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Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

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Sesión de Resolución

PES-984/2024, PES-1607/2024, PES-2319/2024 y PES-2893/2024.

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió los procedimientos especiales sancionadores 984, 1607, 2319 y 2893, todos del año dos mil veinticuatro, el primero, instaurado en contra de Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal; y el segundo, en contra de Heriberto Treviño Cantú y otros; el tercero, en contra de Gabriela Govea López y otros; y el cuarto, en contra de Manuel Guerra Cavazos, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de la infracción, atribuida a la parte denunciada, al determinarse que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas ofrecidas por la denunciante, son insuficientes, por sí solas para tal efecto, toda vez que no se encuentran adminiculadas con otros medios de convicción para corroborarlas.

 

 

PES-1100/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador número 1100 de 2024, iniciado en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga, por la probable comisión de actos anticipados de campaña.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de la infracción, ya que no se acreditó el elemento subjetivo, pues del análisis del contenido de la publicación, se desprende que no existe un posicionamiento electoral, en su vertiente de llamado al voto de forma adelantada, el cual debe derivar necesariamente de una solicitud expresa del sufragio a favor o en contra de una opción política; o de una manifestación con un significado equivalente funcionalmente.

 

 

 

 

 

 

 

PES-1362/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador 1362 del 2024, iniciado en contra de Eduardo Leal Buenfil y otro, por infracciones a la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió declarar: i) la existencia de la infracción denunciada consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición; ii) la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niños, niñas y adolescentes, atribuida a Eduardo Leal Buenfil, por acreditarse la omisión de  acompañar los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; y, iii) la inexistencia de las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional, ya que no se acreditó su participación en los hechos denunciados.

 

 

 

PES-1459/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador número 1459 del 2024, iniciado en contra de Godwin Ehli Menchaca Delgado, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió: a). La existencia del incumplimiento del acuerdo de medida cautelar número ACQYD-IEEPC-P-269/2024; y, b). La existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, por acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto a diversos menores de edad.

 

 

 

PES-1536/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador número 1536 de 2024, instaurado en contra de Aldo Castellanos Amaya y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

 

Al respecto, el Tribunal resolvió: a) la inexistencia de la infracción a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida al denunciado Aldo Castellanos Amaya, dado que el video denunciado se trata de una grabación en vivo donde aparecen menores de edad de forma incidental y en diferentes paneos o barridos de cámara, por lo que es altamente improbable su identificación debido a que las grabaciones que derivan de las imágenes publicadas son espontáneas;

y, b) la inexistencia de la misma infracción por culpa in vigilando, atribuida a la entonces Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León”, al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional.

 

 

 

PES-1554/2024 Y PES-2108/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1554 y 2108, ambos del 2024, iniciados con motivo de las denuncias presentadas en contra de Félix Rocha Esquivel y otros; y Mauro Guerra Villarreal y otros, respectivamente.

 

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, y la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el cargo por el que contiende la candidatura registrada, respectivamente; al acreditarse que la publicación denunciada cumple con la normativa electoral.

 

 

 

PES-2024/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador 2024 de 2024, promovido en contra de Karla Cecilia Minaya Garza y el Partido del Trabajo, por la infracción a la normatividad electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó por una parte 1) la existenciade la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida a Karla Cecilia Minaya Garza, por acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto a ocho menores de edad, así como la culpa in vigilando del Partido del Trabajo; y por otra parte, 2) la inexistenciade la misma infracción, respecto a dos menores de edad, al no resultar identificables.

 

 

 

 

PES-2555/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador 2555 del año dos mil veinticuatro, iniciado en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.

 

Al respecto, el Tribunal determinó: a) la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición atribuida al entonces candidato Adrián Emilio de la Garza Santos, así como la existencia de dicha infracción por culpa in vigilando al Partido Revolucionario Institucional; y b) la inexistenciade la misma infracción respecto al Partido Acción Nacional y la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León”.

 

 

 

PES-2636/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador número 2636 de 2024, instaurado en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otro, por presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

 

Al respecto, el Tribunal determinó laexistencia de la infracción atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición; y la inexistencia respecto a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León.

