PES-501/2024 y acumulado PES-566/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 501 y su acumulado 566 ambos del 2024, mismos que fueron promovidos por un ciudadano en contra de un precandidato a una alcaldía municipal, al considerar que contraviene la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó, en primer lugar, decretar el sobreseimiento parcial respecto de algunos hechos, conductas y publicaciones que previamente ya fueron juzgados por el Tribunal al resolver el diverso expediente PES-502/2024 y sus acumulados; y en segundo lugar, la inexistencia de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y la contravención a las normas de propaganda político electoral, por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidaturas, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, o que implique la entrega de un bien o servicio, al estimarse que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas; así como, la inexistencia de los actos anticipados de precampaña, en virtud de que no se actualiza el elemento subjetivo de la misma.
PES-801/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-801/2024 , en el cual se denunció a Manuel Guerra Cavazos, por la difusión de diversas publicaciones en sus redes sociales, las cuales, a consideración del denunciante, contravienen diversas normas electorales, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó sobreseer el procedimiento, puesto que los hechos y la infracción atribuida a la parte denunciada, ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador 502 del presente año.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.