

PES-849/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 849 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Hernán Fernando Aguilera Quiroz en contra de Miguel Ángel Dávila Treviño, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad, que se atribuye al denunciado Miguel Ángel Dávila Treviño, en razón de que no presentó los documentos de las personas menores de edad que aparecen en el video denunciado y tampoco difuminó sus rostros, por lo que no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral.

 

PES-888/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 888 de este año, en el que se denuncia a una candidata, la coalición que la postula y los partidos que la integran, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

El Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida, toda vez que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar los hechos que se atribuyen, pues en el expediente únicamente obran pruebas técnicas que tienen el carácter de imperfectas, y que no fueron relacionadas con algún otro medio probatorio que pudiera perfeccionarlas.

PES-904/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 904 del 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra de un candidato a una alcaldía municipal, al considerar que contravienen la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó, en primer lugar, debe declararse el sobreseimiento respecto a la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda política y/o electoral; y, en segundo lugar, se determina la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no actualizarse el elemento subjetivo de la infracción.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que resulta inexistente la infracción atribuida a la denunciada, consistentes en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que los elementos que obran en el expediente no quedo acredita la difusión de la publicación denunciada y resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

PES-1117/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1117 del 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra de un candidato a una alcaldía municipal, al considerar que contravienen la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó, la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición atribuida al entonces candidato Adrián Emilio de la Garza Santos, así como la existencia de dicha infracción por culpa in vigilando del Partido Revolucionario Institucional; y la inexistencia de la misma infracción respecto de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que integran la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León”, por no ser los partidos que postularon al candidato denunciado.

PES-1280/2024 y PES-1281/2024 y acumulado PES-1284/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores PES-1280/2024 y PES-1281/2024 y acumulado, en los que se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en la supuesta difusión por cualquier medio de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

El Tribunal determinó que la infracción aludida es inexistente, toda vez que las publicaciones objeto de queda denuncia, constituyen información pública de carácter institucional y de interés general.

PES-1332/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1332 de este año, en el que se denuncia a un presidente municipal, y otros, por la presunta comisión de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

El Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones, al determinarse que de las publicaciones denunciadas no se desprenden supuestos que actualicen todos los elementos constitutivos de las mismas.

En cuanto a la vulneración a los Lineamientos, estos no rigen sobre la propaganda gubernamental, por lo que, se acordó sobreseer el procedimiento en lo que hace a esta infracción.

 

PES-1597/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 1597 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Perla de los Ángeles Villarreal Valdez, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León” y los partidos políticos que la integran, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad.

Al respecto, el Tribunal resolvió que es inexistente la infracción atribuida a la denunciada toda vez que presentó los documentos y permisos para que su hijo menor de edad apareciera en el video denunciado, por lo que dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, el Tribunal juzgó la inexistencia de dicha infracción por lo que hace a la coalición referida y a los partidos políticos que la conforman, toda vez que no se acreditó su responsabilidad directa e indirecta.

PES-1971/2024

 

El Pleno del Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador 1971/2024, promovido por Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición que lo postuló como candidato, declarando la inexistencia de la infracción. 

Al respecto, en la sentencia aprobada por la mayoría de las Magistraturas se consideró, en esencia, que la propaganda denunciada corresponde a artículos utilitarios, a los cuales no les resulta exigible la obligación de contener los emblemas respectivos.

Por cuanto hace a diversas publicaciones tipo historia de Instagram, se determinó que su difusión no se tuvo por probada, al únicamente descansar en las pruebas técnicas aportadas por el partido denunciante.

PES-1977/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1977 de 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra de un candidato a una alcaldía municipal, al considerar que la parte denunciada contraviene la normativa electoral.

El Tribunal determinóinexistente la infracción atribuida a la denunciada, consistentes en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que los elementos que obran en el expediente no quedo acredita la difusión de la publicación denunciada y resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

PES-2431/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2431 de este año, en el que se denuncia a un presidente municipal, y otros, por la presunta comisión de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión indebida de propaganda gubernamental.

El Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones, al determinarse que de las publicaciones denunciadas no se desprenden supuestos que actualicen todos los elementos constitutivos de las mismas.

PES-123/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-123/2024, se denunció a Francisco Héctor Treviño Cantú, al Partido Revolucionario Institucional y a Nancy Teresa Robledo Ontiveros, por la probable comisión de actos anticipados de campaña, así como la contravención a las normas sobre encuestas y sondeos de opinión. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, en virtud de que no se acredita el elemento subjetivo de la infracción aludida. Asimismo, declaró la inexistencia de la contravención de las normas sobre encuestas y sondeos de opinión, toda vez que, El Sol de Juárez”, así como su presunta creadora Nancy Teresa Robledo Ontiveros y Treviño Cantú, no tienen el carácter de sujetos obligado, toda vez que la encuesta que obra en la publicación denunciada, no fue publicada con anterioridad en un medio impreso, máxime que, El Sol de Juárez” en ningún momento se atribuye la titularidad del ejercicio de encuesta, advirtiéndose además que la misma fue difundida en un ejercicio de libertad de expresión y, por lo que hace a Treviño Cantú, no se acreditó su participación en dicha publicación o en la realización del ejercicio de encuesta.

