CIRCULAR 001/2010


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Foro Monterrey 2010 sobre el Diagnóstico de la Justicia Electoral en las Entidades Federativas Más

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Magistrado Unitario

Lic. Javier Garza y Garza
Magistrado Unitario

---Conforme a la estructura jurídica del Tribunal, este se integrará por tres Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios en el año de proceso electoral y entre dos procesos eleccionarios funcionará con un solo Magistrado quien además de la actividad jurisdiccional realizará las atribuciones que la ley de la materia señala para el presidente.

---Los artículos 234 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y el artículo 9 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, son las disposiciones legales que establecen las facultades y obligaciones que le corresponden al Magistrado Presidente; entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Representar al Tribunal Electoral del Estado.
  • Presidir las sesiones del pleno del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden.
  • Dictar los acuerdos de tramité.
  • Proponer al pleno la designación de secretarios así como del personal jurídico y administrativo.
  • Someter a consideración del pleno el proyecto de Reglamento Interior, para su aprobación.
  • Vigilar el cumplimiento de las determinaciones del Tribunal.
  • Acordar la correspondencia del Tribunal.
  • Administrar su presupuesto.
  • Rendir informe de actividades al pleno del Tribunal.
  • Integrar el pleno y convocar las sesiones y formular el orden del día correspondiente.
  • Enterar a todos los Magistrados de los casos planteados.
  • Establecer las reglas sobre condiciones de servicio y correcciones disciplinarias al personal del Tribunal.
  • Enviar los escritos, anexos, expedientes e informes a la sala que corresponda del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la substanciación de los procedimientos previstos en la Ley General de sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Dictar los acuerdos, medidas, órdenes, instrucciones y circulares para el debido funcionamiento del Tribunal.
  • Comunicar a la Comisión Estatal Electoral las presuntas infracciones a la Ley, a fin de que dicho organismo proceda conforme a lo previsto en el capitulo Único del Titulo Tercero de la tercera parte de la Ley Electoral del Estado.
  • Procurar siempre el buen funcionamiento del Tribunal, realizando todo lo necesario para el cumplimiento de dicho fin.
  • Designar, suspender, cesar, sustituir, reducir o aumentar el personal, en el tiempo que medie entre dos procesos electorales, conforme a las necesidades del servicio.
  • Las demás que le confiera la Ley Electoral del Estado y el Reglamento Interior del Tribunal.
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