JI-253/2024 y acumulados JI- 254/2024 y JI-255/2024
Se resolvió el juicio de inconformidad 253 y sus acumulados 254 y 255 de este año, promovidos por José Guadalupe Guajardo Cortés y Orlando Javier Hernández Moreno, en contra de la Comisión Municipal de Juárez, Nuevo León, respecto de la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional en el citado municipio.
En la sentencia se declaró el sobreseimiento del juicio de inconformidad número 255/2024, al ser presentado por el promovente del juicio número 253 y contener agravios idénticos al citado juicio de inconformidad.
Por otra parte, se consideró que fue correcta la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Juárez, Nuevo León, en virtud de que es correcta la aplicación del numeral 17 de los Lineamientos por parte de la autoridad responsable, ya que dicho precepto permitió materializar el principio constitucional de paridad de género integrando el Cabildo de manera paritaria, por lo que no les asiste la razón a los promoventes y, en consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.
PES-794/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 794/2024, iniciado por la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga y el Partido Esperanza Social NL, por las conductas de actos anticipados de campaña y contravención a las normas de propaganda política o electoral por la posible vulneración al interés superior de la niñez, derivado de una publicación en la red social de Facebook en la cuenta del denunciado.
En la sentencia se decretó la inexistencia de las conductas atribuidas, toda vez que de la publicación no es posible advertir una finalidad electoral vinculada con una eventual postulación del denunciado o del ente político en cuestión; en cuanto a la aparición de un menor de edad, se observa que no es reconocible su rostro, por lo que no se le es exigible al denunciado el cumplimiento de los Lineamientos que protegen a los menores.
En consecuencia, se concluyó que el ente político Esperanza Social NL no es responsable por la falta al deber de cuidado.
PES-1052/2024
Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 1052/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Daniel Carrillo Martínez y el Partido Acción Nacional, por la conducta de probable contravención al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de una publicación tipo historia en la red social Instagram.
En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta referente a la posible contravención al interés superior de la niñez, al no acreditarse la existencia de la publicación objeto de inconformidad requisito indispensable para poder analizar la conducta.
PES-1163/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1163/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, Rafael Eduardo Ramos de la Garza y la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la conducta de contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, así como la falta al deber de cuidado atribuida a la coalición, por la difusión de un video en la red social de Facebook, en la que aparece un logotipo que, desde la óptica del denunciante, transgrede la normativa electoral, al ser similar a marcas comerciales.
En la sentencia se declaró la inexistencia de la infracción, al estimarse que no es posible demostrar que la ciudadanía pueda tener confusiones entre los logotipos que presenta la propaganda electoral denunciada con el de una marca comercial, aunado a que no guardan similitud alguna entre ellos.
Al haberse declarado la inexistencia de la conducta, no es posible advertir la falta de deber de cuidado atribuida a la coalición.
PES-1729/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1729/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Daniel Carrillo Martínez, el ayuntamiento de San Nicolás de los Garza y el Partido Acción Nacional, por la conducta de difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos, por una publicación en la cuenta oficial del ayuntamiento.
En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta objeto de inconformidad, ya que la publicación cumple con los parámetros constitucionales y legales por tratarse de un tema de salud. Además, no se advierte que contenga expresiones que exalten al ayuntamiento o haga referencia al denunciado o al Partido Acción Nacional.
PES-1739/2024
Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 1739 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Martha Lucia Santos Canino, en contra de Héctor García García, por la vulneración al principio de laicidad por el uso de elementos, símbolos o expresiones religiosas en propaganda político-electoral, derivado de la difusión de un video en el que el denunciado manifiesta expresiones religiosas.
Se decretó la inexistencia respecto de la conducta atribuida, al no tratarse de una expresión con un condicionamiento electoral, sin intención de influir en la ciudadanía, más bien se trató del pleno ejercicio a su libertad de culto por parte del denunciado.
PES-2099/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2099/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Aldo Castellanos Amaya, Ignacio Castellanos Amaya y la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por las conductas de uso indebido de recursos públicos y utilizar tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, por la difusión de una publicación tipo en vivo en la red social Facebook de la cuenta del ciudadano Ignacio Castellanos Amaya.
En la sentencia se declaró la inexistencia respecto de las conductas atribuidas, al no acreditarse la existencia de la publicación, elemento indispensable para poder analizar las conductas.
