Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-456/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 456 de 2024, en el que se denuncia a un candidato a presidente municipal en Santa Catarina, Nuevo León, por presunta promoción personalizada y probable comisión de actos anticipados de campaña.

El Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse todos los elementos constitutivos de las mismas.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con votos adhesivos de las Secretarias en funciones de Magistradas, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas.

 

PES-535/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 535 de 2024, en el que se denuncia a una funcionaria del municipal, al presidente municipal y al partido político del que forma parte, por presuntas infracciones a la Ley Electoral, relativas a probable promoción personalizada.

 

El Tribunal determinó el sobreseimiento del procedimiento sancionador y la conclusión del mismo, dado que la parte denunciante se desistió de la causa y ratificó el escrito correspondiente.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-634/2024 y acumulados

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 634/2024 y acumulados, en el que se declaró el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador, toda vez que los hechos denunciados, previamente fueron juzgados por el Tribunal al resolver el diverso expediente PES-509/2024 y acumulados.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES- 850/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-850/2024, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados consistente en la supuesta contravención a las normas sobre propaganda político electoral por no utilizar artículos promocionales utilitarios elaborados con material textil y la posible omisión de incluir emblema de un partido político.

Al respecto, el Tribunal resolvió que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar las infracciones, toda vez que, en el caso en concreto, no existe medio probatorio con el cual se acredite sin lugar a dudas la existencia de los hechos denunciados.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-868/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 868 de 2024, mismo que fue promovido en contra de un candidato y coalición postulante, al considerar que contravienen la normativa electoral.

Las Magistradas determinaron que, en primer lugar, debe sobreseerse parcialmente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro como partido político nacional; y, en segundo lugar, debe declararse la inexistencia de la infracción al no haberse acreditado la existencia y/o difusión de la publicación denunciada.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-891/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 891 de 2024, en el que se denuncia a un candidato a presidenta municipal y al partido que lo postuló, por la presunta comisión de la vulneración a los derechos de niños, niñas y adolescentes al aparecer en publicaciones con contenido político electoral sin cumplir los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

El Tribunal determinó la existencia de la infracción denunciada, al determinarse que, del total de las imágenes denunciadas, solo se acreditó el cumplimiento de los Lineamientos, de respecto a algunos menores de edad, por lo que se impuso la sanción correspondiente.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1246/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1246 de 2024, en contra de José Filiberto Flores Elizondo y otro, por diversas infracciones a la Ley Electoral.

El Tribunal determinó la inexistencia de la infracción denunciada consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición; b) la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niños, niñas y adolescentes, dado que el denunciado fue omiso en acompañar la totalidad de los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, respecto a una menor de edad; c) la inexistencia de la misma infracción respecto a otro infante, puesto que en la imagen donde aparece no es distinguible sus rasgos físicos o cualquier otro elemento que lo identifique; d) el sobreseimiento de la misma infracción respecto a una imagen, puesto que el contenido de la misma no es de naturaleza político-electoral; y, e) la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional ya que no se acreditó su participación en los hechos denunciados.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1263/2024 y acumulados

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1263 y sus acumulados de 2024, en el que se denuncia a un presidente municipal, su ayuntamiento y al Partido Revolucionario Institucional, por la posible comisión de uso indebido de recursos públicos y la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Las Magistradas determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, toda vez que, de un análisis de las publicaciones denunciada, se puede advertir que esta constituye información pública de carácter institucional y de interés general, además de que el denunciante haya aportado elementos que permitieran determinar que hubo un uso indebido de recursos en su difusión.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con voto adhesivo de la Secretaria en funciones de Magistrada Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez

 

PES-1274/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1274/2024, en el que se declaró la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral atribuida.

