Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

 1. PES-486/2021 y sus acumulados PES-509/2021 y PES-510/2021

 El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 486de este año y sus acumulados 509 y 510en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los Denunciados, consistente en la presunta contravención a las normas electorales, por realizar expresiones de calumnia.

 La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, aunque las expresiones vertidas en las publicaciones de los denunciados constituyen una crítica que puede considerarse fuerte, severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia política, dado que se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general, sobre todo al ser ésta dirigida a un actor político, el cual deberá de tener más tolerancia a la misma por haberse sometido voluntariamente al escrutinio público.

 

2. PES-523/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 523 de este año, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistente en la probable realización y pinta de propaganda electoral en un lugar público y prohibido, así como el uso indebido de recursos públicos.

 La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditó el nexo causal entre la visita al plantel educativo y las expresiones realizadas por el denunciado. Además, de que las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditar la pinta de propaganda electoral y el uso indebido de recursos públicos.

 

3. PES-663/2021

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 663 de este año.

 La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditaron las infracciones atribuidas a los denunciados consistentes en el probable uso indebido de recursos públicos, condicionamiento de programas sociales y promoción personalizada, puesto que la publicación denunciada no se configura como propaganda gubernamental y, en vía de consecuencia, no se actualiza el uso indebido de recursos públicos; por otra parte del material probatorio que obra en autos no se acredita el uso indebido de recursos públicos a través del condicionamiento a los programas sociales, como lo adujo el actor.

 4. PES-681/2021 y sus acumulados PES-722/2021, PES-723/2021, PES-724/2021, PES-725/2021, PES-738/2021 y PES-739/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 681 de este año, y acumulados, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, consistente en contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de diversos menores de edad, así como al Partido que la postuló, por culpa in vigilando.

 La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada su imagen de los menores, debido a que la denunciada fue omisa en exhibir la totalidad de los documentos e información exigida por los Lineamientos emitidos por el INE en materia de protección de niñas niños y adolescentes.

 5. PES-732/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 732 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por un partido político, contra la candidata de la Coalición Va Fuerte por Nuevo León, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

  Al respecto, el Tribunal estimó, por una parte, que no tenía razón el denunciante en sus argumentos, porque las pruebas que aportó al procedimiento eran insuficientes para acreditar los actos anticipados de campaña atribuidos denunciados;  y por la otra, consideró que sí acreditó la diversa infracción atribuida a la denunciada, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política electoral, por la aparición de menores de edad en algunas de las publicaciones denunciadas; así como la culpa in vigilando por parte del partido que la postuló; al estimarse que la denunciada incumplió los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral y que el citado partido político faltó a su deber de cuidado respecto del actuar de la denunciada.

 6. PES-116/2021 y su acumulado PES-147/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-116/2021 y acumulado PES-147/2021, el ciudadano Enrique Zendejas Morales, denunció a Luis Donaldo Colosio Riojas, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, derivados de una entrevista difundida en un portal de internet y redes sociales.

En la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción denunciada toda vez que en la entrevista no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo de la conducta reprochable, ya que no se advirtió la intención de generar un posicionamiento unívoco e inequívoco para llamar a votar en algún sentido.

 La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

 7. PES-423/2021 y sus acumulados PES-424/2021, PES-425/2021, PES-426/2021 y PES-427/2021

El procedimiento especial sancionador 423 de 2021  y acumulados, fue promovido por ciudadanos en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño, en su entonces carácter de candidato a presidente municipal de Ciénega de Flores, Nuevo León, postulado por la coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, Nuevo León, así como siendo responsable de lo anterior, el primero de los mencionados por culpa in vigilando.

En la sentencia se decretó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el ciudadano Quiroga Treviño, difundió videos en los que aparecen menores de edad, publicados en la red social de Facebook, además se considera propaganda electoral, ya que difunde actividades de campaña, siendo responsable de ello el partido político Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando.

 La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

8. PES-552/2019

El procedimiento especial número 552 de este año, interpuesto en contra de diversos candidatos del PAN y ese ente político postulados a distintos cargos de elección popular por una publicación en el perfil de Facebook donde aparece una menor de edad. Se desprende que es existente la infracción objeto de denuncia, ya que ninguno de los denunciados probó tener el documento a través del cual demostrara que contaba con el legítimo permiso de los padres o tutores de la menor que allí aparece. En consecuencia, se impuso una multa económica a los infractores.

