Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Sesión de Resolución

POS-101/2023

Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador 101/2023, en el cual se denunció a la ciudadana Mayra Alejandra Morales Mariscal, Jorge Luis Hinojosa Ruíz y al Partido Movimiento Ciudadano, por las conductas de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de menores de edad y el incumplimiento de la medida cautelar número 17 de 2023, aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local.

En la sentencia se declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña en relación a las publicaciones y lonas objeto de inconformidad, por no acreditarse el elemento subjetivo, ya que no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas, de apoyo o rechazo o un llamamiento al voto en favor o en contra de algún actor o partido político.

Asimismo, se declaró la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de menores de edad, dado que algunas de las publicaciones no son de naturaleza político o electoral y, por otra parte, la denunciada allegó la documentación requerida en los lineamientos.

Por último, se declaró la existencia de la infracción relativa al incumplimiento de la medida cautelar dictada en el procedimiento, ya que la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano incumplió con lo ordenado en el acuerdo aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias, siendo responsable de ello Movimiento Ciudadano, al ser la Comisión Operativa un órgano intrapartidista del citado partido político, imponiéndosele una multa de 60 UMAS equivalente a $ 6,224.40 (seis mil doscientos veinticuatro pesos 40/100 M.N).

POS-6/2024

Se dictó sentencia al procedimiento ordinario sancionador 06 del 2024, en el cual se denunció al partido político Esperanza Social NL, por la conducta de vulneración al derecho de libre afiliación.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta, ya que al analizar los elementos de prueba que obran en el expediente, se determinó que no hubo una afiliación indebida por parte del citado partido político.

POS-9/2024

Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador 09 de 2024, en el cual se investigó al ente político Esperanza Social NL, por el desacato a los acuerdos dictados por el Consejo General del Instituto Electoral Local.

En el proyecto, se plantea declarar la existencia del desacato a los acuerdos dictados por el Consejo General del Instituto Electoral por parte del ente político Esperanza Social NL y, ante ello, se le apercibe en los términos que se razonan en la sentencia.

PES-118/2024

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 118/2024, en el cual se denunció a la ciudadana Lorena de la Garza Venecia y al Partido Revolucionario Institucional, por la conducta de vulneración a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de menores de edad en propaganda política.

En la sentencia se declaró el SOBRESEIMIENTO sobre la supuesta vulneración al interés superior de la infancia, en razón de que la propaganda denunciada no es de naturaleza político-electoral.

Por otra parte, se declaró la inexistencia de la citada conducta, al no ser identificables los rostros de los menores de edad que aparecen en las publicaciones.

 

PES-417/2024

También se resolvió el procedimiento especial sancionador 417 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de Cosme Julián Leal Cantú y el Partido Acción Nacional, por las conductas de actos anticipados de campaña; uso indebido de recursos públicos; promoción personalizada; ofertar o entregar algún beneficio en especie o efectivo; aportaciones indebidas por entes prohibidos y la probable contravención al interés superior de la niñez.

En la sentencia se declaró como INEXISTENTES las infracciones objeto del procedimiento al llevar a cabo un ejercicio de tipicidad, así como al no acreditarse los elementos que configuran las conductas proscritas.

Por otra parte, se decretó el SOBRESEIMIENTO respecto de la conducta referente al interés superior de la niñez, ya que las imágenes objeto de inconformidad, no tienen naturaleza político o electoral, por ende, este órgano jurisdiccional no cuenta con competencia para conocer tal conducta.

JE-40/2024

Por otra parte, se resolvió el Juicio Electoral 40 de este año, promovido por el PRI en contra de la supuesta omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, de dictar las medidas cautelares solicitadas en el procedimiento especial sancionador número 479 de este año.

 En la sentencia se decretó el sobreseimiento del juicio en que se actúa, al estimarse que el asunto ha quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica, en virtud de que la autoridad responsable dictó el acuerdo de medida cautelar solicitado por el partido actor, según se advierte de las constancias que integran el expediente.