Las Magistradas determinaron que la publicación tuvo por objeto alertar a la ciudadanía sobre el riesgo de transitar por la zona donde se están realizando obras de mantenimiento por parte de Ayuntamiento, lo cual es evidente que por su urgencia ante un posible accidente debe ser del conocimiento de la ciudadanía sin que ello implique alguna vulneración a la normativa electoral, en ese sentido al estar relacionada con el tema de protección civil, su publicación es permisible, ya que se encuentra dentro de la excepción de la norma.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1422/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1422 de 2024, que se emite en cumplimiento a la diversa dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JE-273/2024.

Las Magistradas determinaron que, en primer lugar, debe sobreseerse parcialmente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro como partido político; y, en segundo lugar, debe declararse la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior del menor que se atribuye a la denunciada, toda vez que no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, pues al reproducir el video denunciado a una velocidad normal, no es posible identificar a las menores de edad por las que fue emplazada.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1601/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 1601 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Sergio Eduardo Elizondo Guzmán y otros, por diversas infracciones a la Ley Electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque la publicación denunciada no constituye propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada que se atribuye al entonces candidato Sergio Eduardo Elizondo Guzmán. Asimismo, juzgó que no se acredita el uso indebido de recursos públicos que se le atribuyó pues las pruebas que obran en autos resultan insuficientes para demostrarlo. Por último, determinó que tampoco se actualiza la difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos, pues la difusión del evento social contenido en la publicación denunciada realizada por el Ayuntamiento de Linares, Nuevo León, constituye información pública de carácter institucional y de interés general.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con voto adhesivo de la Secretaria en funciones de Magistrada, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.

 

PES-1709/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1709 de 2024, mismo que fue promovido en contra de un candidato y un partido político, al considerar que contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas determinaron la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior del menor que se atribuye a los denunciados, toda vez que no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, pues al reproducir el video a una velocidad normal, no es posible identificar al menor de edad por el que fue emplazado.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1985/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 1985 del 2024, el cual fue iniciado por la denuncia presentada en contra de Esperanza Muñiz García, otrora candidata a diputada local por el distrito 2, en Nuevo León y el Partido Esperanza Social nl, por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.

Las Magistradas determinaron declarar por una parte el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador, por lo que hace al partido político Esperanza Social nl, debido a que el mismo perdió su registro como partido político estatal; y por otra parte determinaron declarar el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador, respecto de la denunciada Esperanza Muñiz García, toda vez que los hechos denunciados ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador número PES-2449/2024.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2289-2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2289 de 2024, iniciado con la denuncia presentada por el Partido VIDA NL en contra de Adalberto Madero Quiroga y el Partido Esperanza Social NL, por la infracción relativa a la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

Al respecto, el Tribunal juzgó que debe decretarse el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador, debido a que el Partido Esperanza Social nl, perdió su registro como partido político estatal; y porque los hechos denunciados, respecto del denunciado Adalberto Arturo Madero Quiroga, ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por el Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador número PES-702/2024.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2305/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 2305 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Claudia Gabriela Caballero Chávez y otro, al estimar que incurrían en una contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir los emblemas de un partido político o coalición.

En la sentencia se resolvió que la infracción aludida es inexistente, toda vez que la propaganda objeto de queja sí cumple con la identificación de las opciones políticas que postuló la candidatura denunciada.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2354/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2354 de 2024, mismo que fue promovido en contra de una ciudadana y dos partidos políticos, al considerar que contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas determinaron la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior del menor que se atribuye a los denunciados, toda vez que respecto al menor identificable sí se acredita el cumplimiento de los documentos requeridos por los Lineamientos, y por lo que hace al resto de los menores de edad por los que fueron emplazados, no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, pues al reproducir el video a una velocidad normal, no es posible identificarlos.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

 

 

 

