Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

 

1. PES-153/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 153/2021, en el cual, un ciudadano denunció a un candidato independiente a la presidencia municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, por el uso indebido de recursos públicos, es decir, se le acusa por tener la calidad de servidor público y utilizar los recursos gubernamentales a su disposición para beneficiar su candidatura.

La Magistrada y los Magistrados declararon por unanimidad inexistente la infracción atribuida al denunciado, al considerar que la grabación del video por el cual se le denunció, se llevó a cabo en un parque de dominio público municipal, y de las pruebas ofrecidas y recabadas no se acreditó que se hayan ejercido recursos gubernamentales para realizarlo.

 

 

2. PES-433/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 433 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por René García Díaz contra Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez y el ayuntamiento de Monterrey, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y propaganda gubernamental con promoción personalizada.

Al respecto, el Tribunal estimó por unanimidad que no tenía razón el denunciante en sus argumentos, porque, en el caso, no se acreditaron las irregularidades denunciadas, dado que las pruebas fueron insuficientes para acreditarlas.

 

 

3. PES-464/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por mayoría (con el voto en contra aclaratorio del Lic. Carlos César Leal Isla García) el procedimiento especial sancionador 464/2021, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de una menor.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de la menor de edad en cuestión, debido a que el denunciado fue omiso en exhibir el conjunto de los documentos e información exigida por los Lineamientos del INE en materia de protección a menores.

 

 

4. PES-494/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por mayoría (con el voto en contra aclaratorio del Lic. Carlos César Leal Isla García) el procedimiento especial sancionador PES-494/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los Denunciados, consistente en la presunta solicitud de paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa a cambio de emitir o no, su voto a favor de un partido, coalición o candidatura.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, la Denunciante no acreditó que: las personas asistentes al evento estuviesen en situación de vulnerabilidad; que con la entrega de alimentos se obtuvo un beneficio a favor de los Denunciados; ni tampoco la conexión entre la entrega de los alimentos y la preferencia dada en las elecciones electorales.

 

 

5. JE-021/2021

Se resolvió el JE-021/2021 en que YOLANDA BERENICE BARRIOS CEPEDA y diversas personas impugnan el acuerdo de fecha 17 de mayo propuesto por la Dirección Jurídica y aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias, ambos de la Comisión Estatal Electoral, mediante el cual se decreta la incompetencia de la autoridad administrativa electoral para conocer de los hechos denunciados, por las aquí promoventes, dentro del Procedimiento Especial Sancionador 673/2021, en perjuicio de Erenoldo González Rivera, Erik Federico Martínez Candelaria y del Partido Revolucionario Institucional.

Atendiendo la naturaleza de los hechos acaecidos el día 15 de mayo en el exterior de las instalaciones de la Comisión Electoral, la forma en que se suscitaron y de la manera en que se desarrollaron, el Pleno arribo a la conclusión que los mismos no son de los que corresponde conocer a la Dirección Jurídica vía proceso especial sancionador, en razón de lo cual por mayoría (con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos) se resolvió confirmar el acto impugnado.

 

 

6. JI-052/2021

En el expediente de clave JI-052 Tribunal decidió confirmar por unanimidad el Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral que niega emitir lineamientos o criterios para regular la afiliación efectiva a tomar en consideración en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Nuevo León, ya que ante la etapa de resultados electorales en la cual nos encontramos, se trastocaría gravemente el principio de certeza, legalidad y seguridad jurídicas a garantizar en toda elección. Lo anterior es acorde a lo establecido por Sala Superior en el SUP-RAP-68/2021

 

 

7. PES-173/2021

El procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-173/2021, se instauró en contra del ciudadano Alejandro Villanueva Camargo, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña derivado de diversas publicaciones en redes sociales.

En la sentencia se determinó por unanimidad la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña ya que, las publicaciones denunciadas constituyeron propaganda de precampaña y contuvieron elementos de los que se advertía que se dirigían a los militantes del partido Movimiento Ciudadano.

