POS-23/2024
El
día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión
pública en donde resolvió el procedimiento ordinario sancionador número
23 del año 2024, iniciado en contra
del Partido Acción Nacional con motivo de un oficio firmado por la ciudadana
Liliana Mariel Ramírez González, a través del cual desconoció su calidad de
militante de dicho instituto político.
Al respecto, el Tribunal resolvió la existencia de la
infracción consistente en la vulneración al derecho de libre afiliación
partidista, en razón de que no se acreditó la voluntad de Liliana Mariel
Ramírez González de afiliarse al Partido Acción Nacional.
PES-831/2024
El
día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión
pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador 831/2024,
presentado por David Alejandro Cantú Casas en contra de Mariana Rodríguez Cantú
y el partido Movimiento Ciudadano, por la presunta contravención a las normas
de propaganda político-electoral, por la aparición de menores.
Al
respecto, determinó el sobreseimiento parcial respecto de algunas de las
publicaciones denunciadas, en razón de que no son de naturaleza político o
electoral. Asimismo, consideró que sí se acredita la infracción por lo
que hace al resto de las publicaciones denunciadas, toda vez que la parte
denunciada no se cumplió el requisito establecido en el artículo 8, fracción VI
de los Lineamientos, por lo que, se impuso la sanción correspondiente.
PES-1144/2024,
PES-1639/2024 y PES-1970/2024
El
día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró
sesión pública en la que resolvió los procedimientos especiales sancionadores
números 1144, 1639 y 1970 todos del año 2024, el primero y segundo, presentados
por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Perla de los Ángeles
Villarreal Valdez y otra y contra Omar Ismael Pérez Hernández, respectivamente;
y, el tercero, presentado por la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León” en
contra de Mariana Rodríguez Cantú y el Partido Movimiento Ciudadano, todos por
la infracción relativa a la probable contravención a las normas sobre
propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Sobre
el particular, el Tribunal determinó la inexistencia de dichas
infracciones en razón de que el partido y coalición denunciantes no acreditaron
la existencia de los videos y publicaciones denunciadas, pues las pruebas
técnicas que ofrecieron fueron insuficientes, por sí solas, para tal efecto,
toda vez que no las adminicularon con otros medios de convicción para
corroborarlas.
PES-1441/2024,
PES-2026/2024 y PES-2946/2024
El
día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión
pública en la cual resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1441,
2026 y 2946, todos del año 2024, mismos que fueron promovidos por el Partido
Movimiento Ciudadano en contra de Eduardo Leal Buenfil y el Partido Acción
Nacional, en contra de Héctor Israel Castillo Olivares y otros, y en contra de
Karla Cecilia Minaya Garza, respectivamente, por la posible contravención a las
normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el
emblema de un partido político o coalición.
Al
respecto, el Tribunal determinó en dichos asuntos la inexistencia de dicha
infracción, en razón de que la propaganda denunciada contiene los emblemas
del Partido Acción Nacional, respecto del primero de los asuntos; así como de
uno de los partidos que integran la coalición postulante, en relación con el
segundo; y respecto al tercero, la publicación no fue localizada.
PES-2273/2024
El
día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión
pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2273 de 2024, promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra
de Eva Berenice Porraz Nieves y el Partido del Trabajo, por la presunta
infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda
política-electoral por la aparición de menores.
Al
respecto, las Magistraturas que integran el Tribunal determinaron que sí se
acreditó la existencia de la infracción, toda vez que en una de las imágenes denunciadas aparece la imagen visible
de una menor, sin que la denunciada haya acreditado el cumplimiento de los
Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia
político-electoral. En consecuencia, el Tribunal
consideró también existente la infracción que se atribuye al Partido del
Trabajo, por culpa in vigilando.
PES-2786/2024
El
día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el
procedimiento especial sancionador 2786 del 2024, iniciado con motivo de una
denuncia presentada por Bernardo Fuentes Loera en contra de Miguel Ángel Dávila
Treviño, por la infracción relativa a las normas sobre propaganda
política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
En la
sentencia se resolvió la existencia de dicha infracción, toda vez
que en la publicación denunciada aparece una menor de edad y, pese a esto, el
denunciado omitió acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento a los
Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
PES-1448/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1448/2024 promovido en
contra de Héctor Israel Castillo Olivares y otro, por la contravención a las
reglas sobre propaganda político-electoral por la presunta omisión de
identificar en una publicación difundida en una red social, el partido político
que postuló la candidatura del denunciado, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia
de la infracción, toda vez que, del análisis de la publicación
controvertida, se advierte que cumple con el requisito de identificar el ente
político que postuló al entonces candidato a la presidencia municipal de Santa
Catarina.