PES-2585/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2585 de 2024, iniciado con la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Mayra Alejandra Morales Mariscal y el Partido Movimiento Ciudadano, por la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal determinó que procedía declarar la inexistencia de dicha infracción pues si bien es cierto que la denunciada no exhibió los permisos y documentos establecidos en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes, aprobados por el Instituto Nacional Electoral, también lo es que sí difuminó los rostros de las personas menores de edad que aparecen en las publicaciones denunciadas, conforme lo prevé el artículo 15 de tales Lineamientos.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2938/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2938 de 2024, iniciado con la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de César Garza Arredondo y otros, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal resolvió, en primer lugar, que procedía declarar el sobreseimiento parcial del procedimiento por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática, debido a que dicho instituto político perdió su registro como partido político nacional. Asimismo, consideró la inexistencia de la infracción mencionada puesto que las pruebas técnicas ofrecidas por el partido denunciante son insuficientes para demostrar que el supuesto video denunciado en el que aparece un menor de edad, haya sido difundido por el denunciado César Garza Arredondo desde su red social de Facebook. En consecuencia, juzgó inexistente la referida infracción por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando atribuida, a los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional que integran la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León”.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

JE-194/2024

 

En el Juicio Electoral JE-194/ 2024, iniciado por Juan Carlos Pérez Góngora en contra del Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual se resuelve lo relativo al aviso de intención de consulta popular presentado por el actor y se declara desierta la celebración de consulta popular en el año 2025.

 

Al respecto, el Tribunal decretó el sobreseimiento del juicio, toda vez que la parte actora no colmó el requisito de definitividad para impugnar el acto reclamado, con atención a lo dispuesto en los artículos 317, fracción I y 318, fracción II, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en relación al diverso 113, fracción I, inciso a) de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León; por lo tanto, se ordenó el reencauzamiento correspondiente a fin de que la autoridad administrativa electoral local determine lo conducente.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES- 71/2023

 

En cuanto al procedimiento sancionador PES-71/2023, relativo a la denuncia interpuesta por Félix Guadalupe Arratia Cruz por la presunta simulación de actos de campaña electoral, derivada de la pinta de diversas bardas ubicadas en el municipio de Juárez, Nuevo León, se declaró la inexistencia de la falta imputada a los denunciados, toda vez que de la investigación objeto del procedimiento no quedó acreditada la responsabilidad de la realización de los hechos señalados.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES- 916/2024

 

Para el procedimiento sancionador PES-916/2024, interpuesto en contra de Lorena de la Garza Venencia, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como de sus partidos integrantes, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, se declaró, por una parte, el sobreseimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro como partido político y, por otra parte, se decretó, la inexistencia de la infracción imputada, al no acreditarse la existencia de los hechos denunciados, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1409/2024

 

En lo tocante al procedimiento especial sancionador PES-1409/2024, instaurado en contra de José García Salce, del Ayuntamiento de Hualahuises y del Partido Revolucionario Institucional, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y, la supuesta difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período de campañas, se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas, ello, al no advertirse que la publicación denunciada tenga como finalidad influir en la contienda electoral, además, se estima que al tratar sobre un evento de carácter cultural y social como lo es la feria tradicional del pueblo, su difusión es permisible, de conformidad con la tesis de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN EL PROCESO ELECTORAL”.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1438/2024

 

Por lo que hace al procedimiento especial sancionador PES-1438/2024, promovido en contra de José Torres Durón y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante dentro de propaganda electoral, se declaró la existencia la infracción, toda vez que la propaganda denunciada no sació la carga impuesta por el artículo 161 de la Ley Electoral local, en consecuencia, se sancionó con amonestación pública al ciudadano denunciado; por otro lado, se determinó la inexistencia de la responsabilidad directa atribuida a la Coalición, al no demostrarse su participación en la difusión de la propaganda objeto de queja.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1580/2024

 

En lo atinente al procedimiento especial sancionador PES-1580/2024, en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema de la coalición o partido postulante en propaganda electoral, inobservancia a los Lineamientos que regulan la aparición de menores de edad en propaganda política-electoral y por la indebida entrega de dádivas, el Pleno resolvió declarar la inexistencia de las infracciones, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acredita la existencia de los hechos denunciados, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1710/2024