 

 

8. PES-276/2021

En el PES-276/2021 el Tribunal declaró por unanimidad inexistente la falta relativa a uso indebido de recursos públicos ante una denuncia de un ciudadano en contra del Candidato Independiente en reelección al Municipio de San Pedro.

Lo anterior, debido a que no se encontraron pruebas sobre el uso indebido de recursos públicos a favor de su campaña electoral, a través de la entrega de una tarjeta cuyo propósito es apoyar la economía de las familias de ese Municipio derivado de la pandemia COVID-19, así como la difusión del Programa a través de distintos medios.

Se demostró que las 6,165 tarjetas sí fueron entregadas a personas en situación de algún tipo de vulnerabilidad, derivan de la estrategia de un Programa Social reconocido por el Municipio y no se demostró que las mismas hayan sido empleadas para un fin distinto al indicado en el Programa.

Aunado a ello, la mención sobre el Programa durante el debate de Candidatos a la alcaldía de San Pedro se dio en el marco del ejercicio a la libertad de expresión en materia política, por lo que en forma alguna se puede calificar como uso indebido de recursos públicos.

 

 

9. PES-358/2021

El procedimiento especial sancionador 358 de 2021 fue promovido por el ciudadano Miguel Ángel Ocón de la Vega en contra de Mario Alejandro Soto Esquer, en su carácter de candidato a diputado local por el Décimo Noveno Distrito en el Estado de Nuevo León, en la sentencia se decretó por unanimidad la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, respecto al ciudadano de referencia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el candidato denunciado difundió una imagen en la que aparece él acompañado de un menor de edad, la cual se publicó en su cuenta de Facebook, y se advierte la imagen de un niño, cuya identidad es reconocible, y en el caso, no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición del menor en la publicación denunciada, que se considera propaganda electoral, ya que difunde sus actividades de campaña. 

 

 

10. PES-360/2021

Este Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador número 360/2021, promovido por la ciudadana Elva Araceli Alonso González en contra del ciudadano Andrés Concepción Mijes Llovera y de los partidos que integran la Coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, por el presunto uso indebido de recursos públicos del municipio de General Escobedo, en específico el uso de cubrebocas y, la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de la difusión de publicaciones alojadas en las cuentas de Facebook del citado municipio y del denunciado.

En la sentencia se decretó la inexistencia de las infracciones denunciadas, en virtud de que se considera que no se actualiza el uso indebido de recursos públicos por parte del denunciado, al utilizar los cubrebocas que refiere la denunciante, ya que, en las fechas de las publicaciones, era un empleado municipal con derecho a utilizar los accesorios de salud proporcionados por el municipio a sus empleados.

Así también, se consideró que las publicaciones denunciadas no contravienen la normativa electoral, ya que, de un análisis de las mismas, no se acreditan los elementos subjetivo y temporal de los actos anticipados de precampaña o campaña, por las razones expuestas en el fallo.

La sentencia fue aprobada por unanimidad de votos de los magistrados que integran el pleno de este Tribunal.

 

 

11. PES-471/2021

El procedimiento especial sancionador 471 de 2021 fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de José Santamaría Gutiérrez, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Marín, Nuevo León, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, en la sentencia se decretó por unanimidad la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, respecto al ciudadano de referencia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el candidato denunciado difundió diez imágenes en la que aparece él acompañado de menores de edad, las cuales se publicaron en su cuenta de Facebook, y se advierte la imagen de menores de edad, cuyas identidades son reconocibles, y en el caso, no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de los menores en las publicaciones denunciadas, que se considera propaganda electoral, ya que difunde sus actividades de campaña. 

 

 

12. PES-473/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-473/2021 promovido por Karen Elizabeth Chávez Ramos en contra de Mario Alberto Rodríguez Platas, el periodista Víctor Eduardo Badillo Guerrero, y el medio periodístico SINPELOS.MX por presuntos actos de violencia política de género y discriminación con motivo de una entrevista difundida en la red social de Facebook del citado medio noticioso, el Tribunal determinó por unanimidad la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que no se acreditan todos los elementos para actualizar la violencia política en razón de género, ya que las expresiones emitidas por los denunciados se dieron en el contexto del debate político, amparado por la libertad de expresión y no contienen elementos de género que menoscaben el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, además de que no se utilizó lenguaje denigrante, burlesco u ofensivo hacia la denunciante.

