Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-228/2024 y acumulados

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 228 de 2024 y sus acumulados, iniciados con motivo de un oficio de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. en contra del ciudadano Ramiro Roberto González Gutiérrez y el partido político Morena; por la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de diversas pintas de bardas.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta atribuida a los denunciados, ya que el mensaje contenido en las bardas, no contiene una finalidad electoral vinculada con alguna eventual postulación del denunciado. 

PES-468/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 468 de 2024, en el cual se denunció al ciudadano Adrián Emilio de la Garza Santos y al Partido Revolucionario Institucional, por la conducta de actos anticipados de campaña y la cual se dicta en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Regional Monterrey.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta de actos anticipados de campaña, ya que no se acredita la coexistencia de los tres elementos necesarios para la actualización de la infracción denunciada; además, la difusión de la publicación objeto de inconformidad estuvo acotada, puesto que en el medio en donde se difundió, es necesario el elemento volitivo para poder visualizar dicho video, por lo cual no trascendió a la ciudadanía.

PES-508/2024 y PES-548/2024

Se dictó sentencia en los procedimientos especiales sancionadores 508 de 2024 y 548 de 2024, formados con motivo de las denuncias interpuestas por un ciudadano y por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y el Partido Revolucionario Institucional, por las conductas de actos anticipados de campaña y la probable contravención al interés superior de la niñez.

En las sentencias se declaró la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, ya que no se acredita el elemento subjetivo, al no desprenderse la existencia de equivalentes funcionales o elementos expresos que incentiven o desincentiven el voto en favor de una opción política o electoral.

Además, se declaró la existencia de la vulneración a las reglas de difusión de propaganda política en detrimento del interés superior de la niñez, en virtud de que el denunciado incumplió con su obligación constitucional de salvaguardar dicho interés de los menores que aparecen en el video objeto de inconformidad, por lo que se le impuso una multa como sanción en cada procedimiento sancionador.

Finalmente, se declaró la falta al deber de cuidado atribuida al Partido Revolucionario Institucional, por la conducta de su militante.

PES-532/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 532 de 2024, promovido por Movimiento Ciudadano, en contra de Hernán Salinas Wolberg y el Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, por la difusión de publicaciones en las redes sociales de Facebook e Instagram.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta atribuida a los denunciados, toda vez que no se actualizaron los elementos que configuran los actos anticipados de campaña.

PES-695/2024

Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 695 de 2024, en el cual se denunció al ciudadano Rafael Eduardo Ramos de la Garza, por la conducta consistente en actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de una historia en la que se aprecia al denunciado en un evento proselitista de otro candidato.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, en virtud de que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

PES-702/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 702 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga y el Partido Esperanza Social NL, por la conducta de actos anticipados de campaña, debido a la difusión de un video en la cuenta de Facebook del denunciado.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta atribuida a los denunciados, toda vez que no se actualizó el elemento subjetivo que configura los actos anticipados de campaña, ya que la difusión del video objeto de inconformidad se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral.

PES-725/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 725 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra de la ciudadana Mayra Alejandra Morales Mariscal y Movimiento Ciudadano, por la conducta de actos anticipados de campaña, debido a la difusión de una publicación en la cuenta de Instagram de la denunciada.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta atribuida, toda vez que la denunciada ejerció su derecho a la libre asociación, además que, en ningún momento realizó manifestaciones tendentes a solicitar el voto a su favor.

PES-773/2024

Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 773 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga y el Partido Esperanza Social NL, por la conducta de actos anticipados de campaña, debido a la difusión de un video en la cuenta de Facebook del denunciado.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta atribuida a los denunciados, toda vez que no se actualizó el elemento subjetivo que configuran los actos anticipados de campaña, ya que la difusión del video objeto de inconformidad se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión e información, además, de que se trata de un debate público acerca de un tema de interés general.

PES-785/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 785 de 2024, en el cual se denunció a Ivonne Liliana Álvarez García y al Partido Revolucionario Institucional, por la infracción consistente en la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por la difusión de una historia en la red social de Instagram.

En la sentencia se declaró el sobreseimiento de la conducta, ya que al analizar la publicación denunciada, se concluyó que no tiene naturaleza político o electoral.

PES-795/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 795 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga y el Partido Esperanza Social nl, por la conducta de actos anticipados de campaña, debido a la difusión de un video en la cuenta de Facebook de un ciudadano, en la que compartió que el denunciado le dijo que votara por él, a cambio de acudir a un programa del ciudadano.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta atribuida a los denunciados, esto se fundamenta en la imposibilidad de demostrar que el denunciado solicitó el voto al ciudadano Raúl Carrales. Incluso, en el caso de que tal solicitud hubiera ocurrido, no se puede considerar como actos anticipados de campaña, debido a la falta del elemento de trascendencia, dado que se trató de una conversación privada dirigida únicamente a un ciudadano.

