Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JE-03/2025 y su acumulado JE-04/2025

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio electoral 3 de 2025 y acumulado, promovido por dos ciudadanas que demandaron la revocación del acuerdo emitido por elInstituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, relacionado con una petición de consulta popular, mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó que en caso de cumplir los requisitos necesarios para su presentación, y de ser considerada viable por el Pleno de Tribunal Superior de Justicia del Estado, la consulta solicitada deberá llevarse a cabo el primer domingo de agosto de dos mil veintiséis, y aprobar el formato para la obtención de firmas de apoyo de la ciudadanía para presentar la petición de consulta popular en su modalidad de referéndum.

 

Las Magistradas determinaron el sobreseimiento del juicio, sobre la base de que las promoventes carecen de interés jurídico y legítimo para controvertir el acto reclamado, ya que el contenido del acuerdo impugnado no causa, en este momento, una afectación real, actual, cierta y directa en la esfera jurídica de las actoras; además, no se aprecia que se encuentren en una situación relevante que las ponga en una posición especial frente al ordenamiento jurídico, en razón de que no acudieron ante el Tribunal en representación de algún grupo en situación de discriminación histórica, estructural o alguna cuestión similar del que formen parte.

Este asunto fue aprobado por unanimidad.

PES-863/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número863 del 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de José Luis Garza Garza y Movimiento Ciudadano, por diversas infracciones a la ley electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, toda vez que no se actualiza el elemento personal de la promoción personalizada, en razón de que el partido denunciante no acreditó que el denunciado tuviera el carácter de servidor público al momento en que difundió las publicaciones denunciadas. Asimismo, determinó que las publicaciones denunciadas no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta. Por otra parte, juzgó que no se probó que José Luis Garza Garza haya coaccionado el votocon la entrega de regalos, pues no se demostró el elemento subjetivo de dicha conducta. En razón de lo anterior, resolvió que debía declararse también la inexistencia de las mismas infracciones que se le imputan al partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad, con voto adhesivo de las Secretarias en Funciones de Magistrada, Mtra. Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mtra. Mónica Ehtel Sandoval Islas.

 

PES-1155/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número1155 del 2024, iniciado con la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Jesús Homero Aguilar Hernández, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, en razón de que no se actualiza la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos, porque las pruebas que obran en el expediente son insuficientes para demostrarla. Asimismo, juzgó que no se probó que el nombrado Aguilar Hernández haya coaccionado el votode personas adultas mayores” a través de la entrega de cosas”, pues no se acredita el elemento personal, objetivo y subjetivo que integran dicha infracción.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1671/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1671 del 2024, en el que se denuncia a Elva Araceli Alonso González y otros, por la posible contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.

 

Las Magistradas determinaron declarar el sobreseimiento del procedimiento, en virtud de que el hecho, conducta y publicación denunciada fue materia de pronunciamiento por este Tribunal en el diverso procedimiento especial sancionador 1378 del 2024.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1708/2024, PES-1947/2024 y PES-2608/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió losprocedimientos especiales sancionadores 1708, 1947 y 2608, todos del 2024, iniciados por las denuncias presentadas en contra de Cosme Julián Leal Cantú y otro, Omar Ismael Pérez Hernández, Silvia Rodríguez Cantú y otros, respectivamente, por la probable contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

Las Magistradas determinaron declarar la inexistencia de la infracción denunciada, al determinarse que no se acreditó la existencia de las publicaciones denunciadas, respectivamente, en cada uno de los proyectos, pues las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante son insuficientes, por sí solas para tal efecto, toda vez que no se encuentran adminiculadas con otros medios de convicción para corroborarlas.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad.

 

PES-2282/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2282 del 2024, en cumplimiento a la sentencia recaída al SM-JDC-685/2024 emitida por la Sala Regional Monterrey, el que se denuncia a Manuel Guerra Cavazos y al Partido Verde Ecologista de México, por la posible comisión de violencia política en razón de genero señalados por la denunciante.

