Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JI-21/2024

Se resolvió el juicio de inconformidad 21 de este año, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de la respuesta que dio el Consejo General del Instituto Electoral, a una consulta sobre la interpretación del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Electoral local.

 

En la sentencia se revocó el acuerdo reclamado, ya que se considera que la responsable realizó una indebida interpretación respecto del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en virtud de que ésta no fue conforme a los artículos 172, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y el derecho al sufragio pasivo contenido en la Constitución Federal y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

En consecuencia, se determinó que la interpretación que debe prevalecer es aquella en la cual, el vocablo cargos de elección popular” debe entenderse como aquellos casos de cargos con funciones en el municipio de la elección respectiva que se trate, ya que, extenderlo a otro supuesto, implica restringir, en mayor grado, el derecho humano a la participación política en condiciones de igualdad.

Por ende, se vinculó al Instituto Electoral Local a través de su Consejo General para que, en atención a los principios de progresividad e interdependencia de los derechos humanos, efectúe la interpretación que aquí prevalece en las actividades administrativas y operativas relacionadas con el proceso electoral en curso. 

JE-11/2024

Se resolvió el juicio electoral 11 de este año, en cumplimiento a una sentencia de la Sala Monterrey, en el que el actor combate un acuerdo del Instituto Electoral Local, debido a que considera que la fecha de consulta popular cuya petición inició, debe celebrarse en el año 2024 y no en el 2025.

En la sentencia se declararon infundados los agravios del quejoso, ya que se considera que el plazo de 90 días que establece el artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, para presentar la petición de consulta popular, es una medida constitucionalmente legítima, necesaria y proporcional, en virtud de la serie de actos complejos que requiere para su realización, sin que sea posible ponderar o admitir excepciones en casos de urgencia o excepción tratándose del derecho humano al medio ambiente y a la salud. 

En consecuencia, se confirmó el acuerdo reclamado que fijó la fecha para la consulta en el año 2025 y no en el año 2024 como lo solicitó el actor, dado que esa determinación no vulnera su derecho a la participación ciudadana, pues se trata de un derecho de configuración legal que admite regulación para su ejercicio.

JDC-07/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio de la ciudadanía número 7de este año, el cual fue promovido por un candidato a diputado local en el proceso electoral 2020-2021, al inconformarse de la incorporación del diputado José Alfredo Pérez Bernal al grupo legislativo de Movimiento Ciudadano, que, a juicio del actor, implicaba la pérdida del derecho a ejercer el cargo, y por lo que, que se debía otorga la diputación a él por encabezar la siguiente fórmula de la lista de representación proporcional de MORENA.

La Magistradas y el Magistrado determinaron que la incorporación del diputado José Alfredo Pérez Bernal a la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, no implica la renuncia al cargo de diputado, por lo que no se genera una vacante; en consecuencia, no se afecta al promovente su derecho político-electoral a ser votado, en la vertiente de acceder al cargo de diputado.

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.