Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. PES-004/2022

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 4 del dos mil veintidós.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron por Unanimidad que de los elementos probatorios que obran en el expediente no se actualiza la infracción aludida, ya que, una vez analizadas las conductas denunciadas, frente a lo indicado y probado por los denunciados, así como el marco legal en que basaron sus actuaciones, se desvirtúan los hechos imputados.

Por otra parte, en cuanto al presunto incumplimiento de la medida cautelar y orden de protección, el Tribunal determina que lo conducente es que se inicie un nuevo procedimiento especial sancionador, en el que se emplace al presunto infractor por el incumplimiento referido.

2. JDC-027/2022

En lo tocante al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadaníaidentificado con la clave JDC-27/2022, Pedro Pablo Treviño Villarreal, presentó demanda en contra de diversas autoridades intrapartidistas del Partido Revolucionario Institucional, porque según el promovente, las autoridades partidarias del PRI, violan sus derechos político-electorales de asociación al mantenerlo como militante, no obstante, de haber presentado la renuncia respectiva.

Al efecto, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se resolvió reconocer la renuncia a la militancia presentada por el promovente en fecha 10 de enero de 2021, toda vez que conforme a la jurisprudencia 9/2019, aprobada por la Sala Superior, la renuncia a la militancia surte efectos desde el momento de su presentación ante el partido político, en consecuencia se ordenó a la autoridad del instituto político desahogar los trámites pertinentes para dar de baja del padrón de militantes al inconforme, asimismo, se declaró insubsistente el procedimiento administrativo sancionador partidista de expulsión, ya que ante el acto de renuncia dejó de existir una militancia, lo que hace evidente un cambio de situación jurídica entre el promovente y el instituto político, por lo que éste no podía sujetar a aquel a la norma partidista.

La sentencia en mención fue aprobada porMayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra aclaratorio de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.

3. PES-530/2021 y sus acumulados PES-534/2021 y PES-535/2021

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-530/2021 y acumulados PES/534/2021 y PES-535/2021, se tiene que, MORENA y Samuel Alejandro García Sepúlveda presentaron, respectivamente, denuncia en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, por la probable contravención a la normativa electoral consistente en presión al electorado, derivado de la entrega de tarjetas y recolección de datos, aparentemente, con la finalidad de integrar un padrón clientelar; así como por la entrega de propaganda utilitaria que no es de material textil y el probable uso indebido de recursos públicos.

En principio, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior en el Juicio Electoral identificado con la clave SUP-JE-275/2022, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se resolvió, reiterar la parte considerativa relativa a la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en la presunta violación al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos y la relativa a que la propaganda denunciada no se realizó con material biodegradable.

Ahora bien, en la ejecutoria que se cumplimenta, el citado órgano jurisdiccional federal, a partir de una nueva reflexión, determinó la existencia de la vulneración a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 159 de la Ley Electoral, toda vez que la propaganda denunciada generó una expectativa real en los electores que implicó un efecto de coacción en sus preferencias electorales; por lo que, atendiendo a lo ordenado en la mencionada resolución, en cuanto a la individualización e imposición de la sanción que en derecho corresponda, en la sentencia se ponderaron las circunstancias especiales del caso, particularmente que la entrega de la propaganda se realizó bajo una expectativa de licitud, por lo tanto, se propone imponer la sanción de amonestación pública, para De la Garza Santos y para el PRI, respectivamente, en la inteligencia de que la futura contravención al ahora criterio vigente por parte de la Sala Superior, por parte de cualquier actor político o ciudadano, implicaría una sanción superior. Lo anterior con fundamento en el artículo 456, párrafo 1, inciso 'a” fracción 'I” e inciso 'c” fracción 'I” de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La sentencia en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra aclaratorio de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.