 

En lo referente al procedimiento especial sancionador PES-1710/2024, promovido en contra de Daniel Carrillo Martínez y otros, por la supuesta difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período de campañas, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida, ello, al no advertirse que la publicación denunciada se encuentre relacionada con alguna opción electoral, pues solo informa sobre una campaña de salud pública, como lo es la salud de los animales domésticos que posee la ciudadanía nicolaíta, además, la misma fue difundida antes del inicio formal de las campañas electorales para el proceso electoral 2023-2024 para el estado de Nuevo León.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con voto adhesivo de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

PES-1716/2024

 

Respecto del procedimiento especial sancionador PES-1716/2024, interpuesto en contra de Félix Rocha Esquivel, de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante, se dictó el sobreseimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro como partido político y, por otra parte, se decretó la inexistencia de la infracción imputada, al existir elementos dentro del material denunciado en los cuales se advierten el nombre de la Coalición, las siglas y emblema del Partido Acción Nacional, ente político integrante de la Coalición a quien correspondió el silgado de la candidatura del denunciado.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1954/2024

 

En lo concerniente al procedimiento especial sancionador PES-1954/2024,formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la conducta de contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido y/o coalición, derivado de la difusión de una publicación en la red social de Facebook, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, al observarse que en la propaganda objeto de queja se advierte el emblema de los partidos políticos que integran la Coalición.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

 

 

 

PES-2361/2024 y acumulado

 

En torno al procedimiento especial sancionador PES-2361/2024, promovido en contra de Daniel Omar González García, del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta contravención a la normativa electoral relativa a las dimensiones de la propaganda, se tiene que, por un lado, se determinó sobreseer parcialmente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, lo anterior, debido a la pérdida de su registro como partido político y por otro, se declaró la inexistencia de la infracción, sustancialmente, porque la conducta denunciada no se encuentra prevista dentro del catálogo que se contiene en el artículo 168 de la Ley Electoral.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-193/2024

 

Se dictó sentencia en el PES-193/2024, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, derivado de la queja promovida por el PAN en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad. 

 

En atención a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, en la sentencia se determinó tener por acreditada la infracción consistente en la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda por las publicaciones denunciadas y, en consecuencia, este Tribunal ordenó dar la vista correspondiente al H. Congreso del Estado de Nuevo León.

 

Por otra parte, se decretó la inexistencia de la responsabilidad por parte del partido político Movimiento Ciudadano.

 

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos de las Secretarías en Funciones de Magistradas, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

PES-729/204

 

En el procedimiento especial PES-729 del 2024, se denunció a la ciudadana Lorena de la Garza Venecia y el Partido Revolucionario Institucional, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral y actos anticipados de campaña.

 

En lo que concierne a la primera de las infracciones denunciadas, se decretó el sobreseimiento, toda vez que la publicación denunciada no tenía naturaleza política o electoral, y se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Nuevo León para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.

 

Respecto, de la segunda de las infracciones denunciadas, se determinó la inexistencia la infracción, al no actualizarse el elemento subjetivo, pues de la publicación no se advierte alguna expresión que de forma unívoca e inequívoca solicitara el apoyo en favor o en contra de una opción electoral, o tuviera por objeto llamar al voto en favor o en contra de una persona.

 

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos de las Secretarías en Funciones de Magistradas, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas, con el voto aclaratorio en contra de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

 

PES-884/2024

 

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey en el juicio electoral identificado con la clave SM-JE-281/2024, el Pleno de este Tribunal dictó de nueva cuenta resolución en el procedimiento especial sancionador PES-884/2024.

