Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JI-159/2024

Se dictó la sentencia relativa al juicio de inconformidad 159 de 2024, iniciado con motivo de la demanda interpuesta por Luis Enrique Ledezma Villarreal, otrora candidato a la segunda regiduría propietaria del Ayuntamiento de Linares, Nuevo León, a fin de controvertir la asignación de regidurías de representación proporcional, realizada por la Comisión Municipal Electoral de dicha localidad.

El actor pretende con su demanda, que se le asigne una cuarta regiduría de representación proporcional, señalando que el número de regidurías se debe de calcular con base en la totalidad de la integración del ayuntamiento, es decir, incluyendo la presidencia municipal y las sindicaturas.   

En la sentencia se declaró como infundado el agravio señalado por la parte actora, ya que se estima que la asignación de tres regidurías de representación proporcional realizada por la Comisión Municipal Electoral de Linares, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que el número de regidurías de representación proporcional para los ayuntamientos, se calculó hasta en un cuarenta por ciento de las que correspondían a las de mayoría relativa, por lo que la pretensión del actor es infundada. 

JI-109/2024 y acumulado JI-110/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad número 109 de 2024 y su acumulado 110, mismos que fueron promovidos por diversas candidaturas para ocupar la presidencia municipal y regiduría del Ayuntamiento de Anáhuac, Nuevo León, en contra de actos realizados por la Comisión Municipal Electoral de Anáhuac, consistentes en los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de validez y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de dicho ayuntamiento.

Al respecto, el Tribunal determinó confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, pues aún y cuando se declara la nulidad de la votación recibida en una de las casillas impugnadas, no existe un cambio de ganador. Por otra parte, al modificarse los resultados consignados en el acta de cómputo respectiva se decretó el sobreseimiento del JI-110/2024 al existir un cambio de situación jurídica.

JI-124/2024

Mediante sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio de inconformidad 124 de este año, determinando confirmar el acto impugnado.

El referido asunto, tiene su origen en la demanda interpuesta por la candidata de Movimiento Ciudadano, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección del municipio de Parás, por la nulidad de diversas casillas.

El pleno del Tribunal concluyo confirmar el acto impugnado, pues, contrario a lo señalado por la parte actora, no se acreditó que la entrega de paquetes electorales se haya realizado fuera de los plazos señalados por la ley; y, por otro lado, de los elementos de prueba, no fue posible acreditar la irregularidad consistente en la falta de boletas con la que se beneficiado al partido ganador.

JE-174/2024

En el Juicio Electoral JE-174/2024, promovido por Carlos Manuel Govea Jiménez, en contra de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por la supuesta negativa y omisión de la autoridad señalada como responsable, de sustanciar y terminar de integrar un procedimiento especial sancionador, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar el sobreseimientodel juicio, toda vez que, respecto de la negativa de sustanciar el procedimiento, se advirtió que dicho acto reclamado es inexistente, pues del análisis de las constancias que obran en el sumario, se advierte que el pasado once de marzo la autoridad responsable registró la denuncia como un procedimiento especial sancionador e incluso, se pronunció sobre los requerimientos puntuales que le realizó el denunciante. Asimismo, en cuanto a que la responsable no ha terminado de integrar el procedimiento, se advirtió, como un hecho notorio, que el pasado diecisiete de junio la Dirección Jurídica remitió a este Tribunal el expediente identificado como PES-502/2024, es decir, la responsable culminó con la fase de integración, precisamente, al haber remitido a esta autoridad el procedimiento para su resolución. Aunado a lo anterior, en cuanto a la supuesta negativa de desahogar diversa línea de investigación, es meridianamente claro que los actos reclamados solo tienen efectos de carácter intraprocesal, lo cual, en la especie, resulta palmario que carecen de definitividad y firmeza y, por ende, no causan una afectación a la esfera jurídica de la parte promovente.

JI-116/2024 y acumulado JI-132/2024

En el Juicio de Inconformidad JI-116/2024 y acumulado JI-132/2024, Graciela Villarreal Reyes, impugnó los resultados electorales consignados por la Comisión Municipal Electoral de El Carmen, Nuevo León, así como la elegibilidad de Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal para acceder al cargo de presidente municipal, al haber participado en dos procesos de selección interna de candidaturas, al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acto impugnado, ya que, por una parte, no se actualizó el concepto de anulación contenido en la fracción IX”, del artículo 329 de la Ley Electoral Local, relativo al dolo o error en el escrutinio y cómputo de votos en las casillas impugnadas y, por otra parte, no se acreditó la participación de Gerardo de la Maza de manera simultánea en dos procesos internos de selección de candidaturas de dos partidos políticos distintos.

JI-125/2024 y acumulado JI-130/2024

En el Juicio de Inconformidad JI-125/2024 y su acumulado JI-130/2024, los cuales fueron interpuestos por Arnoldo Alanís Solís y Adán Cantú Quintanilla, en contra de la Comisión Municipal Electoral de Doctor Coss, Nuevo León, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar la declaración de validez de la elección así como el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional, al resultar infundados los agravios hechos valer por los actores, pues en relación a las causales de nulidad invocadas por Alanís Solís, se tiene que no fueron acreditados los extremos de las mismas y, en cuanto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, controvertida por Cantú Quintanilla, se estimó que fue realizada de manera correcta, ya que el principio de paridad de género no puede ser empleado en detrimento de las mujeres.

JI-155/2024

En el Juicio de Inconformidad JI-155/2024, interpuesto por Javier González García, en contra del Acta de la Comisión Municipal Electoral mediante el cual se declaró la validez de la elección de Ciénega de Flores, Nuevo León, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmarel acuerdo reclamado, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, pues en relación a la causal de nulidad prevista en la fracción III, resultaron infundados los agravios hechos valer, al no justificar de qué manera la apertura de la totalidad de las casillas, resulto determinante para el resultado de la votación; en lo que respecta la causal de nulidad prevista en la fracción VI, los agravios resultaron infundados al omitir exponer hechos que actualicen un evento de impedimento injustificado del sufragio; en relación a la causal de nulidad prevista en la fracción VII, se estimó infundado e inoperante, puesto que las afirmaciones del actor se sustentan en una mera conjetura y no describe conductas que permitan evaluar los hechos en los que sustenta sus aseveraciones; por lo que hace a los agravios hechos valer en torno a la causal de nulidad prevista la fracción VIII, los agravios fueron inoperantes pues son vagos, generales e imprecisos; en cuanto a los planeamientos relativos a la causal prevista en la fracción IX, se consideran inoperantesal no identificar con claridad los rubros fundamentales en los que afirman existen errores o discrepancias; y, respecto a la causal de nulidad prevista en la fracción XIII, los agravios que hace valer por el actor resultan infundados e inoperantes, al no acreditarse la situación desproporcional alegada por el actor, la intervención del Ayuntamiento de Ciénega de Flores y las incidencias en casillas.

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.