JE-134/2024, JE-136/2024, JE-138/2024, JE-154/2024, JE-156/2024, JE-159/2024, JE-163/2024, JE-166/2024 y JE-169/2024

En cuanto a los juicios electorales 134, 136, 138, 154, 156, 159, 163, 166 y 169, se declaró el sobreseimiento de los mismos, en virtud de que la materia de la medida cautelar cuestionada en dichos juicios, ha desaparecido por un cambio de situación jurídica, al haberse realizado la jornada electoral el pasado 2 de junio, por lo que no resulta factible la salvaguarda de los principios que se buscaban tutelar a través de un pronunciamiento en sede cautelar.

JE-142/2024, JE-145/2024, JE-148/2024 y JE-151/2024

En los juicios electorales 142, 145, 148 y 151, se declaró el sobreseimiento en virtud de resultar inexistente la omisión señalada por el partido actor, de radicar sus denuncias, según se desprende de las actuaciones que se contienen en cada juicio.

JI-101/2024

Se dictó sentencia en el juicio de inconformidad 101 de 2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la respuesta emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local, a una consulta formulada por dicho ente político.

En la sentencia se determinó revocar el acto reclamado, en virtud de considerarse que la autoridad responsable, no es competente para responder la consulta planteada por el partido solicitante y, por consiguiente, se ordena al Consejo General del Instituto Electoral Local, para que dé respuesta de manera efectiva, precisa y congruente, al escrito de petición presentado por el Partido Acción Nacional. 

PES-41/2023

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 41 de 2023, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional en el juicio electoral SM-JE-72/2024.

Al respecto, el Tribunal resolvió que a partir de las consideraciones expuestas por la Sala Regional de Monterrey, se debe declarar la existencia de las infracciones atribuidas a las servidoras públicas denunciadas, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al acreditarse el elemento objetivo de la conducta y por consiguiente el detrimento en la equidad en la contienda.

PES-167/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 167/2024, en el que se declara la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistentes en uso indebido de recursos públicos.

En el referido asunto, el partido político promovente afirma que los denunciados, violaron la normativa electoral, pues uno de ellos compartió una publicación en su cuenta de Instagram, en donde se posiciona a los denunciados y al partido político denunciado.

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistentes en uso indebido de recursos públicos, pues no se acreditó que, con la difusión de la publicación denunciada, se transgredan los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda; además, no se demostró que se hubieran destinado recursos gubernamentales para la referida difusión.

PES-419/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 419de este año, en el que se denuncia a una precandidata a presidenta municipal, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como al partido en el que milita.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron la inexistencia de las infracciones denunciadas, al determinarse que las publicaciones denunciadas no constituyen actos anticipados de campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta; tampoco constituye propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada que se atribuye a la denunciada; y por demás no se acredita el uso indebido de recursos públicos, pues las pruebas que obran en autos resultan insuficientes para demostrarlo.

En cuanto al partido denunciado, tampoco se actualizan las infracciones, en tanto que, no se advierte que haya participado en los hechos materia de denuncia.

PES-507/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-507/2024, en el que se declaró la inexistencia de la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar las infracciones, toda vez que en el caso en concreto, no existe medio probatorio con el cual se acredite sin lugar a dudas la existencia de los videos, fotografías y audios denunciados, así como la difusión de los mismos.

PES-711/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 711 de este año, en el que se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y la revista Equidad, por violación a la Ley Electoral local.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistenciade los actos anticipados de campaña atribuidos a los denunciados, ya que del análisis del panorámico denunciado, no se actualiza el elemento subjetivo de la infracción, habida cuenta que no se advierte alguna expresión del denunciado que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite el apoyo en favor o en contra de una opción electoral, no tiene por objeto llamar al voto en favor o en contra de una persona; no publica plataformas electorales; y, tampoco se posiciona a alguien con el fin de que obtenga la postulación a una candidatura para un cargo de elección popular.

Si bien, en una lectura sesgada, la frase Devolverle la paz y tranquilidad a los ciudadanos” pudiera asimilarse a una propuesta, no se especifica que planes, proyectos o programas se realizarían, o bien, a través de qué mecanismo se devolvería la paz y la tranquilidad”.

Tampoco se advierten expresiones que de forma unívoca e inequívoca posean un significado equivalente funcional de llamamiento expreso a votar a favor de una persona, de una persona servidora pública o en contra de una opción política.

JE-88/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió el juicio electoral JE-88/2024, en el que se determinó declarar el sobreseimiento del juicio electoral.

