Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución


1. PES-529/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 529 de este año, promovido en contra del Partido Acción Nacional y de una entonces candidata a la presidencia municipal de El Carmen, Nuevo León.

La Magistrada y los Magistrados declararon la existencia de la infracción atribuida al Partido Acción Nacional por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, y a la entonces candidata por omisión a su deber de cuidado, toda vez que de los elementos de prueba que obran en el expediente, se acreditó la colocación de propaganda electoral en espacio público, fijada de un poste que forma parte del equipamiento urbano, lo cual se encuentra prohibido por la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. 

2. PES-554/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 554/2021, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de los menores, debido a que la denunciada fue omisa en exhibir los documentos e información exigida por los Lineamientos emitidos por el INE en materia de protección de menores.

3. PES-649/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 649/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la utilización de expresiones religiosas.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que de la propaganda denunciada no se desprende que las expresiones utilizadas por el denunciado tengan la finalidad de coaccionar moral o espiritualmente a la ciudadanía para que voten por él, sino se trata de expresiones cotidianas y propias de costumbres del país, por lo que se declaró inexistente la infracción atribuida a la parte denunciada.

4. PES-653/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 653/2021, en el que estimó que no se acreditaba la infracción a la normatividad electoral, consistente en los supuestos actos anticipados de campaña.

Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón el denunciante en sus argumentos porque las pruebas que ofreció al procedimiento eran insuficientes para acreditar los hechos denunciados, ya que las publicaciones cuestionadas no constituían actos anticipados de campaña, dado que no se demostró el elemento subjetivo de la infracción, por lo que se declaró inexistente la infracción atribuida a la parte denunciada.

5. PES-693/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 693/2021, promovido en contra de la entonces candidata a la presidencia municipal de Los Herreras, Nuevo León y del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta contravención a las normas de propaganda electoral por expresiones de calumnia.

La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, toda vez que no se actualizaron los elementos objetivo y subjetivo de la conducta en el contexto electoral, y se considera que las expresiones denunciadas se realizaron en ejercicio de la libertad de expresión, pues el denunciante al tener la calidad de candidato, debe tener un mayor margen de tolerancia ante las críticas y expresiones en su contra.

6. PES-822/2021

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador PES-822/2021, en contra del entonces candidato a presidente municipal de Apodaca, Nuevo León. 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditaron las infracciones atribuidas al Denunciado, consistente en la posible promoción personalizada, la presunta difusión de propaganda gubernamental en tiempos prohibidos y el probable uso indebido de recursos públicos, puesto que las expresiones denunciadas se realizaron en el marco de un debate entre candidatos; además de que las mismas no tienen el carácter de propaganda gubernamental y, por tanto, no se acredita la promoción personalizada ni tampoco su difusión en tiempos prohibidos. En cuanto al uso indebido de recurso públicos, el debate se realizó fuera de la jornada electoral del denunciado por lo tanto no trasgredió lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal.

7. PES-885/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 885/2021, en el que estimó que no se acreditaba la infracción a la normatividad electoral, consistente en la supuesta contravención a las normas de propaganda política electoral por la celebración de reuniones o actos públicos de campaña durante tres días antes del día de la jornada electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó, por una parte, el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador sólo respecto de algunas publicaciones denunciadas, debido a que ya habían sido materia de estudio en diverso procedimiento especial sancionador, y por otra, declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, respecto de otras publicaciones, pues no se demostró el elemento material de la conducta, toda vez que aun cuando las difundió dentro del periodo de veda electoral, las mismas no constituían actos de campaña ni de propaganda electoral.

8. PES-899/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-899/2021 por el cual se declara inexistente la infracción atribuida a los denunciados.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los hechos denunciados no constituyen una infracción a las normas sobre propaganda electoral, por difundir propaganda electoral en tiempos prohibidos. Se determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, ya que de las conductas denunciadas no se advierte que se hayan realizado actos de proselitismo electoral, si no que estas conductas se encuentran dentro de los límites de la libertad de expresión y el derecho de información a la opinión pública, y no se acreditaron las demás infracciones atribuidas al denunciado debido a que la actora no aportó los medios de prueba suficientes. 

