PES-392/2024 y acumulado
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador número392 de 2024 y acumulado, iniciado de oficio por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en contra de Mauricio Fernández Garza, Luis Alberto Susarrey Flores y el Partido Acción Nacional, por la infracción relativa a actos anticipados de precampaña y campaña.
Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de dicha infracción, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo de dicha conducta.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-437/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador número 437 de 2024, iniciado con la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de Jesús Ángel Nava Rivera, por diversas infracciones a la normatividad electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, en razón de que algunos de los panorámicos denunciados no constituyen propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada que se atribuye al denunciado; además que la publicidad denunciada fue elaborada como parte de la labor periodística que realizan los medios de comunicación que la difundieron. Asimismo, se considera que, si bien diversos panorámicos denunciados constituyen propaganda gubernamental, no se actualiza la promoción personalizada, en razón de que no se acredita el elemento objetivo de dicha infracción. Por último, no se acredita el uso indebido de recursos públicos que se atribuye al nombrado Nava Rivera, para la contratación, realización y difusión de los panorámicos denunciados, pues las pruebas que obran en autos resultan insuficientes para demostrarlo.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1590/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1590 de 2024, en el que se denuncia a una candidata a presidenta municipal en Aramberri, Nuevo León, por probable promoción personalizada, presunto uso indebido de recursos públicos y supuesta difusión de por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas hasta el día de la jornada electoral.
Las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal, determinaron la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse todos los elementos constitutivos de las mismas.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con los votos adhesivos de las Secretarias en funciones de Magistradas, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas.
PES-1770/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador 1770 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de María Cristina Diaz Salazar y otros, por la probable difusión de propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos.
En sesión pública, las Magistradas determinaron declarar el sobreseimiento del asunto, habida cuenta que el partido promovente presentó un escrito de desistimiento y lo ratificó de forma oportuna, y en consecuencia se determina la conclusión del procedimiento.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1984/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1984 de 2024, en el que se denuncia a Adrián Emilio de la Garza Santos y otro, por la omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición, así como por la posible contravención a las normas de propaganda político-electoral por la posible omisión de incluir símbolos de reciclaje.
Las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal, determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, pues de un análisis a las constancias que integran el expediente, se estima que la publicación denunciada no vulnera la normatividad electoral.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2185/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2185 de 2024, en el que se denuncia a una presidenta municipal, al ayuntamiento que preside y al partido político al que pertenece la denunciada, por probable uso indebido de recursos públicos y supuesta difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral.
Las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal, determinaron la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse todos los elementos constitutivos de las mismas.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2489/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador 2489 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Félix Rocha Esquivel y otros, al estimar que incurrían en una contravención a la normativa electoral.
En la sentencia se resolvió el sobreseimiento parcial respecto al Partido de la Revolución Democrática; asimismo, la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, al acreditarse que la publicación denunciada cumple con la normativa electoral.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-502/2024 y acumulados
En cumplimiento a la sentencia dictada dentro del Juicio Electoral SM-JE-167/2024 y acumulado, el Tribunal resolvió dentro del PES-502/2024y acumulado determinar la inexistencia de la infracción consistente en el uso de recursos de procedencia ilícita atribuida a Manuel Guerra Cavazos, en razón de que del análisis de las constancias que obran en autos, se concluye que los eventos consistieron en acciones altruistas en las cuales no existió alguna manifestación que revelara un solicitud de apoyo político o electoral.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-680/2024
En cuanto al procedimiento sancionador PES-680/2024, iniciado por la denuncia interpuesta en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, Jesús Policarpo Flores Peña, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, por la comisión de actos anticipados de campaña y la posible simulación de hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlos a una opción electoral distinta, se declaró la inexistencia de ambas infracciones pues la publicación denunciada no contiene expresiones susceptibles de conllevar un posicionamiento electoral, ni implicó un apoyo a la eventual candidatura de Adrián de la Garza.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-815/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió en sesión el procedimiento especial sancionador con clave PES-815/2024, promovido en contra de Héctor García García y Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y al ente político, por la responsabilidad indirecta bajo la figura culpa in vigilando. El pleno del Tribunal, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, por lo que no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-826/2024
En cuanto al procedimiento especial sancionador PES-826/2024, interpuesto en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, por la comisión de actos anticipados de campaña, se decretó la inexistencia de la infracción imputada, al no acreditarse el elemento subjetivo de la conducta en estudio, bajo un análisis de las manifestaciones contenidas en el material denunciado.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-830/2024
En lo tocante al procedimiento sancionador PES-830/2024promovido en contra de Mario Alejandro Soto Esquer, por el incumplimiento del acuerdo de medida cautelar de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, y la contravención al interés superior de la niñez, por una parte, se decretó la existencia del incumplimiento de la medida cautelar, al advertirse que el denunciado fue omiso en retirar el material objeto de dicha determinación, en el plazo concedido para tal efecto. En consecuencia, se le impuso una multa.