JI-24/2024

Así también, se resolvió el Juicio de Inconformidad 24 de este año, promovido por el Partido Justicialista en contra de un acuerdo de prevención dictado por la Dirección de Organización y Estadística Electoral del Instituto Electoral Local, en fecha 25 de marzo del año en curso, para que dicho partido sustituyera la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, para el proceso electoral 2023-2024.

 En la sentencia se declaró el sobreseimiento del juicio en que se actúa, al estimarse que el asunto ha quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica, en virtud de que se dejó sin efectos el acto reclamado, ya que en fecha cuatro de abril, la Dirección de Organización y Estadística Electoral del Instituto Electoral Local, dictó un acuerdo de regularización y una nueva prevención al Partido Justicialista, según se advierte de las constancias que integran el expediente.

JDC-60/2023

Se resolvió el Incidente de incumplimiento de sentencia derivado del juicio de la ciudadanía 60 del 2023, promovido por Víctor Manuel Esquivel Martínez en contra del Partido Acción Nacional, por la omisión de dar trámite a su renuncia y darlo de baja del padrón de militantes.   

 En la sentencia se declaró el sobreseimiento del incidente en que se actúa, al estimarse que el asunto ha quedado sin materia, ya que consta en autos del expediente, que ha sido cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal por parte de la autoridad responsable, ya que dio de baja al accionante del padrón de militantes del PAN, por lo que se considera que se ha extinguido la materia del litigio.

PES-63/2023

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 63 de 2023 promovido por un partido político en contra de otro partido, sus diputados y diputadas, así como de un presidente municipal por presuntas infracciones la ley electoral consistentes en presunto uso indebido de recursos públicos; posible promoción personalizada; probables actos anticipados de precampaña y campaña; posible uso de su tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones y probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

La Magistrada y los Magistrados declarar existente la infracción relativa a la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores, únicamente respecto del presidente municipal, dado que no acredito el cumplimiento de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes, e inexistentes las infracciones correspondientes al resto de las conductas denunciadas, esto, dado que no se acreditaron todos los elementos constitutivos de las mismas.

 PES-70/2023

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 70 del 2023, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de una precandidata y el Movimiento Ciudadano, por la entrega de artículos promocionales utilitarios, durante la etapa de precampaña.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque, a diferencia de lo que expuso el denunciante, de una interpretación garantista, progresista  y conforme a la Constitución Federal en sentido amplio, en el caso concreto, es aplicable la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con base en lo dispuesto en ella, es posible entregar artículos promocionales utilitarios durante la precampaña, siempre que estos sean fabricados con material textil, el cual resulta ser el caso en los hechos denunciados.

PES-138/2024 y acumulados

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-138/2024 y sus acumulados PES-139/2024 y PES-140-/2024, en el que se declaró la existencia a la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de menores, respecto a las publicaciones de menores de edad en los términos precisados en esta resolución, así como la culpa in vigilando del partido denunciado y, por otra parte, la inexistencia de la misma infracción por lo que respecta a otro menor.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, del análisis de las publicaciones denunciadas, constituye propaganda político electoral, ya que, en ellas, se difunde una actividad proselitista de una precandidatura a una alcaldía; en segundo término, de su contenido se desprende presencia de diversos menores cuyos rostros son visibles.

En este sentido, aun cuando el denunciado presentó la documentación requerida respecto a uno de los menores fue omiso respecto a los demás. En tal virtud, se propone la imposición de una multa.

PES-164/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 164 del 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de un servidor público y Movimiento Ciudadano, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistentes en uso indebido de recursos públicos y calumnia, al estimarse que las pruebas que obran en el expediente son insuficientes para acreditar los hechos que se le atribuyen. Además, se considera que las expresiones denunciadas son una crítica política bajo el contexto de la diferencias públicas que se suscitan en el Estado de Nuevo León, por lo que gozan de presunción de espontaneidad de la comunicación, es por ello que, con la intención de salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios de redes sociales, y los parámetros sobre los que se regulan las personas que desarrollan sus actividades en el ámbito político, la publicación denunciada no puede ser considerada como sujeta a infracción.