Al respecto, se determinó la amonestación pública a Mauricio Cantú González y a los partidos políticos Morena y Verde Ecologista de México, por la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda político-electoral sin tener el registro de la candidatura aprobado por el Instituto Estatal Electoral, atribuida al entonces candidato a presidente municipal de Monterrey, Nuevo León; toda vez que se acreditó la transmisión de un promocional en televisión, sin contar con la aprobación del registro de la candidatura del denunciado postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León”, integrada por los referidos partidos políticos.

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos de las Secretarías en Funciones de Magistradas, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

PES-1103/2024

 

El procedimiento especial PES-1103 del año 2024, fue iniciado por denuncia interpuesta en contra de Héctor García García y Movimiento Ciudadano, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez.

 

En la sentencia se determinó que, al difundirse la imagen de una menor de edad, cuyo rostro y rasgos fisionómicos resultaron plenamente identificables, y al no haberse aportado la documentación prevista en los Lineamientos, se consideró existente la contravención al interés superior de la niñez, por lo que se resolvió imponer una multar a los denunciados.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1366/2024

 

El procedimiento especial PES-1366 del año 2024, se inició con motivo de la queja interpuesta en contra de José Luis Garza Ochoa y los entes políticos denominados Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez.

En la sentencia se determinó en primer término, el sobreseimiento parcial del procedimiento, respecto del Partido de la Revolución Democrática, al haber perdido su registro como partido político.

 

En segundo lugar, se estimó el sobreseimiento del procedimiento respecto al resto de los denunciados al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 366 fracción III, de la Ley Electoral local, ya que los hechos motivo de la denuncia y la conducta de contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de NNA, en el diverso PES-1193/2024 y acumulado,son los mismos que se le imputaron en este procedimiento a los denunciados. 

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1378/2024 y PES-1537/2024

 

Se resolvieron los procedimientos sancionadores 1378 y 1537 ambos del 2024, por la presunta omisión de incluir emblemas en propaganda política-electoral, promovidos el primero en contra de Elva Araceli Alonso González y la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, y el segundo en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, la ya citada coalición y los entes políticos que la conformaron.

En primer término, se determinó sobreseer parcialmente respecto del Partido de la Revolución Democrática en el procedimiento 1537, al haber perdido su registro.

 

En cuanto al fondo, al desprenderse la aparición de los emblemas respectivos, o bien, estando ante propaganda utilitaria, se consideró la inexistencia de la conducta denunciada en ambos proyectos.

 

Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con voto adhesivo de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos en el PES-1378/2024, y de la Secretaria en funciones de Magistrada, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez, en ambos proyectos.

 

PES-1638/2024

 

En el procedimiento sancionador 1638 del 2024, se denunció a Omar Ismael Pérez Hernández y el Partido Político Esperanza Social nl, por la presunta omisión de incluir emblemas en propaganda política-electoral.

 

En la resolución se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento, por cuanto hace al Partido Esperanza Social nl, derivado de la pérdida de su registro.

 

Además, se consideró la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad, pues, con base en el cúmulo probatorio que obra en el sumario, no es posible tener por acreditados los hechos objeto de denuncia.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2227/2024

 

En el procedimiento sancionador PES-2227 del 2024, se denunció al ciudadano Adrián Emilio de la Garza Santos, y los entes políticos Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, por la omisión de incluir los emblemas de la coalición o partido político que postuló al citado ciudadano.

 

En la sentencia se determinó sobreseer parcialmente por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática, derivado de la pérdida de su registro.

 

Por otra parte, se decretó que, al no existir en la publicación alguna referencia a la coalición o alguno de los partidos políticos que la integraron, o que postularon al denunciado, es existente la conducta objeto de inconformidad, por lo que se estimó imponer como sanción al denunciado una amonestación pública.

 

Finalmente, se consideró la inexistencia de responsabilidad directa atribuida al resto de los entes políticos denunciados.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2353/2024 y PES-2524/2024

 

Los procedimientos especiales sancionadores PES-2353 y acumulado y PES-2524, ambos del 2024,iniciados con motivo de las quejas interpuestas el primero, en contra de Perla Rocío Cavazos Saucedo, Miguel Ángel Quiroga Treviño y los partidos Morena y Verde Ecologista de México, y el segundo en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú, y los entes políticos Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez.