Por otro lado, se determinó la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez pues, de un análisis a velocidad ordinaria de reproducción, no es posible reconocer a alguna infancia dentro del video denunciado.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-877/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió en sesión el procedimiento especial sancionador con clave PES-877/2024, promovido en contra de Baltazar Gilberto Martínez Ríos y Movimiento Ciudadano, por la inclusión de símbolos o alusiones de contenido religioso en propaganda electoral y por la posible vulneración al interés superior de la niñez.
El pleno del Tribunal Electoral, estimó procedente declarar la existencia respecto la inclusión de símbolos de carácter religioso, al demostrarse que en la propaganda denunciada se emplearon símbolos religiosos y se realizaron actos de devoción en el contexto de una campaña política con el propósito de influir en el electorado y, por tanto, determinó la existencia de la responsabilidad indirecta bajo la figura culpa in vigilando”, al ente político por incumplir con su deber de vigilancia. En consecuencia, impuso una sanción consistente en multa a los denunciados.
Por otro lado, declaró la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez, al acreditarse que se cumplieron con los requisitos exigidos por los Lineamientos aplicables.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-969/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-969/2024, se denunció a Javier González García, por contravenir a las normas sobre propaganda político electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la infracción, toda vez que la propaganda señalada es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos respectivos y, en consecuencia, se impuso una multa al ciudadano denunciado.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1062/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1062/2024, en el cual se denunció a Cosme Julián Leal Cantú y al Partido Acción Nacional, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar, por una parte, la existencia de la infracción imputada por lo que hace al ciudadano denunciado, toda vez que la propaganda objeto del procedimiento es de carácter político-electoral y, no sació las cargas que imponen los Lineamientos, en consecuencia, se sancionó a Cosme Leal con multa; por otra parte, decretó, la inexistencia de la responsabilidad directa atribuida al Partido Acción Nacional, al no acreditarse su participación en la publicación denunciada.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1097/2024 y acumulados
En el procedimiento especial sancionador 1097/2024 y sus acumulados PES- 1098/2024, PES-1099/2024 y PES-1110/2024, en los cuales se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar, por una parte, el sobreseimiento parcial respecto a tres de las nueve publicaciones denunciadas, ello, al haber sido previamente analizadas por este Tribunal en el diverso PES-1313/2024; por otra parte, decretó, la inexistencia de la infracción imputada, pues, por un lado, no se tuvieron por acreditados los hechos denunciados en relación a una publicación de Facebook y la publicación de Instagram denunciadas, mientras que, por otro lado, se tuvo que la norma analizada, no pesa sobre los artículos promocionales utilitarios señalados por la parte actora.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1399/204
En el procedimiento especial sancionador PES-1399/2024, se denunció a Rafael Eduardo Ramos de la Garza y otro, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema de la coalición o partido postulante en propaganda electoral. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acreditó la existencia del hecho denunciado, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1456/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1456 de 2024; iniciado por la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Juan Antonio Palomo Acevedo y otro. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó decretar la existencia de la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, toda vez que la publicación objeto de inconformidad contiene propaganda electoral relativa a su candidatura y una propuesta de gobierno, sin la identificación de los partidos o la coalición que lo postula, por lo tanto se le sancionó con amonestación pública.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1525/2024
En el procedimiento especial sancionador 1525/2024, en el cual se denunció a Miguel Ángel Lozano Munguía y al Partido Acción Nacional, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción imputada, pues, en una de las publicaciones denunciadas fue visible el emblema del Partido Acción Nacional, ente político que postuló al denunciado; mientras que, por lo que hizo a la publicación restante, se estimó que no reviste las características que permitan ubicarla como propaganda electoral, por tanto, no le fue aplicable la norma en cuestión.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1744/2024