 

 

 

PES-2714/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador 2714 de 2024, promovido en contra de David de la Peña Marroquín y otros, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida aDavid de la Peña Marroquín, por acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto a diversos menores de edad; así como la culpa in vigilando, respecto al Partido Revolucionario Institucional; y la inexistencia de la infracción atribuida a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León” y al Partido Acción Nacional.

 

 

PES-3232/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador número 3232 de 2024, presentado en contra de Mayra Alejandra Morales Mariscal y otro, por la infracción relativa a la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por expresiones de difamación y calumnia.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, en razón de que el denunciante omitió acreditar plenamente la existencia de la propagada electoral calumniosa en su contra, toda vez que las pruebas documentales privadas y técnicas que ofreció para tal efecto, son insuficientes, por sí solas, para demostrarla, dado que los indicios simples que arrojaron no están corroborados con otros medios de prueba.

 

 

PES-786/2024

 

En el PES-786/2024, promovido en contra de José Luis Garza Ochoa y otro, por la presunta contravención a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de personas menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió declarar el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que del análisis de la publicación objeto de queja se desprendió que no era de naturaleza político- electoral, por lo tanto, no está sujeta a los Lineamientos que regulan al respecto.

 

PES-1372/2024

 

En el PES-1372/2024, en el cual se denunció a Juan Manuel Morton González y otros, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, pues no resultó posible identificar plenamente a los menores de edad señalados por la autoridad sustanciadora, esto, bajo una velocidad ordinaria de reproducción del video denunciado; en consecuencia, se ordenó revocar la medida cautelar otorgada.

 

PES-1434/2024

 

En el PES-1434/2024, seguido en contra de Eduardo Villarreal Acorta y otros, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó que la omisión de incluir el emblema del ente político postulante resultaba inexistente. Lo anterior, al advertirse dentro de la publicación denunciada, la identificación de los partidos que integraban la coalición que postuló al denunciado.

 

 

PES-1561/2024

 

En el PES-1561/2024, se denunció a Mauricio Fernández Garza y otro, por la difusión de una publicación en su cuenta de Facebook, en donde se observa la presencia de un menor de edad y en la cual, a juicio del denunciante, se contravienen los Lineamientos para la protección de los derechos del menor de edad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, en virtud de que allegó la documentación con la cual justifica el cumplimiento a los requisitos exigidos en los Lineamientos.

 

 

PES-1647/2024

 

En el PES-1647/2024, interpuesto en contra de Miguel Ángel García Lechuga y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante.

 

Ahora bien, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, dentro de la publicación controvertida, era visible el emblema del Partido Acción Nacional, ente político que integró la Coalición que postuló al denunciado.

 

 

PES-1868/2024

 

En el PES-1868/2024, en el cual se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por las posibles aportaciones indebidas por entes prohibidos. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, decidió declarar el sobreseimiento del procedimiento, pues estimó que los hechos denunciados constituyen una posible infracción al Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a quien le correspondería conocer de los mismos.

 

 

PES-2177/2024

 

En el PES-2177/2024, en el cual se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, concluyó en la inexistencia de la infracción imputada, toda vez que, dentro de la publicación denunciada fueron visibles los emblemas que integraban a la Coalición; aspecto que cumplió con la norma de dar a conocer a la ciudadanía una candidatura plenamente identificable.

 

 

PES-2531/2024

 

Por otra parte, en cuanto al PES/2531/2024, el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la presunta omisión de identificar al ente político postulante en bardas que constituían propaganda electoral, atribuida a Francisco Héctor Treviño Cantú y otro.

 

Lo anterior, al considerar que, conforme al criterio contenido en la jurisprudencia de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, no se tuvieron por acreditados los hechos denunciados.