PES-1481/2024
En el procedimiento especial sancionador número 1481
del año 2024, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la
inexistencia de la infracción denunciada por Movimiento Ciudadano, en
contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x
Nuevo León, por la difusión de propaganda electoral que
incluía, supuestamente símbolos religiosos, con el propósito de presentar
ideologías, principios, valores o programas vinculados con temas religiosos.
Lo anterior, toda vez que el Tribunal concluyó que la publicación
denunciada en la red social Instagram, no se advierte que se pretenda presentar
ideologías, principios, valores o programas vinculados con temas religiosos.
PES-1542/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1542/2024,
promovido en contra de Jorge Eliud
Balderas Flores, por la probable vulneración
al interés superior del menor.
En la
sentencia se declaró la existencia de la infracción denunciada, ya que
del análisis de la publicación objeto de inconformidad, se
advierte la aparición de una menor de edad plenamente identificable, sin que el
denunciado diera cumplimiento a los Lineamientos para la protección de los
derechos de los menores, por lo que se le impuso una multa como sanción.
PES-1584/2024
En el
procedimiento especial sancionador 1584 del año 2024, el Tribunal declaró la
inexistencia de la infracción denunciada por Movimiento Ciudadano, en
contra de Perla de los Ángeles Villarreal Valdez y la coalición Fuerza y
Corazón x Nuevo León, por la difusión de propaganda electoral en la que
presuntamente se omitió incluir los emblemas de los partidos postulantes.
Lo
anterior, toda vez que se consideró que, en la propaganda utilitaria,
corresponde a la libertad configurativa de los denunciados determinar la forma
en cómo darán a conocer a la ciudadanía la candidatura que postulan.
PES-2051/2024
Al resolver el procedimiento especial sancionador PES-2051/2024,
promovido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la
presunta contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en materia político electoral derivado de una
publicación en una red social del denunciado, en la cual supuestamente se
identifica plenamente a un menor de edad; el Pleno del órgano jurisdiccional
declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que, no se acredita
de manera fehaciente la existencia de la publicación controvertida.
PES-2124/2024
Se
resolvió el procedimiento especial sancionador 2124/2024, en el que
Movimiento Ciudadano denunció a Ivonne Liliana Álvarez García, Adrián Emilio de la
Garza Santos y la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la omisión de incluir el emblema
de la Coalición o partido que los postuló.
En la
sentencia, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada,
debido a que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, ya que
solo obran pruebas técnicas en el sumario.
PES-2491/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2491/2024 promovido en
contra de Héctor Israel Castillo Olivares y otro, por la contravención a las
reglas sobre propaganda político-electoral derivada de la presunta omisión de
identificar en una publicación difundida en la red social, el partido político
que postuló la candidatura del denunciado, el Pleno del Tribunal determinó la
inexistencia de la infracción, toda vez que, del análisis de la publicación
controvertida, se advierte que cumple con el requisito de identificar el ente
político que postuló al entonces candidato a la presidencia municipal de Santa
Catarina.
PES-2494/2024
En el
procedimiento especial sancionador 2494 del 2024, se denunció al ciudadano
Héctor Israel Castillo Olivares y diversos entes partidistas, por la
contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión
de incluir el emblema de un partido y/o coalición.
En la
sentencia se determinó la inexistencia de la infracción denunciada,
debido a que, de un análisis integral del contenido del material objeto de
inconformidad, se advirtió que contenía el emblema del PAN.
PES-2603/2024
En el
procedimiento especial sancionador número 2603 de 2024, este Tribunal declaró
la inexistencia de la infracción denunciada por Alberto Dereck Robles
Cantú en contra de Silvia Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la
difusión de propaganda electoral en la que, supuestamente, se violaban los
principios de protección de los menores de edad, al difundir propaganda en la
que aparece el rostro de una menor de edad.