PES-235/2024 y acumulados

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 235 de este año y acumulados, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, por la localización de diversas bardas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, con supuesta propaganda electoral atribuida a la denunciada y a un partido político.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar la inexistencia de la infracción denunciada, al determinarse que las pruebas que obran en el expediente, no son suficientes para acreditar el elemento personal de los actos anticipados de precampaña y campaña.

Lo anterior, ya que no se advierten voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la denunciada. Asimismo, no se acredita que la denunciada y el partido político hayan ordenado o realizado de manera directa o indirecta la pinta de bardas.

JE-36/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral JE-36/2024, en el que confirmó el acuerdo impugnado.

El asunto tiene origen en la queja presentada por Movimiento Ciudadano en contra de un candidato y un partido político por la colocación de panorámicos en avenidas importantes de la ciudad de Monterrey, en donde considera se posicionó de manera anticipada a las campañas políticas, en consecuencia, solicitó a como medida cautelar el retiro inmediato de la propaganda que denuncia.

En atención a su solicitud, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió el acuerdo impugnado y una vez que analizó los hechos denunciados de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, declaró la improcedencia de la medida cautelar, al considerar que no se actualiza el elemento subjetivo de la infracción.

En contra de tal determinación, el partido promovente inició el juicio electoral que se resolvió, aduciendo diversos agravios, esencialmente la contravención a los principios de equidad y legalidad; incumplimiento a las normas de propaganda político electoral en precampañas y falta de exhaustividad.

Las Magistradas y el Magistrado concluyeron que una vez analizadas las constancias que integran el expediente el acuerdo impugnado, está debidamente fundado y motivado; la autoridad responsable sí analizó de manera correcta, de forma preliminar y bajo la apariencia del buen derecho el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; el agravio referente al incumplimiento de las normas de propaganda política electoral en periodo de precampaña que aduce el partido promovente, constituye una cuestión novedosa que no fue materia de análisis en el acuerdo de medida cautelar; y, la investigación sobre la difusión de los panorámicos constituye un pronunciamiento que corresponde al fondo del asunto, por lo que no es posible atender en el dictado de una medida cautelar.

JE-38/2024 Y JE-41/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió los juicios electorales JE-38/2024 y JE-41/2024, en los que se determinó declarar el sobreseimiento de los juicios electorales.

En los referidos asuntos, el partido político promovente, demanda la presunta omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, de dictar las medidas cautelares solicitadas por el partido actor, en diversos procedimientos especiales sancionadores.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron sobreseer los asuntos porque han quedado sin materia, debido a un cambio de situación jurídica, en virtud de que en autos consta que la autoridad responsable ya dictó las medidas cautelares solicitadas en los referidos procedimientos sancionadores.

POS-103/2023

En el procedimiento ordinario sancionador con la clave POS-103/2023, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Zoila Guadalupe Barrón Hernández, del Director de Conservación de la Biodiversidad y del Suelo y de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, por las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión de una publicación en la red social de Barrón Hernández y de un evento realizado por la Secretaría de Medio Ambiente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, puesto que, por un lado, respecto a Barrón Hernández, no se acreditó el elemento objetivo de la promoción personalizada ni tampoco existen elementos de prueba que de manera directa o a través de indicios, permitan determinar que haya destinado algún recurso público o humano a su cargo, por otro lado, respecto al resto de los denunciados, se tiene que la Secretaría de Medio Ambiente, no es una persona física sujeta a la norma constitucional y, aunado a lo anterior, no se demostró la participación del Director de Conservación en la difusión de la publicación denunciada.