9. PES-438/2021

El pleno de este Tribunal resolvió el expediente relativo al PES-438/2021 promovido por RENÉ GARCÍA DÍAZ en contra de FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, esto en razón de publicaciones en un canal de YouTube en fechas 5 y 10 de noviembre y 11 de diciembre de 2020.

En la sentencia se determinó, por una parte, el sobreseimiento en cuanto a las infracciones de actos anticipados de campaña y de promoción personalizada ya que, respecto de dichos injustos, este tribunal ya se pronunció al resolver el diverso expediente PES-431/2021, asimismo se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos a partir de la correcta valoración de las pruebas que obran en el sumario. 

10. PES-506/2021

Este tribunal emitió sentencia resolviendo el PES-506/2021, promovido por CÉSAR ADRÍAN VALDÉS MARTÍNEZ en contra de CARLOS ALBERTO GUEVARA GARZA, quien fuera candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de García, Nuevo León y de CÉSAR OTILIO MERLO PÁEZ.

El pleno, por unanimidad de votos, resolvió declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los inodados, consistente en uso indebido de recursos públicos, ya que, aun cuando el otrora candidato designo como su representante ante la CME de dicha localidad a MERLO PÁEZ, quien es Encargado del Despacho de Rectoría de la Universidad Tecnológica General Mariano Escobedo, este no ejerció esa representación en ningún acto jurídico ante la autoridad comicial, en razón de lo cual, no existe la posibilidad de que se hayan vulnerado los principios de imparcialidad y neutralidad en los términos que supone el denunciante. 

11. PES-555/2021

El procedimiento especial sancionador 555 de 2021 fue promovido por la ciudadana Hannia Lizbeth Camacho Silva, en contra de la ciudadana Margarita Quiroga García, en su entonces carácter de candidata a presidenta municipal de Ciénega de Flores, Nuevo León, postulada por el Partido Acción Nacional.

En La sentencia se decretó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que la ciudadana Quiroga García difundió una imagen en la que aparece una menor de edad, la cual se publicó en su cuenta personal de la red social de Facebook, advirtiéndose la imagen de una adolescente, cuya identidad es reconocible, y en el caso, no se allegó la totalidad de la documentación correspondiente al consentimiento para su aparición.  

12. PES-581/2021

En el procedimiento especial sancionador identificado con el número PES-581/2021 promovido por Mariana Sauceda Garza en contra de Margarita Quiroga García, en el cual se denunció la presunta vulneración al interés superior de la niñez por la supuesta publicación de videos en la cuenta personal de Facebook de la denunciada en los que aparecen menores de edad, el Pleno del Tribunal Electoral determinó por unanimidad la inexistencia de las conductas denunciadas en virtud de que no se acreditaron la existencia de las publicaciones objeto de denuncia. 

13. PES-582/2021

Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número PES-582/2021 promovido por Mariana Sauceda Garza en contra de Margarita Quiroga García, en el que se denunció la presunta vulneración al interés superior de la niñez por la supuesta publicación de videos en la cuenta personal de Facebook de la denunciada en los que aparecen menores de edad, el Pleno del Tribunal Electoral determinó por unanimidad la inexistencia de las conductas denunciadas en virtud de que no se acreditaron los hechos. 

14. PES-844/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-844/2021, el ciudadano Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, denunció al Partido Acción Nacional, derivado de la presunta entrega de propaganda electoral impresa, con la cual, a su parecer, de manera indebida se promociona su imagen, así como candidato de una fuerza política a la cual no corresponde, lo que vulnera las normas sobre propaganda político-electoral.  

En la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción denunciada, derivado de que los elementos de convicción que obran en el sumario, resultan insuficientes para demostrar la existencia de los hechos motivo de inconformidad.