Lo
anterior, toda vez que no se comprobó la exposición indebida de las personas
que presuntamente se identifican por el denunciado como menores de edad, pues
su aparición no ha sido corroborada en cuanto que hayan sido plenamente
identificables.
PES-3153/2024
Al resolver el procedimiento especial sancionador PES-3153/2024,
promovido en contra de Mariana Rodríguez Cantú y otro, por la presunta
contravención de la veda electoral, derivada de diversas publicaciones
conocidas como historias” en la cuenta de Instagram de la denunciada, las
cuales supuestamente se difundieron dentro del periodo de veda electoral; el
Pleno resolvió la inexistencia de la infracción, debido a que no se
actualiza el elemento temporal, pues en el caso, no se acredita que las
publicaciones denunciadas se generaron dentro del periodo de veda electoral,
pues el hecho de que la autoridad localizara las historias dentro del periodo
de prohibición no acredita de manera fehaciente que se originaron dentro de los
tres días previos a la jornada electoral.
PES-3303/2024
Ahora se da cuenta del procedimiento especial sancionador 3303/2024,
iniciado en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, por el supuesto uso indebido de recursos
públicos y promoción personalizada, por la presunta entrega de
calzado deportivo en instituciones educativas en el Estado.
En la
sentencia se declaró como inexistentes las infracciones denunciadas,
ya que no se encuentra acreditado en el procedimiento, que se haya realizado o
financiado con recursos públicos por parte del gobierno del Estado, algún
programa relacionado con la entrega de calzado en las escuelas públicas.
PES-707/2024
El
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el PES-707/2024,
promovido en contra de Patricio Eugenio Zambrano de la Garza, por actos
anticipados de campaña, promoción personalizada y la contravención a las normas
sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y
adolescentes. El pleno del Tribunal Electoral, declaró la inexistencia
de los actos anticipados de campaña y la promoción personalizada, toda vez
que, de un ejercicio de tipicidad, se concluyó que no se configura la promoción
personalizada, pues los hechos denunciados no reúnen el carácter de propaganda
gubernamental; por otro lado, respecto a los actos anticipados de campaña, no
se acreditó el elemento subjetivo que configura la infracción. En cuanto a la
vulneración del interés superior de la niñez, determinó declarar, por una
parte, la existencia en relación con una de las publicaciones, dado que,
conforme a los criterios de la Sala Superior, se identificó a dos personas
menores de edad sin que el denunciado acreditara el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los Lineamientos para la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, en
consecuencia, impuso una multa como sanción. Por otro lado, se planteó la
inexistencia de la vulneración respecto del resto de los menores de edad que,
de manera preliminar, habían sido identificados por la autoridad sustanciadora,
toda vez que no eran identificables conforme a los criterios determinados por
la Sala Superior.
PES-828/2024
Se
resolvió el PES-828/2024, promovido en contra de Lorena de la Garza Venecia y
otros, por la presunta promoción personalizada de servidores públicos y la
posible comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la publicación
realizada en la red social de Facebook de la denunciada.
Al
respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó
declarar la INEXISTENCIA de las infracciones imputadas, ello, pues al
llevar a cabo un ejercicio de tipicidad, no se acreditaron los elementos de la
promoción personalizada de servidores públicos.
PES-986/2024
El
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento el
PES-986/2024, promovido en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú y el
Partido Revolucionario Institucional, por la contravención a las normas sobre
propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
El pleno del Tribunal Electoral determinó declarar la inexistencia de la
infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario,
al acreditarse que se cumplen con los requisitos exigidos por los Lineamientos
aplicables.
En elPES-1329/2024; en el que se denunció a Francisco Héctor Treviño Cantú y
otros, por la probable contravención a las normas sobre propaganda
política-electoral por la aparición de menores de edad; al respecto el Pleno
del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de
la falta por la supuesta aparición de menores en propaganda electoral, toda
vez que en el material denunciado no se visualizan personas cuyos rasgos
físicos correspondan a una persona menor de edad.
