Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JI-111/2024 y acumulado JI-146/2024

Se dictó la sentencia relativa al juicio de inconformidad número 111 y su acumulado 146, ambos del año 2024,promovidos por diversos actores en contra de la Comisión Municipal Electoral de Hidalgo, Nuevo León, en la que se declararon como infundados y parcialmente fundados los diversos motivos de inconformidad expuestos por los actores en sus respectivas demandas. 

Lo anterior, en razón de que se declaró la nulidad de una casilla, ya que se actualizó la causal de nulidad referente a recibir la votación, personas u órganos distintos a los facultados por la ley, por lo que se ordenó a la autoridad responsable realizar la reconfiguración del cómputo municipal. 

También, se confirmó la votación recibida en las demás casillas impugnadas, así como la declaración de validez de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

JI-126/2024 y acumulados JI-127/2024 y JI-154/2024

Se resolvió el juicio de inconformidad JI-126 y sus acumulados 127 y 154, todos del año 2024, promovidos por diversos actores en contra de la Comisión Municipal Electoral de los Herreras, Nuevo León, en el que se declararon como infundados los conceptos de anulación hechos valer por los diversos actores.

Además, se planteó confirmar la votación recibida en las casillas impugnadas por los actores, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección del ayuntamiento del municipio de los Herreras, Nuevo León.

JI-184/2024 y acumulado JI-216/2024

También se resolvió el juicio de inconformidad JI-184 y su acumulado 216, ambos del año 2024, promovidos por diversos actores en contra de la asignación de la diputación local correspondiente al Vigésimo Distrito Electoral Local, en el que se decretó el sobreseimiento del expediente JI-184, en razón de que el actor presentó escrito de desistimiento ante éste órgano jurisdiccional.

Asimismo, se declararon como infundados los agravios invocados por la parte actora en el JI-216 y, por consiguiente, confirmar la votación recibida en la totalidad de las casillas impugnadas, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

JI-204/2024

Se resolvió el juicio de inconformidad 204/2024, promovido por Mariselda de León Ibarra en contra de actos de la Comisión Municipal Electoral de Montemorelos, Nuevo León, en el que solicitaba la nulidad de la elección por el supuesto rebase del tope de los gastos de campaña del candidato ganador de la elección municipal en dicha localidad. 

En la sentencia se declararon como inatendibles los conceptos de anulación hechos valer por la parte actora, ya que el elemento objetivo para probar la pretendida causal de nulidad, es la resolución que emita el Consejo General del INEal resolver los procedimientos de fiscalización de los gastos erogados en campaña, sin que a la presente fecha, dicha autoridad haya emitido la resolución correspondiente, resultando inatendibles los motivos de disenso de la parte actora,

En vista de lo anterior, se confirmó la validez de los resultados y la validez de la elección en el municipio de Montemorelos, N.L.

JI-112/2024 y acumulado JI-128/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad número 112 y su acumulado 128 ambos de este año, promovidos, mismos que fueron promovidos por el partido político Movimiento Ciudadano y la candidata a segunda regidora propietaria del ayuntamiento de Allende, Nuevo León, postulado por dicho instituto político, en contra de actos realizados por la Comisión Municipal Electoral de Allende, consistentes en los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de validez respectivas y el acuerdo mediante el cual se resuelve lo relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del ayuntamiento de Allende, Nuevo León, para el periodo 2024-2027.

Al respecto, el Tribunal determinó confirmar la declaración de validez de la elección así como el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional, al resultar infundados los agravios hechos valer por los actores, pues las causales de nulidad invocadas por Movimiento ciudadano no fueron acreditadas y en cuanto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, controvertida por la candidata a segunda regidora, se estimó que fue realizada de manera correcta por la responsable.

JI-136/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el expediente JI-136/2024, promovido por la candidata del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia municipal de Aramberri, Nuevo León, en contra dela declaratoria de validez y el cómputo de las elecciones para la renovación de los integrantes del Ayuntamiento referido; y en contra de la aprobación del registro del candidato, postulado por Movimiento Ciudadano.

Las Magistraturas determinaron, por una parte, sobreseer el acto impugnado atribuido al Instituto Electoral consistente en el registro del candidato postulado por Movimiento Ciudadano, dado que el derecho de impugnar el acuerdo IEEPCNL/CG/110/2024 de fecha treinta de marzo, precluyó.

Por otra parte, los y la Magistrada confirmaron la declaración de validez de la elección; los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la entrega de constancias respectiva, dado que la fecha de resolución no existe elementos de prueba suficientes para determinar que el candidato ganador rebasó el tope de gastos de campaña, como lo aduce la parte actora, pues el Instituto Nacional Electoral no ha emitido el dictamen consolidado y la resolución correspondiente; además que la parte actora omitió aportar medios de convicción suficientes y aptos para demostrar su pretensión.

