El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional en el Estado en materia electoral, para el control de la legalidad y constitucionalidad, con plenitud de jurisdicción en la resolución de los medios de impugnación que se interpongan ante esa instancia.
Aunado a lo anterior, tratándose de materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producen efectos suspensivos sobre los actos impugnados.
En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, además de las acciones legales que ha iniciado y, en atención a los hechos sucedidos recientemente, se encuentra en la necesidad de hacer pública su inconformidad, en contra de las actuaciones que ha realizado el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al admitir Controversias de Inconstitucionalidad y ordenar en ellas la suspensión de los actos dictados por un organismo autónomo y especializado en material electoral; como en contra de las ordenadas por el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción en el Estado, consistente en ordenar una movilización inusual y desmedida de agentes del ministerio público con la finalidad de entregar un oficio y realizar entrevistas, con motivo de la denuncia de hechos por supuestamente violar la orden de suspensión decretada en las citadas controversias de inconstitucionalidad.
Al respecto, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes SUP-JE-46/2024, SUP-JDC-512/2023 y acumulado, así como en el SUP-JE-1444/2023 y acumulados, también ha concluido que el Tribunal Superior de Justicia del Estado carece de competencia para dirimir actos electorales, precisamente, porque las Controversias de Inconstitucionalidad son improcedentes, conforme al artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Artículo 95 de la Constitución Local.
Luego entonces, cuando un acto es emitido por órgano incompetente, está viciado y no puede afectar a sus destinatarios, tal como sucede con las suspensiones decretadas en las Controversias de Inconstitucionalidad; esto es, dichas suspensiones no tienen incidencia jurídica alguna sobre los actos aprobados por este organismo autónomo y especializado en materia electoral.
Conforme a lo anterior, y en respeto del derecho de petición de las partes para combatir las resoluciones de este Tribunal Electoral, se exhorta a las autoridades a que se conduzcan con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las que protestamos cumplir como funcionarios públicos, a fin de evitar lesionar el estado de derecho y la credibilidad de las instituciones públicas.