En el referido asunto, un ciudadano demando la presunta omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, de dictar las medidas cautelares solicitadas por mismo, en un procedimiento especial sancionador.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron sobreseer el asunto porque ha quedado sin materia, debido a un cambio de situación jurídica, en virtud de que en autos consta que la autoridad responsable ya dictó las medidas cautelares solicitadas en el referido procedimiento sancionador.

JE-139/2024, JE-152/2024, JE-157/2024, JE-160/2024, JE-162/2024, JE-164/2024, JE-167/2024 y JE-171/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió los juicios electorales 139, 152, 157, 160, 162, 164, 167 y 171 todos del 2024, en los que se determinó declarar el sobreseimiento del juicio electoral.

En el referido asunto, el partido político actor impugno los acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en los que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por dicho partido político.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron sobreseer los asuntos ante la inviabilidad de los efectos, ya que la pretensión de la parte actora no puede ser colmada al haber concluido la etapa de la jornada electoral del proceso electoral local 2023-2024.

JE-143/2024, JE-146/2024 y JE-149/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió los juicios electorales 116, 143, 146 y 149 del 2024, en los que se determinó declarar su sobreseimiento.

En el referido asunto, el partido político actor demando la presunta omisión de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, de radicar y admitir las denuncias presentadas los días 25 de abril, así como 6, 10 y 14 de mayo.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron sobreseer los asuntos puesto que resultan inexistentes los actos reclamados, pues cuando se presentó el medio de impugnación, ya se había dictado un acuerdo mediante el cual la responsable radicó, admitió e inició la sustanciación del procedimiento sancionador, de ahí que es inexistente la omisión reclamada.

JI-097/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad JI-97/2024, en el que sobreseyó el juicio.

El asunto que se resolvió tiene origen en la consulta que realizó un partido político al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, relacionada con la indumentaria de los representantes de casillas, de la que adujo que la autoridad responsable fue omisa en atender.

Las Magistraturas concluyeron que lo procedente era sobreseer el juicio puesto que obra en autos copia certificada del acuerdo IEEPCNL/CG/204/2024 mediante el cual se otorgó la respuesta solicitada por el partido actor; por lo que, con la emisión de la misma, existe un cambio de situación jurídica, y en vía de consecuencia, el juicio ha quedado sin materia, dado que la pretensión del partido promovente ha sido colmada.

PES-224/2024 y acumulado

En el procedimiento especial sancionador PES-224/2024 y sus acumulados, iniciado en contra de Tomás Roberto Montoya Díaz y del Partido Revolucionario Institucional por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la localización de diversas pintas de bardas; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó inexistencia de la infracción, al no acreditarse el elemento personal de dicha conducta.

PES-451/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-451/2024 y sus acumulados, en el que se denunció a Lorena de la Garza Venecia y al Partido Revolucionario Institucional, por la probable promoción personalizada, el presunto uso indebido de recursos públicos y la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la publicación de un video mensaje en las redes sociales de Facebook, Tik Tok e Instagram de la denunciada; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones imputadas, ello, al llevar a cabo un ejercicio de tipicidad y no acreditarse los elementos de las infracciones analizadas.

PES-459/2024

En la sentencia emitida en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, en el procedimiento especial sancionador PES-459/2024, en el cual se denunció a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y por la probable promoción personalizada, por la difusión de un video mensaje en sus redes sociales de Facebook e Instagram; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas, al no acreditarse los elementos de las conductas analizadas.

PES-499/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-499/2024, el partido Movimiento Ciudadano denunció a Ricardo Canavati y al Partido Revolucionario Institucional, por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de diversas publicaciones en redes sociales; al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la falta denunciada, al no acreditarse el elemento subjetivo de la infracción.

PES-531/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-531/2024, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, y del partido Movimiento Ciudadano, por el probable uso indebido de recursos públicos y la posible vulneración a las reglas de propaganda polito-electoral por expresiones de calumnias; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, por una parte, el sobreseimiento respecto al uso indebido de recursos, ello, pues los hechos denunciados fueron materia de estudio en diverso procedimiento y, por otra parte, la inexistencia de la vulneración a las reglas de propaganda, pues no se acreditó que el denunciado emitiera las expresiones imputadas.

PES-623/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-623/2024 y sus acumulados, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, por la difusión de una publicación en su red social de Facebook; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, al no acreditarse el elemento subjetivo de dicha conducta.

 PES-682/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-682/2024, en el cual se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos, por actos anticipados de campaña, derivado de expresiones realizadas durante una entrevista; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, al no acreditarse el elemento subjetivo de dicha conducta.

PES-712/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-712/2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la posible contravención a las normas sobre propaganda política electoral, por expresiones de discriminación, derivado de la difusión de un anuncio panorámico; al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones imputadas, pues del análisis de las constancias que obran en el sumario, por una parte, no se acreditó el elemento subjetivo de los actos anticipados y, por otra parte, en virtud del contenido del panorámico denunciado, se concluye que éste no está sujeto a las normas respectivas al no tratarse de propaganda política o electoral.