 

13. PES-488/2021

El procedimiento especial sancionador 488 de 2021 fue promovido por el ciudadano José Manrique Peña Amaro, en contra de Benito Caballero Garza, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, postulado por la coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, Nuevo León, en la sentencia se decretó por mayoría (con el voto en contra aclaratorio del Lic. Carlos César Leal Isla García) la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, respecto al ciudadano de referencia y los mencionados entes políticos por culpa in vigilando, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el candidato denunciado difundió una imagen en la que aparece él acompañado de menores de edad, la cual se publicó en su cuenta de Facebook, y se advierte la imagen de niños, cuya identidad es reconocible, y en el caso, no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de los menores en la publicación denunciada, que se considera propaganda electoral, ya que difunde sus actividades de campaña.

 

 

14. JE-023/2021

En la sentencia del Juico Electoral identificado con la clave  JE-23/2021, el Tribunal Electoral del estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, confirmó el acuerdo de medida cautelar dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, al resultar inatendibles los agravios formulados por el promovente, toda vez que el sobreseimiento que se combate resulta un acto derivado de otro consentido.

 

 

15. PES-195/2021 y sus acumulados PES-199/2021, PES-250/2021 y PES-299/2021

Respecto a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador con clave PES-195/2021 y acumulados, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Clara Luz Flores Carrales, Víctor Oswaldo Fuentes Solís y a la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, toda vez que, por una parte, no se acreditó la existencia de unos panorámicos, mientras que, del restante, se demostró su existencia, pero durante la etapa de campaña; por lo tanto no se actualizaron los actos anticipados de campaña.    

 

 

16. PES-355/2021

Ahora bien, en la sentencia del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-355/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Horacio Jonathan Tijerina Hernández, ya que por una parte, si bien el denunciado usaba una camisa con el logotipo del Congreso del Estado de Nuevo León; se considera que dicha prenda sólo lo identifica como diputado local, calidad que válidamente ostentaba y, por lo tanto, no se vulnera lo dispuesto en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal.

 

 

17. PES-415/2021 y su acumulado PES-459/2021

Dentro de la sentencia del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-415/202, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia de la infracción de uso indebido de recursos públicos, atribuida a Emily Juliana Monsiváis Acosta, José Ángel Alvarado del Toro y María Cristina Díaz Salazar, ya que las publicaciones en redes sociales denunciadas, unas no eran de índole electoral y, las que sí, no se emitieron en el horario de labores del servicio público, en ese sentido no se vulneró lo previsto en el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Federal.

 

 

18. PES-448/2021

En relación a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-448/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró inexistente la infracción atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda y a Movimiento Ciudadano , puesto que el denunciado no difundió originalmente las encuestas replicadas en sus redes sociales, por lo no pesaban sobre el denunciado cargas que derivan de lo previsto en el artículo 213 de la Ley  General de Instituciones y Procedimiento Electorales, relativa a las normas que rigen la publicación de encuestas.

 

 

19. PES-475/2021

Por lo que concierne a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-475/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes declaró existente la infracción atribuida a José Daniel Borrego Gómez y a Redes Sociales Progresistas por culpa in vigilando, en razón de que en la publicación realizada por el denunciado en su red social, uso elementos religiosos para influenciar al electorado en beneficio de su candidatura, por lo que vulneró lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Electoral Local, que establece expresamente la prohibición de utilizar símbolos, signos o motivos religiosos en la propaganda electoral, en consecuencia se propone imponer a los denunciados la sanción consistente en multa.