15. PES-848/2021

Por unanimidad de votos se aprobó la sentencia relativa al PES-848/2021 promovido por FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ en perjuicio de MARCO ANTONIO GONZALEZ VALDEZ, por la presunta realización de propaganda electoral calificada de calumniosa por el quejoso.

En el fallo de referencia se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, toda vez que no se actualiza el elemento personal de la infracción, es decir, no se demostró que, efectivamente el denunciado haya sido el responsable de la publicación del video en cuestión.

16. PES-871/2021

El pleno de este Tribunal emitió sentencia en el expediente identificado con la clave PES-871/2021 en el que FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ denuncia ANA LUCIA ESPRONCEDA TAMEZ, ESMERALDA TAMEZ GONZÁLEZ y DAVID DE LA PEÑA MARROQUÍN por la infracción relativa a la veda electoral derivado de distintas publicaciones en un perfil de Facebook. 

Se resolvió la inexistencia de la infracción motivo de denuncia en contra de David de la Peña Marroquín, en virtud de no haberse acreditado los elementos objetivos de la falta y en cuanto al resto de las denunciadas toda vez que la prueba técnica ofrecida por el denunciante es insuficiente para acreditar el hecho que pretende atribuirles.

17. PES-309/2021

En el procedimiento especial sancionador 309/2021, referente a la violencia política en razón de género en detrimento de Claudia Gabriela Caballero Chávez, por una parte, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la infracción atribuida a Roberto Alviso Marqués y Nadia Concepción Vázquez Cortés, puesto que las conductas que se desplegaron con motivo de un recorrido de campaña de Caballero Chávez, no constituyeron un menoscabo ni limitación a su derecho de ser votada; por otra parte, se declaró existente la falta, respecto a Guillermo Martínez Berlanga, toda vez que con la expresión que realizó en Twitter, denigró y descalificó, con base en estereotipo de género la labor Caballero Chávez, actualizándose la conducta infractora. Sirve de apoyo a tal determinación la jurisprudencia 21/2018, de rubro 'VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

18. PES-493/2021

Respecto del procedimiento especial sancionador 493/2021, referente a la infracción atribuida a Ernesto Alfonso Robledo Leal, Fernando Larrazábal Bretón y al Partido Acción Nacional, por la presunta colocación de propaganda en lugar prohibido, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la falta denunciada, pues de las constancias que integran el sumario, no se desprendió algún medio de convicción suficiente mediante el cual, se determinara la responsabilidad de la acusación imputada a los denunciados, por lo que no se supera el estándar de prueba impuesto por el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 20, inciso 'B”, fracción 'I” de la Constitución Federal.

19. PES-553/2021

En el procedimiento especial sancionador 553/2021, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon existentes las infracciones denunciadas referente a la infracción atribuida a Margarita Quiroga García, ya que, del análisis de la publicación denunciada, quedó acreditado que aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.

20. PES-579/2021

En el procedimiento especial sancionador 579/2021, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon existentes las infracciones denunciadas referente a la infracción atribuida a Margarita Quiroga García, ya que, del análisis de la publicación denunciada, quedó acreditado que aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.

21. PES-658/2021

Por último, en el procedimiento especial sancionador 658/2021, relativo a las infracciones atribuidas a María Cristina Díaz Salazar, Carlos González Ramírez y Gerardo Villarreal González, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon inexistentes  las faltas objeto del procedimiento, ya que, de las constancias que integran el sumario, no quedó acreditado que empleados municipales de Guadalupe, hubieran retirado propaganda electoral, por lo que no se actualizaron las acusaciones por uso indebido de recursos públicos y destrucción de propaganda.


22. PES-745/2021

Dentro del procedimiento especial sancionador 745/2021, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon por una parte inexistentes unas de las infracciones y por otra existentes las faltas precisadas, referente a la imputación atribuida a Eduardo Manuel García Carrillo, se tiene que, del análisis de las publicaciones denunciadas, quedó acreditado que, en algunas de ellas, aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.