En
el PES-1411/2024, en el cual se denunció a Héctor Elizondo González
por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral
por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición
postulante, así también, el procedimiento en cuestión, se perfiló por la
conducta relativa a la probable contravención a las normas sobre propaganda
política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno
del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar, por una
parte, el sobreseimiento en relación a la contravención a las normas sobre
propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido
político o coalición postulante, ello, al haber sido los hechos, la infracción
atribuida y el material denunciado previamente analizados por este Tribunal en
el PES-1702/2024, y; por otra, la existencia de la vulneración a lo
establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes en materia político-electoral, toda vez que la propaganda
objeto del procedimiento es de carácter político-electoral y, no se saciaron
las cargas que imponen los Lineamientos, en consecuencia, se sancionó a Héctor
Elizondo con multa, además, se le requirió para que de manera inmediata
y sin mayor dilación procediera a dar de baja la imagen en donde apreció la
persona menor de edad.
En elPES-1732/2024, promovido contra de Ana María Guadalupe Escobedo Flores y
otros, por la presunta omisión de incluir el emblema de la Coalición postulante
dentro de propaganda electoral.
Al
respecto, el Pleno determinó declarar la INEXISTENCIA de la infracción,
al advertirse dentro de la publicación denunciada, fue visible el emblema de
uno de los partidos que integró la Coalición, cumpliendo con ello lo
establecido por el artículo 161 de la Ley Electoral local.
En
el PES-1742/2024, en el cual se denunció a Marco Antonio Salazar
Juárez y al partido VIDA NL, por la probable contravención a las normas sobre
propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia
de la infracción imputada, toda vez que, acorde a la jurisprudencia de
rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE
MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENE”, en el sumario no obraron pruebas
que permitieran generar plena convicción de los hechos denunciados.
En lo
relativo al PES-1913/2024, seguido en contra de Adalberto Arturo Madero
Quiroga por la presunta omisión de identificar al ente político postulante en
un video publicado en la red social TikTok; las Magistraturas del Tribunal
Electoral decretaron la inexistencia de dicha infracción. Lo anterior,
al considerar que la publicación denunciada no constituía propaganda electoral
y, en consecuencia, sobre la misma no pesó la carga prevista en el artículo 161
de la Ley Electoral.
En
el PES-2095/2024, se denunció a Héctor Israel Castillo Olivares y
otros, por la probable contravención a las normas sobre propaganda
política-electoral ante la omisión de incluir el emblema de la coalición o
partido postulante en propaganda electoral. Al respecto, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de
la infracción, toda vez que se cumplió con los establecidos en la normativa
electoral, pues el material objeto de la queja consistía en propaganda utilitaria.
En
el PES-2447/2024, se denunció a Wendy Maricela Cordero González y
otros por la presunta contravención a las normas de propaganda
política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición
postulante. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo
León determinó declarar la existencia de la infracción, toda
vez que se acreditó efectivamente que en la misma no se hace referencia expresa
a la identificación de la coalición que registró la candidatura de la
denunciada.
En elPES-2459/2024, iniciado en contra de Marina Odilia de la Garza Vázquez y
otro, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-
electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. En lo atinente, el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió, la inexistencia
de las infracciones atribuidas, toda vez que de los medios probatorios que
obran en el sumario, no se acredita la existencia de los hechos denunciados,
pues no es posible desprender circunstancias de modo, tiempo y lugar del
indicio que obra en el procedimiento.
En
el PES-2642/2024, en el cual se denunció a Daniel Omar González
Garza, a la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y a sus partidos
integrantes, por la probable contravención a las normas sobre propaganda
política-electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de
la infracción imputada, toda vez que, acorde a la jurisprudencia de rubro pruebas
técnicas. son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente
los hechos que contiene”, en el sumario no obraron pruebas que permitieran
generar plena convicción de los hechos denunciados.
En
el PES-2936/2024, instaurado en contra de Miguel Ángel Lozano
Munguía y otro, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda
política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, el Pleno
del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia,
de la infracción señalada, toda vez que, del análisis del material denunciado,
se desprendió que se trataba de una prueba técnica la cual genera un mero
indicio de los hechos, por lo tanto, no se acreditó plenamente la conducta
objeto de la queja.
En elPES-3107/2024, se denunció a Mariana Rodríguez Cantú y otro, por la
presunta contravención a los Lineamientos. El Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo León, decretó la inexistencia de la infracción, al no
acreditarse con las pruebas que obran en autos, el hecho objeto de queja.
Documento con fines de divulgación. La
sentencia es la versión oficial.