 

 

PES-3023/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el PES-3023/2024, interpuesto en contra de Cosme Julián Leal Cantú y otros, por la contravención a las normas sobre propaganda electoral por expresiones de difamación, calumnia y coacción al voto. El pleno del Tribunal electoral determinó declarar la inexistencia de las infracciones, al no demostrarse la existencia de los hechos objeto de la queja, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

 

 

PES-3276/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 3276/2024, interpuesto por Lucero Elizondo Galindo en contra de Genaro Reyes Alanís y Humberto Medina Quiroga por violencia política en razón de género. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la existencia de la infracción, toda vez que, se acreditó la obstaculización por parte los denunciados para reincorporar a Lucero Elizondo a su cargo de Síndica Segunda en el Ayuntamiento del Carmen, además, se advirtió la existencia de un trato diferenciado entre el otorgado a la denunciante y el otorgado al Sindico Primero para la reincorporación a sus respectivos cargos, pues a Lucero Elizondo se le negó ejercer sus funciones por más de treinta días con base a formalismos no establecidos en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León ni en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León, llevándose a cabo seis sesiones de cabildo sin la presencia de la denunciante.

 

En consecuencia, se ordenó, dar vista Órgano Interno de Control del municipio de El Carmen, Nuevo León, además, se impusieron las medidas de no repetición y de reparación integral que se estimaron conducentes.

 

 

PES-533/2024

En el procedimiento especial sancionador 533 del 2024, se denunció a Raúl Treviño Silva, Francisco Héctor Treviño Cantú y el Partido Revolucionario Institucional, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez y otras conductas.

Primeramente, se decretó el sobreseimiento parcial respecto a la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que, el video denunciado difundido por Treviño Cantú, ya había sido materia de pronunciamiento por este órgano jurisdiccional, en un diverso procedimiento especial sancionador.

Así también, en la sentencia se determinó la inexistencia a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y uso indebido de recursos públicos, pues ninguna de las publicaciones difundidas por Treviño Silva, estaban encaminadas a favorecer o perjudicar a Treviño Cantú, o alguna opción política o candidatura diversa, sino que se realizaron en pleno ejercicio del derecho de acceso a la información, sin utilizarse recursos públicos para posicionar a alguien.

En lo que concierne a la infracción de promoción personalizada, se estimó la inexistencia, al no acreditarse el elemento objetivo de las publicaciones denunciadas, pues no se advirtieron pronunciamientos relacionados con las cualidades personales del denunciado.

Finalmente, se estimó el sobreseimiento respecto de la vulneración al interés superior de la niñez, en virtud de que las imágenes en las que aparecieron menores de edad, no tienen naturaleza política o electoral.

 

 

 

 

 

PES-1027/2024

En el procedimiento sancionador 1027 de 2024 y su acumulado 1192 del 2024, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de Baltazar Gilberto Martínez Ríos y Movimiento Ciudadano, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, por la difusión de propaganda electoral en la que, supuestamente, se violaban los principios de protección de los menores de edad.

Lo anterior, toda vez que, el Tribunal razonó que no se comprobó la exposición indebida de las personas que presuntamente se identifican por el denunciado como menores de edad, pues no ha sido corroborada que hayan sido plenamente identificables.

 

PES-1206/2024

En el procedimiento especial sancionador 1206 de 2024, se denunció a Cesar Adrián Valdés Martínez y al partido político VIDA NL, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez.

En la sentencia se estimó la existencia de la infracción, debido a que, en las imágenes difundidas por el denunciado, fue posible identificar el rostro y rasgos físicos de una menor de edad, y de la cual no se aportó la totalidad de los documentos exigidos en los Lineamientos aplicables en la materia.

En tal sentido, al acreditarse la responsabilidad de Cesar Adrián Valdés Martínez, se estimó tener por acreditada la falta al deber de cuidado del partido político VIDA NL, por ser el partido político que lo postuló. 

 

PES-1233/2024

En el procedimiento especial sancionador 1233 de 2024, se denunció a Javier González García y a Movimiento Ciudadano, por la probable contravención a la normatividad electoral, por la aparición de menores.

En la sentencia se determinó la existencia de la infracción objeto de conformidad, toda vez que, al visualizar el video, se apreció con facilidad la imagen de cuatro menores de edad, cuyos rostros y rasgos fisionómicos resultaron plenamente identificables.

Bajo esa premisa, se consideró la existencia de culpa invigilando a Movimiento Ciudadano, al ser esté partido político que postuló al denunciado.