 

Las Magistradas determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida a Manuel Guerra Cavazos al considerar que, al valorar el material probatorio que obra en autos, de conformidad con las directrices de la Sala Regional Monterrey, no acreditan los hechos constitutivos de violencia política en razón de genero señalados por la denunciante.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-2732/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2732 del 2024, promovido en contra de Sergio Eduardo Elizondo Guzmán y otros, por la vulneración al interés superior del menor.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió que se acredita la existencia de la infracción, al determinar que el denunciado no cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, así como la culpa in vigilando del partido político postulante.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad.

PES-3072/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 3072 del 2024, promovido en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel y otro, por la vulneración al interés superior del menor.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió que se acredita la existencia de la infracción, al determinar que el denunciado no cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, así como la culpa in vigilando del partido político postulante.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-673/2024 y su acumulado PES-881/2024

 

En el PES-673/2024y su acumulado, interpuesto en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú y otros por diversas infracciones a la normativa electoral.

 

El Pleno del Tribunal Electoral, determinó declarar el sobreseimiento respecto al desistimiento de la parte actora de las infracciones relativas a lo siguiente: a) el presunto uso indebido de recursos públicos,  b) la supuesta promoción personalizada y, c) la presunta utilización de tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones.

 

Ahora bien, respecto a la vulneración al interés superior de la niñez, por una parte, decretó el sobreseimiento parcial respecto a una de las imágenes, toda vez que una publicación ya fue objeto de análisis por este Tribunal en diverso procedimiento y, por otra parte, declaró la inexistencia respecto a la publicación restante, toda vez que se cumplió con los documentos exigidos por los Lineamientos.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

PES-943/2024

 

En el PES-943/2024, en el que se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de servidores públicos, por la difusión de diversas publicaciones tipo historia en su cuenta de Instagram; por una parte, se decretó la existencia del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, al considerar que el denunciado sobrepasó los parámetros constitucionales que protegen dichos principios que han sido delineados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la difusión del material objeto del procedimiento. Por otro lado, se declaró la inexistencia de la promoción personalizada de servidores públicos.

 

En consecuencia, se ordenó dar vista a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León, para que determine lo que en derecho corresponda.

 

Este asunto fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.

PES-958/2024

 

En el expediente PES-958/2024, el Partido Revolucionario Institucional, denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, por el presunto uso indebido de recursos públicos y supuesta promoción personalizada, derivado de la difusión de diversas publicaciones tipo historia en su cuenta de Instagram.

 

Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; se resolvió por una parte la existencia del uso indebido de recursos, en su vertiente de la vulneración a los principios de neutralidad y equidad, toda vez que el denunciado sobrepasó los parámetros constitucionales que protegen dichos principios, mediante la difusión del material objeto de la queja. Por otro lado, se determinó la inexistencia de la supuesta promoción personalizada, al no integrarse los elementos del tipo.

 

En consecuencia, en la resolución de mérito se ordenó la vista a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León, para que determine lo que en derecho corresponda.

 

Este asunto fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.

PES-1011/2024 y sus acumulados PES-1012/2024 y PES-1013/2024

 

En el PES-1011/2024 y sus acumulados PES-1012/2024 y PES-1013/2024, en los cuales se denunció a Gerardo de la Maza Villarreal, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política- electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de la infracción imputada, toda vez que, acorde a la jurisprudencia de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENE”, en el sumario no obran pruebas que permitieran generar plena convicción de los hechos denunciados.

 

Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1252/2024

 

En lo relativo al PES-1252/2024, promovido en contra de Delia Lizeth Leal Ríos y otro, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un video en Facebook; el Pleno del Tribunal Electoral decretó la inexistencia de la infracción mencionada pues, de un análisis a velocidad ordinaria de reproducción, no fue posible reconocer a alguna infancia dentro del video denunciado.

 

Este asunto fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.

PES-1412/2024

 

En el PES-1412/2024,en el cual se denunció a Héctor Israel Castillo Olivares, a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como de sus partidos integrantes, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante y, por expresiones de difamación y calumnia. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas, toda vez que, dentro de la publicación denunciada fue visible el emblema del Partido Acción Nacional, ente político que postuló al denunciado; además, se estimó que las expresiones realizadas por Castillo Olivares constituían meras opiniones personales de este, las cuales representan un juicio de valor, por lo que, no fue posible tener por actualizado el elemento objetivo de la calumnia.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1475/2024

 

En el expediente PES-1475/2024, la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, a Juan Enrique Barrios Rodríguez, y al partido Movimiento Ciudadano; por supuesto uso indebido de recursos, derivado de la difusión de diversas publicaciones en las cuentas de redes sociales de los denunciados.