La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

9. PES-577/2021

Al resolver el procedimiento especial sancionador PES-577/2021, el Pleno del Tribunal determinó la existencia de la infracción a la vulneración al interés superior de la niñez atribuida a la C. Margarita Quiroga García, entonces candidata a la presidencia municipal de Ciénega de Flores, toda vez que difundió diversas publicaciones alusivas a actos de proselitismo en las que aparecen menores de edad, y en el procedimiento no allegó la documentación que establece los Lineamientos para la Protección de los derecho de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda electoral, por lo que se impuso la sanción correspondiente.

La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

10. PES-704/2021 y su acumulado PES-757/2021

En el procedimiento especial sancionador número 704 y su acumulado 757 de 2021, promovidos por Israel Sardaneta Mejorada en contra de José Alejandro Reyna Aguilar, se decretó la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en uso indebido de recursos públicos, en virtud de que, del cúmulo probatorio que obra en el expediente, no se advierte elemento de convicción alguno que acredite que el denunciado utilizó recursos públicos en la elaboración o publicación del video denunciado.

La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

11. PES-718/2021

En el procedimiento especial sancionador número 718 de 2021, promovido por Leticia García Cavazos en contra de Sindylú Salinas Muñoz y Baltazar Gilberto Martínez Ríos, se decretó la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en uso indebido de recursos públicos, en virtud de que no se acreditaron los hechos denunciados.

La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

12. PES-132/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-132/2021, Morena denunció a Movimiento Ciudadano, por la infracción de actos anticipados de campaña. Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la falta denunciada, ya que, aun y cuando el promocional objeto de la queja se encuentra alojado en el portal del Instituto Nacional Electoral, tal circunstancia no implica su difusión, situación que no integra el elemento de trascendencia que pudiera afectar la equidad en la contienda.

13. PES-235/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador con clave PES-235/2021, el Partido Acción Nacional, denunció a Humberto Medina Quiroga, Miguel Ángel Gutiérrez Escalante y al Partido Verde Ecologista de México, por la presunta contravención a las normas de propaganda electoral, por la aparición de menores en una publicación realizada por el segundo de ellos. En la especie, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la falta denunciada, puesto que no se acreditó en el sumario que Gutiérrez Escalante estuviera obligado a dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por lo que se propone la inexistencia de la falta denunciada.

14. PES-526/2021 y su acumulado PES-551/2021

En cuanto al procedimiento especial sancionador con clave PES-526/2021 y acumulado, el Partido Revolucionario Institucional denuncia a la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, por presuntas faltas a las normas de propaganda electoral. En lo tocante, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la falta señalada, ya que, si bien la propaganda denunciada se encontraba colocada en la vía pública, de sus características se advirtió que se trababa de estructuras tipo bastidor móvil, por lo que no vulnera la norma prevista en los artículos 167, segundo párrafo y, 168, fracción 'V”, de la Ley Electoral.

15. PES-587/2021

En lo que respecta al procedimiento especial sancionador con clave PES-587/2021, José Pablo Sánchez Cardona denuncia a Francisco Héctor Treviño Cantú y al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, por la contravención a las normas de propaganda política o electoral, por la aparición de una persona menor de edad. Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró la existencia de la falta denunciada, ya que, quedó acreditado en el sumario, que aparecía una menor de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.

16. PES-748/2021 y su acumulado PES-763/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador con clave PES-748/2021 y acumulado, el Partido Verde Ecologista de México, denunció al partido Movimiento Ciudadano, por presuntas faltas a las normas de propaganda electoral. Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la falta denunciada, ya que, si bien la propaganda señalada, se encontraba colocada en la vía pública, de sus características se advirtió que se trababa de estructuras tipo bastidor, por lo que no se vulnera lo previsto en los artículos 167, segundo párrafo y, 168, fracción 'V”, de la Ley Electoral, pues se trata de un caso de excepción previsto en la fracción 'I” del propio numeral 168 del citado ordenamiento legal.

17. PES-861/2021

Respecto al procedimiento especial sancionador con clave PES-861/2021, el Partido Encuentro Solidario, presentó denuncia en contra de Rosalinda Salinas Menchaca y Rosa Elvira Orta Sánchez, por la presunta contravención a las normas relativas a la veda electoral. Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la falta señalada, puesto que el partido denunciante, no aportó pruebas, por medio de las cuales acreditara su afirmación, en cuanto a que los perfiles de Facebook de Salinas Menchaca y Orta Sánchez, estuvieran activos en el periodo de veda electoral.

18. PES-873/2021

Por último, en el procedimiento especial sancionador con clave PES- 873/2021, el Partido Acción Nacional, denuncia a David González Morton, por la contravención a las normas de propaganda política o electoral, por la aparición de una persona menor de edad. Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró existente la falta señalada, puesto que, quedó acreditado en el sumario, que aparecía una menor de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.