En lo referente al procedimiento sancionador PES-1744/2024, promovido en contra de Gerardo Guzmán González, la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León y los partidos políticos que la integraban, por la presunta colocación de propaganda electoral en lugares públicos, se declaró la inexistencia de la infracción, al no haberse acreditado que el material denunciado fue colocado en un lugar de uso común.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1833/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1833/2024, en el que se denuncia a un candidato al estimar que incurría con la contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral. Al respecto, el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la infracción denunciada, pues de un análisis a las constancias que integran el expediente se estima que los medios de prueba que con los que se cuenta son insuficientes para acreditarla.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1987/2024
En el procedimiento especial sancionador 1987/2024, en el cual se denunció a Francisco Héctor Treviño Cantú, a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y a sus partidos integrantes, por la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar, por una parte, el sobreseimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro como partido político; por otra parte, decretó, la inexistencia de la infracción, pues los dieciséis menores que de manera preliminar fueron percibidos por la autoridad sustanciadora, no fueron identificables plenamente bajo la reproducción del video denunciado a una velocidad ordinaria, dado que las tomas en que estos se apreciaron fueron completamente efímeras.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2395/2024
En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave 2395/2024, el Partido Acción Nacional denunció a Nancy Olinda Gutiérrez Arrambide, por la presunta contravención a las normas de propaganda política- electoral por la colocación de propaganda en lugares públicos.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la falta señalada, toda vez que del material probatorio que obra en el expediente; se advirtió que la propaganda objeto de la queja fue colocada en propiedad privada.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2550/2024
En el procedimiento especial sancionador identificado PES-2550/2024, el partido Movimiento Ciudadano denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos así al Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática; por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.
En lo atinente; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, toda vez que dicho partido perdió su registro; por otra parte, resolvió la inexistencia de la falta en relación al resto de los denunciados, toda vez que en la publicación objeto de queja se advirtió que incluía el emblema del partido a quien correspondió la candidatura del denunciado.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2767/2024
En lo concerniente al procedimiento sancionador PES-2767/2024en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la omisión de identificar al ente político postulante en propaganda político-electoral, se determinó la existencia de la referida infracción, pues en el material denunciado no se incluyó algún elemento que permita que la ciudadanía identifique al instituto político postulante, por lo que se amonestó públicamente al denunciado. Por cuanto hace a la coalición referida, se determinó que la responsabilidad que se le atribuyó es inexistente al no existir elementos que puedan probar su participación en la difusión objeto del procedimiento.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
POS-020/2024
Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador 20 del 2024, en el que se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por la presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión por cualquier medio de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
En lo que concierne a la primera de las infracciones denunciadas, se decretó su inexistencia, ya que no se tuvo por acreditado el elemento personal ni objetivo, toda vez que no se observó la emisión de voces, imágenes o símbolos que hicieran plenamente identificable al denunciadoen su carácter de servidor público o que se aludiera a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno.
Además, las publicaciones tuvieron por finalidad dar a conocer a la ciudadanía el evento cultural a cargo de la Secretaria de Cultura del Gobierno del estado de Nuevo León, relativo al programa NUEVO LEÓN 200 años ASCENDIENDO.
Con relación, a la segunda de las infracciones, se determinó su inexistencia, ya que, si bien se utilizaron recursos públicos por parte del gobierno de Estado para la difusión del programa NUEVO LEÓN 200 años ASCENDIENDO, fue un ejercicio pleno al derecho a la información que tiene la ciudadanía para conocer de un tema de interés general como lo es el festejo del Bicentenario de nuestro Estado, sin poderse desprende que dicha acción tuviera un fin político o electoral.
En lo que respecta a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, este Tribunal consideró que los videos y publicación difundida tuvieron como fin hacerle del conocimiento de la ciudadanía la celebración del Bicentenario de nuestro Estado, en ejercicio del artículo 6 de la Constitución Federal, por lo cual no se generó un desequilibrio en el proceso electoral local en curso.