 

PES-323/2024 y acumulados PES-324/2024, PES-325/2024, PES-326/2024, PES-327/2024, PES-328/2024, PES-329/2024, PES-330/2024, PES-331/2024, PES-332/2024, PES-342/2024, PES-343/2024, PES-344/2024, PES-345/2024, PES-346/2024 y PES-360/2024

 

En el procedimiento sancionador PES-323/2024 y acumulados, instaurado en contra Luis Alberto Susarrey Flores, derivado del monitoreo realizado por el Instituto Nacional Electoral por la presunta infracción de actos anticipados de precampaña o campaña. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la falta aludida, pues del análisis del material denunciado, no se acreditó el elemento subjetivo de la falta, pues las frases contenidas en las publicaciones señaladas no contienen alguna expresión en la que se solicite el apoyo en favor o en contra de una opción electoral, ni algún equivalente funcional de una solicitud al voto.

 

PES-887/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-887/2024, promovido en contra de Perla de los Ángeles Villarreal y otro, por la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de menores de edad; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acredita la existencia de los hechos denunciados, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

 

PES-947/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-947/2024, promovido en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, por uso indebido de recursos públicos y por promoción personalizada de servidores públicos, ello, derivado de publicaciones en sus redes sociales. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción relativa a promoción personalizada, toda vez que las publicaciones denunciadas no reúnen el carácter de propaganda gubernamental o su equivalente y, por otro lado, la inexistencia del uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, pues las publicaciones denunciadas fueron difundidas de manera espontánea, en ejercicio de libertad de expresión y, de las mismas, no se advierte que el denunciado pretenda utilizar su calidad de servidor público para posicionar indebidamente a alguna precandidatura o partido político.

 

PES-997/2024

 

En el procedimiento sancionador PES-997/2024, en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y a la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, por la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, por un lado, el sobreseimiento parcial de la denuncia respecto a una de las publicaciones denunciadas, en virtud de que ya fue materia de pronunciamiento por este Tribunal. Por otro lado, se propone la inexistencia de la falta atribuida, respecto a la segunda de las publicaciones denunciadas, pues por una parte el cúmulo probatorio aportado en autos, resulta imperfecto ya que no es posible visualizar la totalidad de la propaganda denunciada como para asegurarque efectivamente se hubiere omitido incluir el ente político postulante; por otra parte las prendas que se observan en las imágenes constituyen artículos utilitarios, y conforme a ello, es inconcuso que no constituyen propaganda impresa respecto de la cual pesan las cargas que se imputan.

 

PES-1141/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1141/2024, promovido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otro, por la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de menores de edad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acredita la existencia de los hechos denunciados, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

 

PES-1315/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1315/2024, en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y a la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema correspondiente en una publicación realizada en la red social de Instagram del denunciado. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse los hechos aludidos, por estar basados en una prueba de carácter técnico.

 

PES-1453/2024

 

En el procedimiento sancionador PES-1453/2024, en el que se denunció a David de la Peña Marroquín y a la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León; por la presunta contravención a las normas de propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la falta atribuida, pues por una parte el cúmulo probatorio aportado en autos, resulta imperfecto ya que no es posible visualizar la totalidad de la propaganda denunciada como para asegurar que efectivamente se hubiere omitido incluir el ente político postulante; por otra parte las prendas que se observan en las imágenes constituyen artículos utilitarios, y conforme a ello, es inconcuso que no constituyen propaganda impresa respecto de la cual pesan las cargas que se imputan.

 

PES-1526/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1526/2024, promovido en contra de José Filiberto Flores Elizondo y del Partido Revolucionario Institucional, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema correspondiente en una publicación realizada en la red social de Facebook del denunciado. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción atribuida, dado que las prendas que se observan en las imágenes constituyen artículos utilitarios, por lo que es inconcuso que no constituyen propaganda impresa respecto de la cual pesan las cargas que se imputan, además, el cúmulo probatorio aportado en autos, resulta imperfecto, ya que no es posible visualizar la totalidad de la propaganda denunciada como para asegurar que efectivamente se hubiere omitido incluir el emblema del ente político postulante.

 

PES-1711/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1711/2024, promovido en contra de Daniel Carrillo Martínez, del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza y del Partido Acción Nacional, por diversas publicaciones alusivas a una campaña de reciclaje del citado municipio, en las que la parte denunciante considera se actualizan las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental no permitida en tiempo prohibido. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia respecto al uso indebido de recursos públicos, en virtud de que no se acredita que la difusión realizada por el municipio tuviese como finalidad influir en la contienda electoral a favor de Daniel Carrillo. Asimismo, las publicaciones denunciadas no actualizan la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, puesto que difunde un programa del ayuntamiento relativo a la cultura del reciclaje, lo cual fortalece la educación ambiental.

 

PES-2624/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-2624/2024,promovido en contra de César Adrián Valdés Martínez, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción, pues en atención al cumuló probatorio que obra en autos y a las características fisionómicas que a simple vista guarda la persona que de forma preliminar fue señalada como menor de edad, es imposible asumir plenamente que se trate de una menor de edad.

 

PES-2726/2024

 

En el procedimiento sancionador PES-2726/2024, se denunció a Eduardo Leal Buenfil y al Partido Acción Nacional, por la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, por una parte, la existencia de la falta señalada respecto a Eduardo Leal, pues del análisis de la publicación se acreditó que en la misma no se hace referencia expresa a la identificación del partido que registró la candidatura del denunciado y, por otra parte, la inexistencia de la infracción por lo que hace al Partido Acción Nacional, al no acreditarse su participación e intervención en la difusión de la propaganda denunciada.

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.