Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JE-183/2024

Se resolvió el juicio electoral 183de este año, interpuesto por el partido Vida NL, en contra de un acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, que declaró improcedente el dictado de una medida cautelar en el procedimiento especial sancionador 2409/2024.

En la sentencia se decretó revocar el acuerdo reclamado, en virtud de que la autoridad responsable, no fundamentó ni motivó debidamente la decisión que emitió, por lo que se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias, que emita una nueva determinación, fundada y motivada, en relación a la posible vulneración a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

JI-201/2024

Se resolvió el juicio de inconformidad número 201 del año 2024, promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de la asignación de la diputación correspondiente al Octavo Distrito Electoral Local, en el que se declararon como inoperantes, infundados y parcialmente fundados, los diversos motivos de inconformidad expuestos por el partido actor en su demanda. 

Lo anterior, en razón de que se declaró la nulidad de diversas casillas, ya que se actualiza la causal de nulidad referente a recibir la votación, personas u órganos distintos a los facultados por la ley, por lo que se ordenó a la autoridad responsable proceda conforme a los efectos precisados en el fallo.

Por último, se confirmó la votación recibida en las demás casillas impugnadas, la declaración de validez de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

REC-2/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el recurso de reconsideración 2 del presente año, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes autorizados, en contra del acuerdo de fecha dieciséis de julio pasado, emitido por el Magistrado Instructor del juicio de inconformidad 138 de dos mil veinticuatro, en el que encauzó un recurso innominado a incidente innominado.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar el sobreseimiento, al estimarse que quedó sin materia debido a un cambio de situación jurídica, en virtud de que cesaron los efectos del acuerdo reclamado como consecuencia de la regularización del procedimiento en fecha diecinueve de julio, la cual llevó a la apertura del REC-03/2024.

JI-238/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad número 238 de 2024, mismo que fue promovido por un partido político, a fin de controvertir los resultados del cómputo de elecciones de diputaciones locales, específicamente la relativa al distrito décimo cuarto.

Al respecto, el Tribunal determinó confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, al resultar inoperantes los agravios hechos valer por el actor.

JI-140/2024 y acumulados JI-141/2024 Y JI-179/2024

En el juicio de inconformidad JI-140/2024 y acumulados JI-141/2024 y JI-179/2024, en el cual el Partido Acción Nacional y Miguel Ángel Lozano Munguía combaten el Acuerdo aprobado por la Comisión Municipal de Pesquería, Nuevo León, relacionado con los resultados computados en la elección de dicho municipio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acto reclamado por lo siguiente: en relación a la causal de nulidad relativa a la recepción de la votación en fecha distinta a la prevista en la ley, se declaró infundado el agravio, toda vez que la apertura tardía señalada por los promoventes no actualiza en automático la nulidad alegada, pues deben acreditar cual circunstancia en específico impidió el derecho del voto sin causa justificada, lo que en la especie no aconteció; respecto a la causal de nulidad referente a una indebida integración de las mesas directivas de casilla, se declaró fundado el agravio respecto de diez personas, pues se acreditó que no pertenecían a la sección respectiva, e infundado en cuanto al resto de las personas cuestionadas, al corroborarse su pertenencia a la sección correspondiente; en tanto, respecto al dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos, se declaró infundado el agravio hecho valer por los actores, en primer lugar, ya que, de diversas casillas impugnadas, fueron superadas al haberse realizado el recuento y, por otra parte, en cuanto a las casillas que no fueron objeto de recuento, se tiene que las irregularidades no resultaron determinantes para el resultado de la votación. Ahora bien, en cuanto a las irregularidades graves señaladas por los impugnantes, se declaró infundado dicho agravio, ya que los promoventes incumplieron con la carga probatoria que le asiste de proporcionar todos los elementos necesarios para demostrar sus afirmaciones respecto de las casillas señaladas en las que acontecieron supuestas incidencias.

Por último, en cuanto a la casual de nulidad de la elección por la presunta intervención del titular del Ejecutivo del Estado de Nuevo León, violentando lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, derivado de diversas publicaciones en redes sociales y notas periodísticas; del análisis del material señalado por los actores, se declaró infundado el agravio al respecto, pues no se acreditó un presunto uso indebido de recursos públicos, de tal manera que los hechos denunciados no fueron graves, dolosos ni determinantes en el resultado de la votación del municipio de Pesquería, Nuevo León.

JI-174/2024 y acumulados JI-175/2024 Y JI-180/202

En el juicio de inconformidad JI-174/2024 y sus acumulados JI-175/2024 y JI-180/2024, todos del presente año, los cuales fueron promovidos por Pedro Bernal Rodríguez, por el Partido VIDA NL y por el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra de la Comisión Municipal de Guadalupe, Nuevo León, por los resultados computados en la elección de dicho municipio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acuerdo reclamado, por lo siguiente: en relación a la indebida integración de algunas mesas directivas de casilla, se declararon parcialmente fundados los agravios, pues del análisis de las constancias correspondientes, se verificó que ocho de las casillas cuestionadas, fueron integradas por ciudadanos que no forman parte de la sección respectiva y también se acreditó que un representante de partido integró una mesa directiva de casilla en la cual obtuvo el primero lugar de votación el mismo partido al que lo registró como representante.

Asimismo, se declaró parcialmente fundado el planteamiento relativo al error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos, pues se acreditó que en diversas casillas la irregularidad entre los rubros fundamentales de las actas respectivas fue mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar de votación. Por otra parte, también se declaró infundada la solicitud de nulidad de la elección por la anulación del veinte por ciento de las casillas, pues la hipótesis de mérito no aconteció en el presente caso. También, se declararon infundados los agravios en relación a la intervención del Gobernador del Estado, pues no se acreditó que hubiera utilizado recursos públicos en detrimento de la contienda. Por último, se declaró el sobreseimiento del referido juicio 174, al existir un cambio de situación jurídica, pues, ante la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, corresponde una modificación al acta de cómputo municipal.

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.