PES-3274/2024
Se dictó resolución en el procedimiento especial sancionador 3274 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Dalia Margarita Rodríguez Mendoza, en contra de la ciudadana Elva Araceli Alonso González, la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y los entes políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Revolución Democrática, por la conducta de posible omisión de retirar la propaganda electoral utilizada durante la campaña, derivado de diversas lonas con propaganda política-electoral.
En la sentencia se declaró la existencia de la conducta denunciada, al acreditarse que la propaganda no se retiró en el plazo otorgado por la legislación comicial local.
Además, se deduce que dicha omisión solamente se le atribuye al Partido Acción Nacional, pues no le es exigible a la denunciada, ni al resto de los entes políticos integrantes de la coalición, el retiro de la propaganda utilizada en campaña electoral.
PES-688/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-688/2024, en el que declaró su SOBRESEIMIENTO, puesto que la publicación denunciada en donde se observan menores de edad no constituye propaganda política y/o electoral. Esto, dado que en ninguna de las imágenes se demuestra que el evento represente un acto proselitista pues no son visibles banderas, colores o emblemas de alguna fuerza política; no se advierten elementos de propaganda política y/o electoral; no se hace referencia a una precandidatura o candidatura; solo se desprende una actividad realizada por la denunciada en su calidad de diputada local. En ese sentido se ordenó dar vista al Congreso del Estado para que determinara lo que correspondiente.
PES-1087/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el expediente PES-1087/2024.
La Magistrada y los Magistrados, en primer término, sobreseyeron parcialmente la denuncia en cuanto a los argumentos relativos a los actos de hostigamiento y obstaculización al ejercicio del cargo de la denunciante, dado que han sido materia de pronunciamiento del Tribunal en el PES-18/2023.
En cuanto las expresiones realizadas por el denunciado en una entrevista difundida en redes sociales, se declaró la inexistencia de la infracción, puesto que de un análisis a las manifestaciones denunciadas, se concluyó que las mismas, no contienen estereotipos de género y, fueron emitidas en ejercicio de la libertad de expresión del denunciado, además de que representan una manifestación válida y permisible de su opinión respecto al ambiente electoral en San Nicolás; en ese sentido, no se actualiza alguna de las conductas por las que fue emplazado, ni se limita, anula o menoscaba a la imagen pública de la denunciante.
PES-1118/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 1118 del 2024, iniciado con motivo de una queja presentada por Movimiento Ciudadano en contra de un candidato, la coalición que lo postula y los partidos integrantes de ésta, por considerar que una publicación difundida por el referido candidato contravenía las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición y por la supuesta aparición de niñas, niños y adolescentes.
En la sentencia se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas, en primer lugar, porque de un análisis integral de las publicaciones objeto de estudio, se advierte que si es claramente identificable la opción política que postulo al denunciado, y en segundo lugar, porque el candidato allego la documentación requerida por los Lineamientos, respecto de los dos menores que aparecen en la publicación.
PES-1369/2024, PES-1386/2024, PES-1467/2024, PES-1509/2024 y PES-1602/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1369, 1386, 1467, 1509 y 1602, todos del 2024, iniciados con motivo de diversas denuncias presentadas por Movimiento Ciudadano en contra de varias candidaturas a diferentes cargos de elección popular, al estimar que incurrían en una contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir los emblemas de un partido político o coalición.
En la sentencia se resolvió que la infracción aludida es inexistente, toda vez que las publicaciones objeto de queda denuncia, si cumplen con la identificación de las opciones políticas que postularon a cada una de las candidaturas denunciadas.
PES-1442/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1442/2024, en el que se declaró la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.
La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar la infracción, toda vez que, en el caso en concreto, no existe medio probatorio con el cual se acredite sin lugar a dudas la existencia de los hechos denunciados, así como la difusión de los mismos.
PES-2020/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2020 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Aldo Castellanos Amaya y otros, por diversas infracciones a la normatividad electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió que no se acredita el uso indebido de recursos públicos, pues las pruebas que obran en autos resultan insuficientes para demostrarlo. Asimismo, consideró que los partidos políticos que integran la coalición denunciada no pueden incurrir en uso indebido de recursos públicos dado que no tienen el carácter de personas servidoras públicas que puedan transgredir lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Carta Magna. Por último, el Tribunal juzgó que no se actualiza la difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos, pues la difusión del evento denunciado realizada por el Ayuntamiento de Agualeguas, Nuevo León, constituye información pública de carácter institucional y de interés general.