 

Al respecto, en la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistencia de la falta, toda vez que respecto de ciertas publicaciones señaladas en la queja, se tiene que no fueron localizadas por la autoridad investigadora; ahora en cuanto a la imputación realizada a Juan Barrios, no se acreditó en el sumario que dicho ciudadano fuera servidor público por lo que no se actualizó el elemento personal de la infracción; en tanto, respecto al señalamiento realizado a Samuel García, se tiene que en las publicaciones no se advirtió algún mensaje que implicara su pretensión de ocupar un cargo de elección popular o de apoyo a una candidatura en específico que pudiera generar inequidad en la contienda; por último respecto al partido Movimiento Ciudadano, se tiene que no se le puede atribuir alguna responsabilidad toda vez que los partidos políticos no tienen calidad de servidores públicos.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1594/2024

 

En el PES-1594/2024, en el cual se denunció a Sergio Eduardo Elizondo Guzmán, al Ayuntamiento de Linares y a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la supuesta difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período prohibido. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de las infracciones imputadas, pues no se acreditó el uso de recursos públicos en detrimento a la contienda electoral, pues se estimó que, la difusión de la publicación denunciada era permisible, en razón de que su contenido aludía a un evento anual, cultural y tradicional del municipio de Linares, como lo fue el 312 aniversario de la Fundación de la Villa de San Felipe de Linares.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1965/2024

 

En el PES-1965/2024, en el cual se denunció al Gobierno de Santa Catarina, Iván Nazareth Medrano Téllez, Jesús Ángel Nava Rivera, David Rodríguez Castillón, Marisol González Elías, Paola García Yves y al partido político Movimiento Ciudadano, por el presunto uso indebido de recursos públicos, la supuesta promoción personalizada, y la probable apropiación indebida de los programas sociales gubernamentales, con motivo del presunto uso de un programa social denominado Tarjeta BENEDIF”.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que, la publicación denunciada no constituyó propaganda gubernamental, ni tampoco se acreditó el uso de recursos públicos en detrimento de la contienda electoral y, por lo que hizo a Rodríguez Castillo y Movimiento Ciudadano, no se acreditó su carácter como servidores públicos, por lo tanto, no podían ser sujetos susceptibles de vulnerar las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y la supuesta promoción personalizada. Además, no se advirtió una apropiación de la implementación, ejecución o calendarización del programa denominado Tarjeta BENEDIF” por parte de Nava Rivera, ni que esté se haya convertido en una entidad de difusión del citado programa, para informar sobre el funcionamiento o reparto de sus beneficios, pues únicamente se limitó a utilizar la información que derivó de dicho programa a fin de que se evaluará el trabajo generado durante su gestión como presidente municipal de Santa Catarina, aspecto el anterior, era permisible en términos de la jurisprudencia de rubro: PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL.

 

Este asunto fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

PES-2059/2024

 

Se resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2059/2024, promovido en contra de Ivonne Liliana Álvarez García, la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León y los partidos que la integran, por la presunta omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante en artículos promocionales utilitarios utilizados en su campaña, en aparente incumplimiento de la normativa electoral.

 

Al respecto, el Pleno determinó sobreseer el procedimiento, del procedimiento, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 366, fracción III, inciso a), de la Ley Electoral, toda vez que los hechos denunciados ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador con clave PES-2151/2024.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-2385/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el PES-2385/2024, promovido en contra de Norma Leticia Cantú Hernández, por la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El pleno del Tribunal Electoral determinó declarar la inexistencia de la infracción, al no demostrarse la existencia de los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-835/2024

En el procedimiento especial sancionador 835 del 2024, se denunció a Mariana Rodríguez Cantú, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

 

El tribunal consideró la inexistencia de la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, toda vez que las expresiones analizadas, se trataron de críticas severas y vehementes respecto a las administraciones municipales pasadas de Adrián Emilio de la Garza.