PES-713/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-713/2024, promovido en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga, por presuntos actos anticipados de campaña y por la supuesta promoción personalizada de servidores públicos, derivado de una publicación en redes sociales; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, derivado de un ejercicio de tipicidad, declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción.

PES-730/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-730/2024, en el que se denunció a Lorena de la Garza Venecia y a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la presunta promoción personalizada de servidores públicos y la posible comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la publicación realizada en la red social de Facebook de la denunciada; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones imputadas, ello, pues al llevar a cabo un ejercicio de tipicidad, no se acreditaron los elementos de la promoción personalizada de servidores públicos.

PES-758/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-758/2024, en el cual se denunció a Roberta Carrillo Zambrano y al partido Movimiento Ciudadano por actos anticipados de campaña, por la publicación de diversas imágenes y videos en la cuenta de Instagram de la denunciada; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, al no acreditarse el elemento subjetivo de dicha conducta.

PES-781/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-781/2024, promovido por Héctor Hugo Rodríguez Chaires en contra de Félix Guadalupe Arratia Cruz y del partido Movimiento Ciudadano, por la probable comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la difusión en redes de una entrevista; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar inexistente la infracción, toda vez que no se demostró el elemento subjetivo que configura la misma.

PES-789/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-789/2024, en el que se denunció a Vivianne Clariond Domene por la probable comisión de actos anticipados de campaña, por la difusión de un video en su red social de Instagram; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, al no acreditarse el elemento subjetivo de dicha conducta.

PES-903/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-903/2024, promovido por Movimiento Ciudadano en contra de Perla de los Ángeles Villarreal y otro, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la existencia de la infracción, toda vez que la propaganda denunciada es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos aludidos. Asimismo, se propone la existencia del Partido Revolucionario Institucional por su responsabilidad accesoria.

POS-15/2024

En el procedimiento ordinario sancionador POS-15/2024, en el cual se denunció al partido Liberal, por la conducta de vulneración al derecho de libre afiliación; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la conducta, ya que al analizar los elementos de prueba que obran en el expediente, se concluyó que no hubo una afiliación indebida por parte del citado partido político.

JE-120/2024, JE-135/2024, JE-140/2024, JE-165/2024, JE-168/2024 y JE-176/2024

En relación a los juicios electorales JE-120/2024, JE-135/2024, JE-140/2024, JE-165/2024, JE-168/2024 y JE-176/2024, promovidos en contra de acuerdos de medidas cautelares dictados dentro de diversos procedimientos sancionadores, respectivamente; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, en cada uno de los juicios, sobreseer el medio de impugnación, ello, ante la inviabilidad de los efectos pretendidos, pues al haber concluido la etapa de jornada electoral del proceso electoral local, la pretensión de los actores no puede ser colmada.

JE-141/2024, JE-144/2024, JE-147/2024, JE-150/2024 y JE-153/2024

En cuanto a los juicios electorales JE-141/2024, JE-144/2024, JE-147/2024, JE-150/2024 y JE-153/2024, promovidos en contra de acuerdos de medidas cautelares dictados dentro de diversos procedimientos sancionadores, respectivamente, Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, en cada uno de los asuntos, sobreseer el medio impugnativo correspondiente, al estimarse inexistente la omisión alegada, pues de las constancias que obran en el sumario, se advierte que no existían las omisiones reclamadas al momento de la presentación de las demandas que motivaron los juicios.

JE-155/2024

En el juicio electoral JE-155/2024, promovido por Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, por el que se declararon improcedentes las medidas cautelares dentro de un procedimiento sancionador; Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó sobreseer el juicio, toda vez que la demanda del partido actor se presentó fuera del plazo previsto en las Reglas del Juicio Electoral, es decir, la demanda fue presentada de manera extemporánea.

JE-158/2024

En el Juicio Electoral JE-158/2024, en el cual el partido Movimiento Ciudadano impugna el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, por el que se declararon improcedentes las medidas cautelares dentro de un procedimiento sancionador; Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó revocar el acuerdo de medida cautelar, al resultar fundado el agravio relativo a la omisión de la autoridad responsable de pronunciarse de forma exhaustiva respecto a la publicación denunciada.

JE-161/2024

En el Juicio Electoral Je-161/2024, en el cual el Partido Movimiento Ciudadano impugna el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, por el que se declararon improcedentes las medidas cautelares dentro de un procedimiento sancionador; Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó revocar el acuerdo de medida cautelar, al resultar fundado el agravio relativo a la omisión analizar dos de las imágenes que forman el anexo del acuerdo combatido, en relación con la infracción denunciada relativa a la aparición de niños, niñas y adolescentes en propaganda político- electoral.


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.