 

 

20. PES-478/2021

En cuanto a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-478/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de los Magistrados Carlos César Leal García y Jesús Eduardo Bautista Peña, con el voto en contra aclaratorio de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, declaró existentes la contravención a las normas de propaganda electoral, establecida en la fracción II del artículo 370 de la Ley Electoral local y el uso indebido de recursos públicos, establecido en el párrafo séptimo, del artículo 134, de la Constitución Federal, atribuidos a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos. Lo anterior, toda vez que, por una parte, fue colocada propaganda a favor de Treviño de Hoyos como candidato, en bienes de dominio público del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y, por otra parte, se advirtió que hubo una tolerancia de su parte, en su carácter de presidente municipal, para el uso indebido de recursos públicos.

Así las cosas, se propone imponer al denunciado AMONESTACIÓN PÚBLICA respecto de la infracción por la contravención a las normas de propaganda electoral y, multa por el indebido uso de recursos públicos en detrimento de la equidad de la contienda.

 

 

21. PES-499/2021

Referente a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-499/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de los Magistrados Carlos César Leal García y Jesús Eduardo Bautista Peña, con el voto en contra aclaratorio de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, declaró por una parte, inexistentes las infracciones atribuidas a Luis Donaldo Colosio Riojas de uso indebido de recurso públicos y promoción personalizada ya que, en las publicaciones denunciadas, no quedó acreditado que usara los recursos derivados de su encargo para la realización de las mismas, ni que hubiera realizado expresiones referentes que destaquen el logro particular en su gestión como diputado local, o un avanece o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos; por lo que no se contravino lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal.

Por otra parte, se propone declarar existente la infracción atribuida a Colosio Riojas de actos anticipados de campaña, puesto que, en las publicaciones hechas por el denunciado en su red social se acreditó una estrategia de comunicación que lo posicionó electoralmente; lo anterior, conforme a lo previsto en la jurisprudencia 4/2018 y la tesis 30/2018, en consecuencia, se propone imponer a Colosio Riojas una multa equivalente a CUATROCIENTAS UMA.

 

 

22. PES-518/2021

En lo relacionado a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-518/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró por una parte, inexistente la violencia política en razón de género atribuida a José Daniel Borrego Gómez, respecto de seis de las publicaciones denunciadas hechas en su red social, al no desprenderse que los cometarios difundidos se emitan en un contexto de afectación a algún derecho político-electoral o al ejercicio de un cargo público de elección popular de una mujer.

Por otra parte, se declaró, existente la violencia política en razón de género imputada a Borrego Gómez, toda vez que dos de las publicaciones denunciadas, emitidas en su red social, tuvieron por objeto anular la capacidad política de Mariela Saldívar Villalobos y, en general, menoscabar el goce de los derechos político-electorales de las mujeres, infringiendo lo dispuesto en el artículo 6, fracción VI, inciso h, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como su correlativo previsto en el artículo 20 Ter, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

En consecuencia, se propone imponer al denunciado MULTA DE 100 UMAS y medidas de reparación integral, consistentes en retractación, disculpa pública y garantías de no repetición.

 

23. PES-717/2021

Y en cuanto a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-717/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes declaró por una parte, inexistente la comisión de violencia política en razón de género por hostigamiento generalizado a cargo de Jesús Alberto Salazar Gutiérrez, toda vez que no fueron precisados el lugar y fecha de los eventos denunciados, lo cual obstaculiza la acreditación de la conducta infractora.

Por otra parte, se declaró existente la violencia política en razón de género atribuida a Salazar Gutiérrez, toda vez que profirió insultos discriminatorios, ejerciendo una amenaza en el contexto de la contienda electoral, que tuvo por objeto anular el ejercicio de los derechos político-electorales de Leticia García Cavazos y las demás mujeres que la acompañaban en su recorrido de campaña, infringiendo lo dispuesto en el artículo 6, fracción 'VI”, inciso 'h”, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como su correlativo previsto en el artículo 20 Ter, fracción 'IX”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, se propone imponer al denunciado MULTA DE 100 UMAS y medidas de reparación integral, consistentes en retractación, disculpa pública y garantías de no repetición.