En primer término, se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento, respecto del Partido de la Revolución Democrática en cuanto al PES- 2524, por haber perdido su registro.

 

En cuanto al fondo, se tuvo que los videos denunciados en ambas resoluciones, se configuraron como propaganda electoral, sin embargo, de un análisis integral y exhaustivo del material objeto de inconformidad, ninguna persona menor de edad es identificable en los promocionales pues, no es posible reconocer algún rostro o rasgo fisionómico mediante una reproducción cotidiana.

 

Esto es así, ya que, al observar los videos a su velocidad normal, que es como ordinariamente son apreciados por las personas usuarias de Facebook y, en general, de quienes consumen videos transmitidos en streaming, no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, en los términos definidos por la Sala Superior, por lo que se determinó la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad.

 

Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2644/2024

 

En el procedimiento especial PES-2644 del 2024, se denunció a la ciudadana María de Lourdes Villalobos Treviño y al Partido Verde Ecologista de México, con motivo de la publicación de un video en la red social de Facebook.

 

En primer término, se determinó declarar la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda político o electoral de partidos, coaliciones o candidaturas, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona, al no acreditarse los hechos motivo de inconformidad.

 

En cuanto a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes, se estimó su acreditación, al difundirse en el video objeto de inconformidad, la imagen de seis menores de edad, cuyos rostros y rasgos fisionómicos resultaron plenamente identificables, por lo que se determinó la existencia de la infracción.

 

Finalmente, resultó existente la falta al deber de cuidado del Partido Verde Ecologista de México, ente político que postuló a la denunciada.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con voto adhesivo de la Secretaria en funciones de Magistrada, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.

 

PES-2787/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 2787 del año 2024, se determinó que no se acreditó la infracción de violencia política en razón de género, denunciada por la entonces candidata Lorenia Beatriz Canavati Von Bostel, en contra del ciudadano Mauricio Fernández Garza, pues del mensaje denunciado no es posible acreditar una afectación al no expresar o inferir en el mensaje cuestiones basadas en el sexo o género, así como tampoco a la capacidad de ostentar un cargo público.

 

Este asunto fue aprobado por mayoría de votos de las Secretarias en funciones de Magistradas, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta, Claudia Patricia de la Garza Ramos. De igual manera, la Secretaria en funciones de Magistrada, Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez, formuló voto adhesivo en el proyecto.

 

PES-2986/2024

 

En el procedimiento sancionador 2986 del 2024, se denunció a la ciudadana Mariana Rodríguez Cantú y el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

 

Primeramente, al observarse la actualización de una causal de improcedencia, prevista en el artículo 366 fracción IV, de la Ley Electoral se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento, al poder concluir que el contenido de algunas de las historias denunciadas, pudieron haber incidido en las elecciones federales, por lo que este tribunal resulta incompetente para conocer.

 

Además, se consideró la inexistencia de las infracciones objeto de inconformidad, pues, con base en el cúmulo probatorio que obra en el sumario, no es posible tener por acreditados los hechos objeto de denuncia.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-3156/2024 y acumulado

 

En el procedimiento especial PES-3156 del 2024, se denunció al ciudadano Félix Guadalupe Arratia Cruz y al partido Movimiento Ciudadano por la vulneración a la veda electoral.

 

En la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad, al estimarse que las publicaciones denunciadas no constituían propaganda político-electoral, ya que de un análisis integral y contextual de su contenido, se tiene que, si bien puede desprenderse que se hace una cuenta regresiva respecto de los días que hacían falta para la verificación de la jornada electoral, lo cierto es que no se hizo algún llamamiento al voto en favor o en contra de algún instituto político, candidatura u opción electoral.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.