En cuanto a la presunta inelegibilidad del candidato de Movimiento Ciudadano las Magistraturas determinaron que la promovente no desvirtúa el cumplimiento del requisito de residencia del candidato ganador, al no allegar constancia o elemento que permita afirmar el incumplimiento del requisito en cuestión; en ese sentido, dado que el registro no fue motivo de impugnación al momento de su aprobación, adquirió una fuerte presunción de validez, lo cual, no es desvirtuado por la actora.

JI-220/2024

Mediante sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio de inconformidad 220 de este año, determinando confirmar el acto impugnado.

El referido asunto, tiene su origen en la demanda interpuesta por el Partido Justicialista, en contra del acta de cómputo de la elección de diputaciones al Congreso del Estado, la declaración de validez de la elección para la correspondiente diputación local y entrega de constancia de validez, respecto deldistrito 05.

El pleno del Tribunal concluyo confirmar el acto impugnado, pues, contrario a lo señalado por la parte actora, no se acreditó que las mesas directivas de casilla fueran integradas de forma indebida, pues todos los funcionarios pertenecían a la sección electoral correspondiente o aparecían en el Encarte aprobado por el INE.

PES-21/2023

En el procedimiento especial sancionador PES-21/2023, en el cual Lucero Elizondo Galindo denuncia hechos que considera constituyen violencia política en razón de género en su contra; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, declarar, por una parte, la inexistencia de la violencia política en razón de género denunciada, ello, pues de un tercer nivel de análisis, no se acreditó el elemento de género y, por lo tanto, resulta inexistente la violencia política en razón de género denunciada. Por otro lado, se declaró la existencia de la violencia política en su modalidad institucional, a cargo del Presidente Municipal de El Carmen, Nuevo León, respecto al hecho de haber ordenado el retiro del aire acondicionado de la oficina de la denunciante, pues ello incidió en su derecho político-electoral de desarrollar las actividades del encargo en igualdad de condiciones, en consecuencia, se ordenó a dar vista al Cabildo. Asimismo, toda vez que se declaró procedente la orden de protección solicitada por la promovente, se determinó dejarla sin efectos.

JI-119/2024

En el juicio de inconformidad JI-119/2024, interpuesto por Zeferino Rueda Cerda, en contra de la Comisión Municipal Electoral de Doctor Arroyo, por los resultados computados en la elección de dicho municipio; al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acuerdo reclamado, por lo siguiente: en relación a la causal contenida en la fracción IV, se declaró infundado el agravio, toda vez que la persona que refiere no participó en la jornada electoral; en cuanto a la causal prevista en la fracción VII, se declararon infundadoslos agravios relacionados con la presencia de funcionarios municipales en la jornada electoral, pues del cúmulo probatorio no es posible confirmar la presencia y permanencia de los funcionarios señalados, y en relación a los agravios relativos a que servidores públicos de mando superior integraron Mesas Directivas de Casillas, por una parte, se declararon infundados respecto las personas que no cuentan con un cargo de mando superior y, por otra parte, fundado el concepto de nulidad de la votación recibida en la casilla 259 Contigua 1, al fungir la Directora de Servicios Primarios del Municipio como Presidenta de la Mesa Directiva de Casilla.

Por último, en cuanto a la causal contenida en fracción XIII, los agravios que hace valer el actor resultaron infundados, al no acreditarse del caudal probatorio las irregularidades en la jornada electoral, en la sesión de cómputo y en el proceso de recuento de votos.

JI-200/2024

En el juicio de inconformidad JI-200/2024, el partido Movimiento Ciudadano, combate el Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral Local por medio del cual declaró la validez y entrega de constancias de mayoría correspondiente a la elección para la tercera diputación local en el Estado al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acuerdo reclamado, por lo siguiente: en relación a la causal de nulidad referente a una indebida integración de las mesas directivas de casilla, se declaró fundado el agravio respecto de una persona, pues se acreditó que no pertenecía a la sección respectiva, e infundado en cuanto al resto de las personas cuestionadas, al corroborarse su pertenencia a la sección correspondiente; respecto al error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos, se declaró infundado el agravio esgrimido, ya que el actor no señaló discrepancias en alguno de los rubros fundamentales a fin de que este Tribunal pudiera pronunciarse si hubo diferencias determinantes o no para el resultado de la votación.

Ahora bien, en cuanto a las irregularidades graves señaladas por el impugnante, por una parte, en cuanto a que en el procedimiento de recuento no se utilizaron las listas nominales respectivas, se declaró infundado dicho agravio, ya que conforme lo dispuesto en la legislación electoral local y al criterio invocado en el proyecto, se tiene que el citado procedimiento no resulta necesario el uso de la lista nominal. Por otra parte, en cuanto a la irregularidad alegada consistente en una votación atípica en diversas casillas, se d dicho agravio, ya que el actor fue omiso en mencionar en específico alguna falta que propiciara algún supuesto de coacción o presión en el electorado respecto de las casillas que señaló.

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.