PES-2381/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2381/2024, en el cual se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos, a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por una publicación realizada en el canal oficial de Youtube de De la Garza Santos, la cual contiene un video con propaganda electoral en un recorrido con una candidata a la Presidencia, la mayoría del Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León determinó declarar la incompetencia para conocer del asunto, pues existen suficientes elementos que impiden afirmar que los hechos se relacionan de manera exclusiva con el proceso electoral local de esta entidad. En consecuencia, se ordenó remitir los autos del sumario a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE a fin de que determine lo que en derecho corresponda.
PES-2474/2024 y PES-2554/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores PES-2474/2024 y PES-2554/2024, en los que se declaró por una parte la existencia de la infracción atribuida al denunciado consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición; y por otro lado declaro inexistente la misma a la coalición y partidos políticos denunciados.
En los referidos asuntos, el partido político promovente presenta su queja alegando que el denunciado difundió propaganda electoral en redes sociales, sin que se identificara el emblema del partido o coalición que postulo al denunciado.
La Magistrada y los Magistrado declararon por una parte la existencia de la infracción atribuida al denunciado, dado que la propaganda denunciada contraviene las normas sobre propaganda electoral, dado que no se identifica el emblema de la coalición o partido político que postuló al denunciado, lo cual podría causar confusión en el electorado; así mismo determinaron que el denunciado fue quien realizo la publicación difundida en redes sociales objeto de sanción; por tanto, la Coalición y los partidos políticos que la conforman, no tienen participación en el presente asunto, circunstancia que torna inexistente la responsabilidad directa que les atribuye el denunciante.
PES-2869/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 2869/2024, en el que se declaró por una parte la existencia de la infracción atribuida al denunciado consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición; y por otro lado declaro inexistente la misma al partido político denunciado.
En el referido asunto, el partido político promovente presenta su queja alegando que el denunciado difundió propaganda electoral en la red social Facebook, sin que se identificara el emblema del partido o coalición que postulo al denunciado.
La Magistrada y los Magistrado declararon por una parte la existencia de la infracción atribuida al denunciado, dado que la propaganda denunciada contraviene las normas sobre propaganda electoral, dado que no se identifica el emblema del partido político que postuló al denunciado, lo cual podría causar confusión en el electorado; así mismo determinaron que el denunciado fue quien publicó en su cuenta personal de Facebook la publicación objeto de sanción; por tanto, el partido político que postulante, no tiene participación en el presente asunto, circunstancia que torna inexistente la responsabilidad directa que le atribuye el denunciante.
PES-3098/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 3098 del 2024, iniciado con motivo de la queja presentada por un ciudadano en contra de un candidato, por la posible contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.
En el proyecto de la cuenta se declara la inexistencia de la infracción aludida, al advertir que la publicación denunciada si cumple con las reglas de propaganda electoral, pues en ella si es identificable la opción política que postuló al denunciado.
POS-24/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 24 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Mónica Aidé Cárdenas Sustaita en contra del Partido Justicialista, por la posible violación al derecho de afiliación libre, voluntaria e individual obligando a pertenecer o no a un partido político.
Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al derecho de libre afiliación partidista, toda vez que la denunciante sí otorgó su consentimiento libre, individual, voluntario y espontáneo para afiliarse al Partido Justicialista.
PES-148/2023 y acumulado PES-407/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-148/2024 y su acumulado PES-407/2024, se denunció a Félix Guadalupe Arratia Cruz, en su entonces carácter de candidato a la alcaldía de Juárez, Nuevo León, por diversas publicaciones en sus redes sociales, en las cuales, la parte denunciante considera que Arratia Cruz oferta o entrega algún beneficio, así como el uso o apropiación indebida de programas sociales. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que, el programa publicitado por el denunciado se trata de un programa del Gobierno del Estado de Nuevo León relativo al transporte público, lo cual no constituye propaganda política o electoral, sin que al efecto de las constancias que obran en el sumario se acredite que las publicaciones o incluso las tarjetas de transporte entregadas contengan propaganda política electoral y, por lo que respecta al uso o apropiación indebida de programas sociales, no existe algún elemento en los hechos denunciados que permita suponer que la divulgación de programas constituya en sí misma una apropiación de los mismos.