 

POS-104/2023

En el procedimiento ordinario sancionador de clave POS-104/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Zoila Guadalupe Barrón Hernández y de Movimiento Ciudadano, por las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y apropiación de eventos y/o programas sociales o gubernamentales, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar inexistente la promoción personalizada denunciada, puesto que, por un lado, respecto a Barrón Hernández, la publicación denunciada no configura propaganda gubernamental. Asimismo, se declaró la inexistencia del indebido de recursos públicos y apropiación de eventos y/o programas sociales y/o gubernamentales, al no haberse acreditado los extremos denunciados por el Partido Revolucionario Institucional. Y, por último, la inexistencia de las infracciones atribuidas a Movimiento Ciudadano, puesto resulta jurídicamente imposible que el partido político sea considerado como servidor público, lo que produce que no se actualicen los elementos de la figura proscrita.

 

POS-4/2024

En el procedimiento ordinario sancionador de clave POS-004/2024, el Partido Acción Nacional denuncia a Luis Eduardo Cavazos Morales y al partido Movimiento Ciudadano, por el presunto uso indebido de recursos públicos, la posible promoción personalizada y la probable contravención a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, derivado de la difusión de diversas imágenes en su perfil de Instagram, al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de promoción personalizada, al no acreditarse el elemento objetivo de la infracción. asimismo, se propone declarar la inexistencia respecto al partido Movimiento Ciudadano, en virtud de que es jurídicamente imposible que el partido político sea considerado como servidor público. Asimismo, inexistente el uso indebido de recursos públicos, en virtud de que no se actualizó la promoción personalizada denunciada, la cual, por la naturaleza de los hechos, conllevaría a un uso indebido del recurso consistente en el cargo público que ostenta. También, se declaró inexistente la conducta atribuible a Movimiento Ciudadano, porque los partidos políticos no son servidores públicos, lo cual es un requisito indispensable para configurar la infracción. y, por último, se determinó sobreseer la porción relativa a la vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, porque la difusión denunciada escapa de la jurisdicción electoral y se propone dar vista al Ayuntamiento de Allende.

 PES-256/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-256/2024 promovido en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú y del Partido de la Revolución Democrática, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de los actos anticipados de precampaña o campaña, toda vez que la propaganda denunciada es relativa a un proceso electoral pasado, por lo que no se acreditó el elemento temporal de la infracción aludida.

PES-429/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-429/2024, el Partido Revolucionario Institucional denuncia a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, por promoción personalizada y el presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión de un video del tipo historia en su red social de Instagram, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de promoción personalizada, en virtud de que el video denunciado no constituye propagada gubernamental, toda vez que el mismo no contiene referencias específicas sobre acciones de gobierno, ni resalta logros o funciones de García Sepúlveda como funcionario público y tampoco se hace referencia alguna al cargo que ostenta el servidor público. Asimismo, se determinó la inexistencia respecto del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda atribuido a García Sepúlveda, dado que éste difundió la publicación denunciada en su ejercicio de libertad de expresión e información.

JDC-18/2024

En el juicio de la ciudadanía de claveJDC-18/2024, Carlos Manuel Govea Jiménez, combate la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, mediante la cual determinó la improcedencia de su escrito de queja, al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar la resolución impugnada, toda vez que, Govea Jiménez no acreditó tener interés en el asunto objeto de su queja, ya que, por una parte, no acreditó su calidad de militante y, por otra, no comprobó haberse inscrito en la convocatoria respecto de la candidatura por la cual interpuso su recurso intrapartidista.

JE-35/2024

 En el Juicio Electoral de claveJE-035/2024, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey en el juicio Electoral SM-JE-26/2024, en relación a la demanda presentada por el ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León y del Congreso del Estado el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó que no se configuró ninguna omisión o atención a las autoridades demandadas, que causara una afectación al referido ayuntamiento, lo anterior, puesto que el trámite a la consulta popular se desahogó en los términos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; y, los agravios hechos valer por la parte actora no desvirtuaron la legalidad de los actos que impugnados.

 

  

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.