 

En lo que concierne al uso indebido de recursos públicos, se decretó la inexistencia de la infracción, ya que, para la difusión de las notas periodísticas, no se utilizaron recursos públicos por parte de Samuel García, ni existió contrato con el mismo fin.

 

Finalmente, se estimó la inexistencia de actos anticipados de campaña, ya que no se advirtió que las expresiones contuvieran un llamado expreso al voto.

 

Fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la Mtra. Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.

 

PES-878/2024

En el procedimiento especial sancionador 878 del 2024, se denunció a Perla Rocío Cavazos Saucedo, Miguel Ángel Quiroga Treviño y el Partido Verde Ecologista de México, por la probable realización de actos anticipados de campaña.

 

Este Tribunal decretó la inexistencia de los actos anticipados de campaña ya que no se configuró el elemento subjetivo, ya que las expresiones no contuvieron un llamado expreso al voto.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1156/2024

 

Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 1156/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta en contra de Jesús Homero Aguilar Hernández, por la vulneración al interés superior del menor, uso indebido de recursos públicos y por la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún tipo de beneficio, en especie o efectivo.

 

En la sentencia se declaró el sobreseimiento respecto a la vulneración al interés superior de la niñez, en virtud de que el Tribunal carece de competencia para estudiar la publicación objeto de inconformidad, porque la misma no tiene carácter político-electoral, ordenándose dar vista al Congreso del Estado para que determine lo conducente.

 

Por otra parte, se declaró como inexistente el uso indebido de recursos púbicos, ya que el material objeto de denuncia fue publicado en el perfil personal de Facebook del denunciado, por lo que no se utilizaron recursos públicos pertenecientes al Congreso del Estado para su difusión.

 

Y en cuanto a la entrega de apoyo escolar y medicamentos antes del inicio del proceso electoral en la entidad, se declaró su inexistencia, ya que no quedó demostrado que dichos apoyos pudieran inducir al electorado para votar a favor del denunciado.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

 

PES-1795/2024

 

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1795/2024, iniciado en contra de Rafael Ramos de la Garza y los partidos políticos PRI y PAN, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad.

 

En la sentencia se consideró como inexistente la infracción de mérito, ya que, en el video denunciado, ninguna persona menor de edad es plenamente identificable por sus rasgos fisionómicos.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-1914/2024

 

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1795/2024, iniciado en contra de Rafael Ramos de la Garza y los partidos políticos PRI y PAN, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad.

 

En la sentencia se consideró como inexistente la infracción de mérito, ya que, en el video denunciado, ninguna persona menor de edad es plenamente identificable por sus rasgos fisionómicos.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-2056/2024

 

Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 2056/2024, iniciado en contra de Adrián de la Garza Santos, la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, así como los partidos que la integraban, por la supuesta omisión de incluir los emblemas de la coalición o partido político que lo postuló en propaganda electoral.

 

En la sentencia se consideró que es inexistente la infracción en mención, ya que son insuficientes las pruebas contenidas en el procedimiento para acreditar los hechos denunciados.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-2188/2024

 

En el procedimiento especial sancionador número 2188 del año 2024, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada por Movimiento Ciudadano en contra de Héctor Israel Castillo Olivares, la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, y los partidos PRI y PAN.

 

Lo anterior, debido a que, según la inspección realizada por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en la publicación motivo de la denuncia se observa el logotipo del Partido Acción Nacional, cumpliéndose así con el requisito señalado.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-2425/2024

 

El Pleno del Tribunal Electoral, determinó sobreseer el procedimiento especial sancionador con la clave PES-2425/2024 promovido por Movimiento Ciudadano en contra de María Cristina Díaz Salazar y otros, por diversas conductas que pueden vulnerar la Ley Electoral; lo anterior toda vez que el partido promovente se desistió de la denuncia, en consecuencia, se ordena archivar el asunto como total y definitivamente concluido.

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

PES-2619/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 2619 del 2024, se denunció a Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de menores.

 

El tribunal decretó la inexistencia la infracción, pues con base en el cúmulo probatorio que obra en el sumario, no fue posible tener por acreditado los hechos objeto de denuncia, por lo que devino la imposibilidad fáctica o material de analizar si se actualizó la infracción objeto de inconformidad.

 

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad por las integrantes del Pleno.

 

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.