 

 

 

 

PES-2193/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2193/2024, promovido en contra de José Torres Durón y la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, por la omisión de incluir el emblema de la citada coalición o partidos políticos que la integraban.

En la sentencia, se declaró la existencia de la infracción, ya que, del análisis de la propaganda denunciada, no se advierte la identificación de la coalición o de alguno de los partidos políticos que la integraban, por lo que se impuso una amonestación pública al denunciado. Asimismo, se declaró la inexistencia de la infracción en cuanto a la Coalición denunciada.

 

PES-2274/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2274/2024, promovido en contra de Eva Berenice Porraz Nieves y el Partido del Trabajo, por la probable vulneración al interés superior del menor.

En la sentencia se declaró la existencia de la infracción, ya que, del análisis del video denunciado, se advierte la aparición de menores de edad plenamente identificables, por lo que se sancionó con multas a la denunciada y al Partido del Trabajo, por culpa in vigilando.

 

PES-2392/2024

Al resolver el PES-2392/2024, promovido en contra de Alejandra Ramírez Díaz y otros, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción consistente en la presunta vulneración a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral, toda vez que, de los elementos probatorios que obran en el procedimiento no se acredita la conducta denunciada.

 

PES-2406/2024

En el procedimiento especial sancionador 2406 de 2024, se denunció a María Teresa García Valdez, por la contravención a las normas sobre propaganda política electoral por expresiones de difamación y calumnia.

En la sentencia se determinó la inexistencia de la infracción, debido a que, de un análisis del contenido del material denunciado y de las constancias del expediente, no se actualizaron los elementos requeridos para acreditar la calumnia, ya que, las expresiones utilizadas por la denunciada simplemente fueron críticas fuertes que pudieron resultar ofensivas o perturbadoras, que reflejaron su opinión sobre una candidatura.

 

PES-2471/2024

En el procedimiento especial sancionador 2471/2024, instaurado en contra de Mauricio Fernández Garza y otro, el Pleno del Tribunal determinó la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema del partido político que postuló al denunciado como candidato para la Presidencia Municipal de San Pedro, Garza García, debido a que, en efecto, la publicación controvertida no cumple con esos elementos. Y en cuanto al Partido Acción Nacional, se declaró la inexistencia de la responsabilidad directa pues la publicación no fue difundida por el referido partido.

 

PES-2558/2024

En el procedimiento especial sancionador 2558 del 2024, se denunció a José Luis Santos Martínez y otros, por la probable contravención a la normatividad electoral, por la aparición de menores.

En la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción, toda vez que del caudal probatorio no se acreditó la difusión del video denunciado en la red social de Facebook.

 

PES-3281/2024

En el procedimiento especial sancionador número 3281 del año 2024, iniciado por Mariana Rodríguez y Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, Adrián Marcelo Moreno Olvera, Rafael Eduardo Ramos de la Garza y Partidos Integrantes Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, se emitió sentencia, dando cumplimiento a un fallo dictado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la resolución este Tribunal declaró la existencia de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia verbal y simbólica, atribuyendo dicha infracción a Adrián Marcelo Moreno Olvera. 

Lo anterior, toda vez que el ahora sancionado es responsable de proferir una frase durante un reportaje que realizó, en el cual se emplearon estereotipos de género, así como por no verificar diverso contenido de una entrevista transmitida en su canal de YouTube.

 

 

 

 

 

JDC-002/2025

En el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano de clave JDC-002/2025, interpuesto por la C. Andrea Sofía García Sierra, en su calidad de representante legal de la Asociación Civil Demócrata, N.L”, para combatir un acuerdo emitido por el Director de Organización y Estadística Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por el que les desechó un escrito de intención para formar un partido político local, considerando inconstitucionales diversos preceptos de la normatividad reglamentaria.

Al respecto este Tribunal determinó que no asistía razón la promovente, toda vez que, la restricción legal se estableció para garantizar de forma efectiva su representatividad política, contender en condiciones de equidad, y aspirar a mantener su permanencia, asimismo se concluyó por el Pleno que los artículos reglamentarios no contravienen la Constitución, por lo que se confirmó el acto de autoridad reclamado.

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.