PES-459/2024
En la sentencia en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, en el procedimiento especial sancionador PES-459/2024, en el cual se denunció a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, por uso indebido de recursos públicos y por promoción personalizada, por la difusión de un video mensaje en sus redes sociales de Facebook e Instagram; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, por una parte, declarar la INEXISTENCIA de la infracción relativa a la promoción personalizada, al no acreditarse el elemento objetivo de dicha conducta y, por otra parte, la EXISTENCIA de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos en detrimento de la contienda electoral, ello, pues a través de un video denunciado, Treviño de Hoyos realizó referencias personales respecto a un precandidato a la presidencia municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se estima que tales expresiones configuran una transgresión a los principios de neutralidad e imparcialidad, al ser emitidas dentro de propaganda gubernamental, lo que implica que se empleó la comunicación oficial para influir en la percepción pública de un contendiente. En consecuencia, se determinó la sanción correspondiente.
PES-934/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-934/2024, en el cual se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado, derivado de la difusión de once publicaciones en redes sociales en el formato historia realizadas en fecha veinte y veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; puesto que, las publicaciones denunciadas no contienen las características de la propaganda gubernamental, además de que el denunciado difundió las publicaciones en su ejercicio de libertad de expresión e información.
PES-966/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-966/2024, promovido en contra de Keyla Sugeily Rivero Dávila, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la existencia de la infracción, toda vez que la propaganda denunciada es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos respectivos y, en consecuencia, se impuso multa a la ciudadana denunciada.
PES-1313/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1313/2024, en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y a la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema correspondiente en los artículos que se advierten en diversas publicaciones realizadas por el denunciado. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, pues, por una parte, no se acreditaron los extremos aludidos por lo que hace a la publicación de Instagram, al basar estos en una prueba de carácter técnico y, por otra, la norma en cuestión no le es aplicable a la propaganda utilitaria derivada de publicación de Facebook, además de que no es posible su análisis.
PES-1476/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1476/2024, se denunció a Adrián Emilio de Garza Santos y a la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la presunta difusión de dos publicaciones en la red social de Facebook de Adrián de la Garza, que a juicio del denunciante contravienen a las normas sobre propaganda político-electoral, por la presunta inclusión de símbolos o alusiones de contenido religioso. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción denunciada, en virtud de que las publicaciones no contienen expresiones ni elementos que denoten en el contexto político o electoral coercitividad a partir de figuras, matices o características religiosas.
PES-1489/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1489/224, en el que se denunció a Myrna Isela Grimaldo Iracheta y a la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema correspondiente en los artículos que se advierten en una publicación de Instagram realizada por la denunciada. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción, al basar los hechos aludidos en una prueba de carácter técnico, que no permite acreditar los hechos denunciados.
PES-1497/2024
En el procedimiento sancionador 1497 de este año, en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y a la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León; por la presunta contravención a las normas de propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la falta atribuida, pues por una parte el cúmulo probatorio aportado en autos, resulta imperfecto ya que no es posible visualizar la totalidad de la propaganda denunciada como para asegurar que efectivamente se hubiere omitido incluir el ente político postulante; por otra parte las prendas que se observan en las imágenes constituyen artículos utilitarios, y conforme a ello, es inconcuso que no constituyen propaganda impresa respecto de la cual pesan las cargas que se imputan.
PES-1781/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1781/2024, en el que se denunció a Daniel Carrillo Martínez, al Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza y al Partido Acción Nacional, por el presunto uso indebido de recursos públicos y, la supuesta difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de una publicación en la red social de Facebook del Ayuntamiento, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas, esto al no haberse acreditado el uso de recursos públicos para el detrimento en la contienda, además de que, la difusión de la publicación denunciada es permisible al tratarse de una convocatoria para integrar un equipo deportivo, con la cual, se busca fomentar la salud, al promover la actividad física.
PES-2383/2024
En el procedimiento sancionador PES-2383/2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la presunta contravención a las normas de propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la existencia de la falta señalada respecto a Adrián de la Garza, pues del análisis de la publicación señalada se acreditó efectivamente que en la misma no se hace referencia expresa a la identificación de la coalición que registró la candidatura del denunciado.
PES-2918/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2918/2024, promovido por Liliana Mariel Ramírez González, en contra de Rafael Rene González Martínez y otros, por la presunta realización de hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la falta denunciada, pues de un primer nivel de análisis, se concluye que las expresiones realizadas por el denunciado fueron realizadas en su ejercicio de libertad de expresión, y no contienen elementos que constituyan un estereotipo de género, tampoco se demuestra que haya afectado el acceso, goce y disfrute de los derechos político- electorales para contender en el actual proceso electoral. Por otro lado, al no demostrarse una responsabilidad directa o indirecta de parte de los partidos integrantes de la coalición, se declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género. Asimismo, se declaró la de la violencia mediática y violencia digital, toda vez que de los hechos denunciados no actualizan los extremos de estos supuestos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.