Ahora bien, en lo que concierne a la infracción consistente difusión por cualquier medio de propaganda gubernamental en periodo prohibido, se estimó la inexistencia, al tener el programa NUEVO LEÓN 200 años ASCENDIENDO, un carácter educativo, en su vertiente de cultura, por lo cual no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental.
Por lo anterior expresado, también se determinó inexistente la infracción atribuida a MC.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-777/2024 y acumulado
El procedimiento especial sancionador PES-777 y su acumulado 779 del 2024, fue iniciado con motivo de la queja interpuesta en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga y Esperanza Social nl, por la contravención a los Lineamientos.
En primer término, se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento, respecto del Partido Esperanza Social nl, por haber perdido su registro.
En cuanto al fondo, este Tribunal consideró que la publicación denunciada constituyó propaganda política pues dio cuenta del registro del denunciado como candidato a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León; no obstante, lo anterior, de un análisis integral y exhaustivo, se tuvo que ninguna persona menor de edad era identificable en dicho promocional pues, no es posible reconocer algún rostro o rasgo fisionómico mediante una reproducción cotidiana, por lo que no se cumple con el criterio definido por la Sala Superior, por lo que se decretó la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-551/2024
El procedimiento especial sancionador 551 del 2024, se originó por una queja por la vulneración interés superior del menor, promovida en contra de Lorena de la Garza Venecia, Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, derivado de un cumplimiento emitido por la Sala Monterrey.
En primer término, se determinó el sobreseer parcialmenterespecto del Partido de la Revolución Democrática, al haber perdido su registro.
En cuanto al fondo, al desprenderse que, en la publicación objeto del emplazamiento se difundió la imagen de 3-tres personas menores de edad, cuyos rostros y rasgos fisionómicos resultan plenamente identificables, y al tratarse de un video editado y subido por la denunciada a su perfil personal de la red social de Facebook, se decretó la existencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
En consecuencia, resultó existente la falta al deber de cuidado únicamente por lo que hace al Partido Revolucionario Institucional, ente político que postuló a la denunciada. Por su parte, se decretó la inexistencia de la infracción respecto al Partido Acción Nacional, al no ser el ente político que postuló a la denunciada.
Por último, en cuanto a la responsabilidad del denunciado, se declaró la inexistencia de la infracción por la aparición de niñas, niños y adolescentes, toda vez que, las imágenes de los menores de edad fueron encontradas en el perfil personal de la denunciada.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-756/2024
En el procedimiento especial sancionador 756 del año 2024, se determinó que los denunciados, Perla de los Ángeles Villarreal, entonces candidata al distrito 06 y el PRI, no realizaron actos anticipados de campaña, mediante publicaciones del tipo historias” en la red social Instagram, toda vez que del contenido de las publicaciones tipo historias” publicadas por la entonces candidata Perla de los Ángeles, no se observa que se haya emitido un llamamiento expreso al voto o se haya utilizado cualquiera de sus equivalencias funcionales.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1244/2024 y acumulados
En los procedimientos especiales sancionadores identificados con la clave PES-1244/2024 y sus acumulados y sus acumulados PES-1245/2024, PES-1258/2024, PES-1259/2024, PES-1262/2024. PES-1272/2024 y PES-1221/2024, el Tribunal Electoral del estado de Nuevo León determinó que no se configuró la infracción denunciada, ya que la propaganda gubernamental emitida por el gobierno municipal de Hualahuises es de carácter informativo e institucional, sin beneficiar a ninguna candidatura o partido político en particular.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con el voto adhesivo de la Secretaria en funciones de Magistrada, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.
PES-1491/2024, PES-1969/2024 y PES-2359/2024
Se dio cuenta conjunta de los procedimientos especiales sancionadores PES-1491, PES-1969 y PES-2359, todos del 2024, iniciados con motivo de las quejas interpuestas el primero en contra de Cesar Adrián Valdés Martínez, y los últimos dos en contra de Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la vulneración al interés superior del menor.
En los proyectos anteriores, el tribunal decretó la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad, pues, con base en el cúmulo probatorio que obra en el sumario, no fue posible tener por acreditados los hechos objeto de denuncia, y, por ende, determinar la actualización de la presunta infracción denunciada.
Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1599/2024, PES-1960/2024 y PES-2490/2024
Se resolvieron los procedimientos sancionadores 1599, 1960 y 2490,iniciados por la presunta omisión de incluir emblemas en propaganda política-electoral, promovidos el primero en contra de Pedro Alonso Casas Quiñones, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes de la misma; el segundo en contra de Ivonne Liliana Álvarez García, PAN, PRI y PRD; y el tercero en contra de Félix Rocha Esquivel, la ya citada coalición y los entes políticos que la componen.
En primer término, se decretó sobreseer parcialmente respecto del PRD, en los referidos procedimientos al haber perdido su registro
En cuanto al fondo, en el PES 1599 de 2024, se declaró la inexistencia de la infracción, en virtud de que la publicación denunciada no constituye propaganda electoral.
En cuanto al PES-1960 de 2024, se declaró la inexistencia de la infracción, ya que, al analizar las publicaciones denunciadas, se aprecian los emblemas de los partidos políticos que integraban la coalición en la vestimenta que porta la denunciada, además de que constituye propaganda utilitaria.
En cuanto al PES-2490 de 2024, se declaró la inexistencia de la infracción, ya que, al analizar las publicaciones denunciadas, se aprecia el emblema del PAN, ente político que integra la coalición que postuló al denunciado.
Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1972/2024
En el procedimiento especial sancionador 1972 del año 2024, se determinó que los denunciados, Adrián Emilio de la Garza Santos, así como la coalición y los partidos postulantes, no tienen la obligación explícita de incluir el emblema de la coalición que los postuló en el material utilitario utilizado en el video denunciado, contrario a lo sostenido por Movimiento Ciudadano.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con el voto adhesivo de la Secretaria en funciones de Magistrada, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.
PES-2198/2024
En el procedimiento especial sancionador 2198 del año 2024, el Tribunal Electoral del estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la infracción relativa a la emisión de propaganda electoral durante el proceso de campañas, ya que la publicación denunciada tiene un carácter turístico e informativo, y no electoral
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2552/2024
En el procedimiento sancionador 2552 del 2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los entes políticos que la conformaron, por la presunta omisión de incluir emblemas en propaganda política- electoral.
En la sentencia se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento, por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática, derivado de la pérdida de su registro.
Además, se decretó la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad, pues, de un análisis integral del contenido de la publicación denunciada, se advirtió que aparece el emblema de los partidos que integraban la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2809/2024
En el procedimiento especial sancionador 2809 del año 2024, se determinó que los denunciados, Jaime Alberto Yerena Salazar y el Partido del Trabajo, vulneraron las reglas de propaganda electoral al mostrar el rostro de dos menores de edad en su propaganda electoral sin contar con los documentos exigidos por la normativa electoral.
Este asunto fue aprobado por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos y la Secretaria en funciones de Magistrada, Mónica Ehtel Sandoval Islas. Con el voto en contra de la Secretaria en funciones de Magistrada Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.
PES-2910/2024
El procedimiento especial PES- 2910 del 2024, se inició por una queja por la vulneración al interés superior del menor, en contra de Javier González García.
En la sentencia se determinó que, al difundirse la imagen de tres menores de edad, cuyo rostro y rasgos fisionómicos resultan plenamente identificables, y al no haberse aportado la documentación prevista en los Lineamientos, se consideró que es existente la contravención al interés superior de la niñez, por lo que se estimó imponer una multar al denunciado.
Este asunto fue aprobado por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos y la Secretaria en funciones de Magistrada, Mónica Ehtel Sandoval Islas. Con el voto en contra de la Secretaria en funciones de Magistrada Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.
PES-3095/2024
En el procedimiento especial sancionador 3095 del año 2024, se determinó la inexistencia de la infracción denunciada por la entonces candidata Claudia Caballero, ya que del mensaje emitido por Víctor Manuel Martínez González en su entonces calidad de Diputado Local por el Distrito 18, Nuevo León, no es posible acreditar violencia política en razón de género. Asimismo, no se advierte que el propósito del mensaje sea invalidar o minimizar las aptitudes de la denunciante como mujer en la vida política.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.